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Las medidas que impactan en el Comercio Exterior

Actualizado: 15 dic 2023

En el día de ayer el ministro de Economía confirmo ciertas medidas que tendrán un impacto sobre el comercio internacional argentina. ¿Qué impacto tendrán? ¿Cuáles están ya confirmadas? ¿Qué información queda pendiente de confirmar?

Miércoles 13 de diciembre de 2023, Mg. Yanina S. Lojo


Mediante un anuncio televisado, el ministro de Economía presentó un paquete de medidas de urgencia para toda la economía. Algunas afectan en particular al comercio exterior. ¿Qué pasa con el Impuesto País? ¿Con la devaluación? ¿Con las SIRA?


Se sincera el tipo de cambio oficial


Según lo indicado por el ministro de Economía el tipo de cambio oficial se lleva de $366,45 a $800.- Ayer mediante un Comunicado de prensa el Banco Central adelantó que implementaría un crawling peg del 2% mensual.


PROGRAMA INCREMENTO EXPORTADOR


Ayer trascendió que se aplicaría un régimen especial para la liquidación de divisas por cobros de exportaciones. Esto se oficializó mediante el Decreto Nº28/2023 Los exportadores podrían, como hacían hasta la semana pasada, liquidar un 80% en el Mercado Único y Libre de Cambios mientras que el 20% restante en el mercado financiero. De esa manera, se buscaría compensar el efecto de las retenciones.


Según se establece: “el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un OCHENTA POR CIENTO (80 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el VEINTE POR CIENTO (20 %) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.


Recordemos que esto afecta el tipo de cambio que se debe considerar a la hora del pago de los tributos aduaneros:


Los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), alcanzados por el artículo 1° de este decreto, efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente, correspondiéndoles la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional previsto en el mencionado artículo 1° de este decreto.”


A diferencia de otras ediciones entra en vigor con su publicación en el Boletin Oficial, pero no tiene fecha de finalización.


¿El impuesto país se queda?


Finalmente, el Impuesto País no solo se queda sino que sus alicuotas se modifican. Según el Decreto Nº29/2023 se establecen las siguientes alícuotas:


d) La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.


A estos efectos, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 se reducirá a “DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %)”.


e) La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.


A los fines de este inciso, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) de este artículo. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 se reducirá a DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %)”

Entonces se llevará la alícuota del 7,5% al 17,5% para las operaciones de bienes y servicios.


El impuesto PAIS del 30% se mantiene para servicios personales, culturales y recreativos y bienes suntuarios, y del 25% para el resto de los servicios.


También se modifica el pago a cuenta del impuesto:


En el Boletín Oficial del día de hoy se ha publicado la Res. General Nº5464/2023 donde se indica que se modifica el esquema de pago a cuenta impuesto país en el siguiente esquema:

a)Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto Nº 99/19 y sus modificatorios: VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (28,50%). En este caso, se trata de la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I de este decreto.

 

A los fines de este inciso, el impuesto establecido en el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) de este artículo.

 

b)Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: DIECISÉIS COMA SEISCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO (16,625%).

 

En este caso, aplica para importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

 

A los fines de este inciso, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) de este artículo

 

En otras palabras, el pago a cuenta de las NCM comprendidas en el punto b del artículo Nº5 pasan a pagar un pago a cuenta del 7,125% al 16,625%.

Este cambio según se indicó será provisorio. Aunque no se especifico el plazo de tiempo por el cual se implementará.


Nuevamente, esto entra en vigor con su publicación en el boletin oficial.


¿Qué pasa con las operaciones pendientes de pago?


Recordemos que el Impuesto País se aplica sobre el acceso al mercado. Por lo cual, si no se pago la operación, la alicuota será la vigente al momento del acceso al mercado. Se habla que se ofrecerá como estimulo para la toma de los bonos como mecanismo para cancelar la deuda reducciones en el porcentaje a pagar. Pero aún no hay nada confirmado.


Se modifican las percepciones del impuesto a las ganancias


En el caso de la percepción del Impuesto a las Ganancias se bajan las percepciones – que afectaban las importaciones de bienes suntuarios -, al 30%. Lo que representa una modificación más que sustancial. Recordemos que se había elevado al 100%. Esto comienza a regir desde su publicación en el Boletín Oficial.


¿Qué pasará con el pago de las importaciones?


Según indicó en el Comunicado la Autoridad Monetaria “trabajará en simplificar el sistema de pagos de importaciones de bienes y servicios, eliminando todo requisito vinculado a la obtención de autorizaciones a través de los SIRA o los SIRASE, y también dejará sin efecto el requisito del Certificado de la Cuenta Única de Comercio Exterior de AFIP.”


Se indica además que las importaciones que se concreten en el futuro podrán pagarse respetando los plazos del comercio internacional que determine el BCRA, definidas según las posiciones arancelarias.


¿Se va el CEPO?


Si bien no se mencionó cómo ni cuándo se saldrá. Se desprende de lo anterior que el Banco Central buscará ir desarmando la maraña de normativas y restricciones. Sin embargo, en un principio se mantendría el acceso restringido al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC). En el día de hoy el BCRA publicó la Comunicación A 7917 donde establece las condiciones de acceso al mercado para las operaciones de importación de bienes y servicios oficializadas desde el 13.12.23


SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ¿Se va?


Se confirmó que se eliminará el SIRA, se irá a un sistema de declaración simplificado donde no habrá necesidad de tramitar licencias para importar – no queda claro si todas las operaciones pasarán a licencias automáticas o algunas conservarán su licencia no automática -, para garantizar que todo aquel que quiera importar lo pueda hacer.


Por la mañana, en el Boletín Oficial no había la Secretaría de Comercio publicado ninguna normativa al respecto y, por lo tanto, no se ha derogado el sistema. Habrá que esperar para tener más novedades al respecto. 


¿Qué sucederá con el pago de la deuda de los importadores?


Según indica el BCRA se encuentra trabajando, en coordinación con la Secretaría de Comercio e Industria, para resolver la incertidumbre asociada a los pagos y la cancelación de esta deuda con el exterior de manera de restablecer la previsibilidad en el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).


Según informa se les ofrecerá a los importadores uno o más instrumentos financieros emitidos por el BCRA y pagaderos en dólares que podrán suscribir voluntariamente en pesos para hacer frente al cumplimiento de sus compromisos comerciales.


¿Cómo sería el mecanismo? Se ofrecerían diferentes bonos en dólares, que se podrán comprar en pesos, con distintos plazos e incentivos para que los importadores se hagan de los dólares vendiéndolos en el mercado financiero. También se habilitaría el ingreso al mercado financiero para la compra de dólares. El mecanismo de ofrecer instrumentos le serviría al BCRA para absorber una gran cantidad de pesos que están en la economía.


Se espera que el Banco Central de más precisiones sobre esta cuestión a medida que haya más claridad sobre cómo se implementará.


¿Y qué pasará con las retenciones?


Según informó ayer los derechos de exportación se subirán al 15%, excepto para el complejo agroexportador. No se conoce aún su implementación porque no hubo publicaciones al respecto.


Este cambio según se indicó será provisorio. Aunque no se especificó el plazo de tiempo por el cual se implementará.

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