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Ingreso al mercado para las PYMES: ¿Qué tener en cuenta?

Desde hoy las MyPYME podrán acceder al mercado para pagar la deuda por importaciones con fecha de ingreso hasta el 12 de diciembre de 2023. ¿Qué hay que tener en cuenta para acceder al mercado?

Miércoles 14 de febrero de 2024, Mg. Yanina S. Lojo


Después de que finalizará el Empadronamiento de la Deuda por Importaciones llevado adelante por la Secretaría de Comercio, el Ministerio de Economía y el BCRA confirmaron que desde el 10 de febrero algunas empresas podrán acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para pagar la deuda que poseen. ¿Qué se debe tener en cuenta?


¿Quiénes pueden ingresar?


Aquellas personas físicas o jurídicas que clasifiquen como MiPyMe y que hayan declarado en el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior establecido por Resolución General Conjunta 5466/2023 a través de la Declaración Jurada de Deuda Importación (DJDI) una deuda total inferior o igual a USD 500.000.


¿Qué operaciones quedaron comprendidas?


Todas las deudas comerciales por importación de bienes y servicios hasta el 12 de diciembre de 2023. En el caso de las operaciones de bienes, serán las que posean fecha de ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre. En el caso de servicios, serán aquellos prestados o devengados hasta el 12 de diciembre.


¿Hay montos preestablecidos?


Si, hay un esquema de montos máximos para acceder por rangos de tiempo:


  • Del 10/02 al 09/03 se podrán cancelar hasta USD 50.000.-

  • Del 10/03 al 09/04 se podrán cancelar hasta USD 100.000 adicionales;

  • Desde el 10/04 se podrá cancelar el remanente.


¿Qué pasa si no llegue a usar los USD 50.000 antes del 09/03?


En primera instancia se entendería que este monto funciona como tope en el rango de tiempo establecido. Por lo que, aquello que no se utilice en ese rango de tiempo, quedará disponible para ser utilizado más adelante.


¿A qué tipo de cambio se cancelarán las deudas?


Las mismas se cancelarán al tipo de cambio correspondiente al día del acceso al mercado.


¿Están las operaciones alcanzadas por el Impuesto País?


Si, los pagos están alcanzados por el Impuesto País. Siempre se aplica la alícuota vigente al momento de acceder al mercado. ¿Qué pasa con el pago a cuenta que realice al momento de nacionalizar la mercadería? Se tomará como tal y se restará al momento de acceder al mercado.


¿Qué documentos me podrá solicitar la entidad financiera para realizar el pago?


Los mismos que siempre solicita al momento de acceder al mercado para el pago de una importación más los que amerita por el caso particular. Podemos mencionar: factura comercial, despacho de importación, documento de transporte, relevamiento de activos y pasivos de corresponder, certificación contable de la deuda de corresponder, certificado My PYME, comprobante del empadronamiento de la deuda y las declaraciones juradas pertinentes.


En el caso de los servicios, se solicitarán los mismos documentos que siempre se han requerido: factura, contrato u orden de compra, relevamiento de activos y pasivos de corresponder, certificación contable de la deuda de corresponder, certificado My PYME, comprobante del empadronamiento de la deuda y las declaraciones juradas pertinentes


Cada entidad financiera podrá solicitar documentación adicional que crea conveniente para respaldar la operación.


¿Cómo descargo el comprobante del empadronamiento?


Para presentar en la entidad financiera, debo ingresar a la AFIP con clave fiscal, y dirigirme a la sección de Declaración Jurada Deuda Importador. También puede hacerse la consulta a través de Declaración Jurada Deuda Importador- Ciudadano, si realice la carga desde ese aplicativo.


Allí, voy a ingresar con los datos de quien declaro la deuda.

Una vez que haya ingresado, debo ir a la sección Gestión de deuda:


En gestión de deuda, hacemos click en “Buscar”


Una vez allí podemos ingresar en cada una de las Declaraciones donde veremos el número de despacho, la moneda, el monto adeudado y el CUIT del declarante. Es posible descargar el archivo en formato PDF para presentar ante la entidad correspondiente.


¿Qué pasa si hice una operación en el mercado financiero en los últimos 90/180 días?


Las declaraciones juradas a completar son las mismas que las que se completan para cualquier acceso al mercado por lo cual, si hice una operación en el mercado financiero deberé esperar los plazos para poder ingresar el mercado. Excepto que dicha operación está asociada a la venta en mercado secundario de BOPREAL adquirido en mercado primario. Estas operaciones quedan exceptuadas a la hora de completar las DDJJ.


¿Qué pasa si mi deuda supera los USD 500.000?


No podré acceder a este beneficio. Puedo licitar BOPREAL serie 2 para pagar la deuda.


¿Qué pasa si declaré deuda superior a los USD 500.000 pero ya cancelé una parte y mi remanente es inferior ahora?


Tampoco puedo acceder, el beneficio alcanza a aquellos que haya declarado una deuda total inferior o igual a USD 500.000 en el empadronamiento.


¿Qué pasa si me equivoque al cargar al DJDI? ¿Puedo hacer una corrección?


Por el momento, no. No hay mecanismos implementados para hacer correcciones. Por eso, era tan importante una vez cargada la DJDI realizar un control de esta para chequear los datos y anularla para representarla si la información no reflejaba la realidad.

 

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1 Comment


Hola ! No llegamos a declarar la deuda en el padrón , como podemos pagar ahora ? Hay información si Se vuelve abrir el

Padrón para registrarnos ?

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