La semana pasada se conoció un fallo de la justicia federal a favor de Todo Buje S.R.L. Se trata de una empresa que en su momento habría realizado trámites judiciales debido a la imposibilidad de contar con SIMI aprobadas y a la vez de girar al exterior.
Jueves 9 de marzo de 2023, Mg. yanina S. Lojo
En octubre nace el Sistema de Importaciones de la República Argentina a través de la Resolución General Conjunta Nº5271/2022. En la misma, a través del punto número 7 inc b se establece de manera explícita que aquellas empresas que posean procesos judiciales que se estén tramitando en juzgados no podrán oficializar una declaración anticipada de importación hasta tanto hayan desistido de toda acción legal. Por ello, no son pocas las empresas se han presentado ante la justicia para realizar reclamos al respecto.
¿Qué dice la Resolución al respecto?
Según se desprende de la mencionada normativa, el controvertido punto indica que se analizará previamente “El Perfil de Riesgo considerando, entre otros elementos, si el importador ha efectuado operaciones de sobrefacturación, subfacturación o ha desvirtuado el régimen con prácticas abusivas en proceso de investigación en la interposición de medidas administrativas o judiciales con relación a las operaciones.”
¿Qué planteo acerca la empresa a la justicia?
La empresa en cuestión habría gestionado en numerosas ocasiones medidas cautelares encontrandose impedida para poder seguir operando en el nuevo sistema. ¿Por qué? Puesto que no podía oficializar una SIRA hasta tanto no hubiera dado de baja todas las medidas administrativas o judiciales, y la AFIP hubiera sido debidamente notificada.
Por lo cual, desde que se creo el sistema, a dicha empresa como a muchas otras, se le viene impidiendo de manera sistemática el acceso al nuevo régimen, lo cual le ha producido una situación de desabastecimiento.
Según expone la misma firma, considera que se trata de un accionar completamente arbitrario e ilegal, con un gravísimo perjuicio económico, que pone en riesgo la continuidad de las relaciones contractuales que la empresa demoró años en construir.
Es importante señalar que la organización en cuestión no tiene ningún tipo de investigaciones en proceso que tengan que ver con denuncias de sobrefacturación, subfacturación ni habría sido notificada de ningún proceso en curso sobre ella.
El supuesto polémico: pedir un amparo eleva el perfil de riesgo
La invocación genérica de presuntos procesos judiciales iniciados por una firma importadora según se desprende de la normativa es motivo para elevar su perfil de riesgo y bloquear el acceso al SIRA.
El gobierno en su momento expuso que muchas organizaciones habían recurrido a interposición de reclamaciones administrativas o judiciales y de esa manera llevado adelante prácticas abusivas. Por ello, al momento de redactar la nueva normativa decidieron expresamente bloquear a quienes se presentarán o se hubieran presentado en la justicia.
Al momento de querer oficializar una SIRA, los despachantes de aquellos importadores que hubieran presentado cautelares, se encuentran con el siguiente mensaje:
Los abogados de la demandante exponen que la interposición de este tipo de recursos no guarda relación con la capacidad económica y financiera del importador, y por tanto, no tiene ningún motivo para ser incluido en el proceso de análisis.
Ante la difícil situación, la firma decide presentarse ante la Justicia debido a la urgencia que posee para poder cumplir con contratos internacionales, pagar al exterior, ingresar productos ya despachados y arribados al puerto de Buenos Aires, para poder continuar con su giro de negocios, así como poder honrar obligaciones asumidas, sean laborales o comerciales.
¿Cuál fue la respuesta del Estado Nacional?
Entre los diversos argumentos que esgrime a fin de justificar su accionar y rebatir el pedido de la demandante, señala que lo que se ha hecho es incorporar requisitos a cumplir para llevar adelante la importación definitiva de bienes pero que no se restringe ni prohíbe el ejercicio de los derechos.
Atento a esto considera que si la Justicia interviene estaría afectando el interés público en tanto generaría una obstrucción en el cumplimiento de una acción estatal encaminada a satisfacer una política administrativa del Estado Nacional.
¿Qué respondió el Banco Central?
Muchos son los puntos que decide señalar pero remarca la cantidad de procesos que ha iniciado la empresa solicitante de la acción y remarca que considera como desproporcionado su accionar.
Considera que habría una incongruencia por parte de la empresa que se sujeta al sistema de importación cada vez que se intenta gestionar una SIRA, pero al momento interpone una acción sin intentar otras vías de reclamo ni cumplir con todos los requisitos necesarios según el nuevo régimen.
¿Y la AFIP?
El organismo nacional indica que, al existir medidas administrativas o judiciales, no puede realizar el correcto análisis del perfil de riesgo del importador. Asimismo, remarca que la firma no ha recurrido al proceso de disconformidad establecido en la norma para las empresas que no superar el control. Es decir, presentar un reclamo a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) en el plazo de diez (10) días, mediante presentación fundada.
Sin embargo, esto no fue así porque consta ante la justicia que la empresa había realizado el día 31/10/2022 un planteo de disconformidad a través del SITA y a la vez, habría interpuesto un reclamo ante el BCRA.
Sostiene que la normativa se fundamenta en lo dispuesto en el Acuerdo sobre procedimientos para el Trámite de Licencias de importación definido por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Y señala que la Res. Gral. Nº5271 se implementó con el objeto de desarrollar instrumentos para optimizar sus funciones en materia aduanera, de manera tal de favorecer la competitividad y facilitar el comercio exterior, manteniendo los controles y la gestión de riesgo sobre la mercadería.
A la vez indica, que toda SIRA podrá ser objeto de observaciones y que el organismo cuenta con 60 días para expedirse, pudiéndose extender el plazo aún más si fuera necesario. Por lo cual, considera que la empresa no espero el tiempo necesario para que la AFIP pudiera analizar su caso particular.
¿Qué resuelve la justicia?
Luego de valorar los argumentos de todas las partes, considera que de los informes que aportaron la AFIP, el BCRA y Estado Nacional, no se desprende en ningún momento que hubiera motivos para justificar el bloqueo a la empresa. Y que a la vez, tampoco se haya podido acreditar que la firma ha cometido una acción fraudulenta o ilegítima, de manera tal que hubiera sustentos que justificaran elevar su perfil de riesgo. Por lo cual, es evidente que el único motivo por el que se le bloquea el acceso es la presentación de medidas administrativas o judiciales bajo el régimen anterior.
Es importante señalar que el punto 7 inc b fue controversial desde el mismo momento en que nace el Sistema de Importaciones de la República Argentina. Por lo que, la decisión de la Justicia de brindar una opinión al respecto es relevante.
Finalmente, el Juzgado Federal decide que el haber presentado un recurso administrativo o judicial no puede ser considerado como motivo suficiente para impedir el acceso al SIRA ¿Por qué? Porque violaría el derecho a la legítima defensa. Y así se desprende del fallo: "Considerar el inicio de acciones judiciales como una práctica per se abusiva e instar a la parte actora a desistir de tales acciones, so pena de verse impedida de acceder al SIRA, atenta contra su derecho a la tutela judicial efectiva, de defensa en juicio y debido proceso adjetivo, consagrados en la Constitución Nacional"
Como bien señala el fallo, la interposición de recursos judiciales no se constituye per se en un motivo suficiente - aunque sean una gran cantidad -, en una razón suficiente para evidenciar prácticas fraudulentas o ilegítimas. Y por esto, decide dar curso al pedido presentado por la empresa según condiciones particulares.
Obviamente, se han presentado ya apelaciones al respecto y a la vez, otras empresas han decidido emular a la demandante. Habrá que ir siguiendo el tema y ver si, finalmente la Justicia decide analizar la cuestión de fondo y no los pedidos particulares.
コメント