Mediante la Resolución General Conjunta Nº5466/2023 se implementó el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) ¿Qué características tiene?
Martes 26 de diciembre de 2023, Mg. Yanina S. Lojo
En el Boletín Oficial del día de hoy se publicó la Res. Gral. Conjunta Nº5466/2023 que trae consigo la creación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) Además crea el PADRON DEUDA COMERCIAL POR IMPORTACIONES CON PROVEEDORES DEL EXTERIOR.
El nuevo sistema tendrá como objetivo el análisis y seguimiento de datos estadísticos sobre importación de bienes, a fin de normalizar y facilitar el comercio exterior, así como contribuir al fortalecimiento de los Organismos del Estado a efectos de enfrentar los desafíos actuales.
¿Quiénes deberán tramitar el SEDI?
Los importadores definidos en el apartado 1 del artículo 91 del Código Aduanero, anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo.
¿Qué pasa con CAPACIDAD ECONÓMICA FINANCIERA (CEF)?
No se va. Se queda y se establece que se fijarán nuevos lineamientos, teniendo como objetivo principal la claridad y la transparencia para los usuarios.
Según establece la Resolución al momento de efectuar la declaración SEDI, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de manera previa a la OFICIALIZACIÓN, analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294 (AFIP).
¿Cómo se hará la carga del mismo?
En el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar) carácter de declaración jurada, la información que se indica en el mismo. Aunque con la publicación del manual queda claro, que el mismo se deberá cargar a través del Sistema Malvina.
¿Cuál será la validez de una declaración en el SEDI?
La declaración efectuada a través del SEDI -declaración SEDI- tendrá un plazo de validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de SALIDA.
Esto es una novedad porque hasta ahora, con las prorrogas, el plazo máximo era de 180 días.
¿Qué estados podrá tener una declaración en el SEDI?
La declaración SEDI podrá tomar los siguientes estados:
OFICIALIZADA: Superada los controles del CEF. En caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI.
SALIDA: La declaración SEDI pasará a estado de SALIDA en tanto se encuentre autorizada por los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA), quienes tomarán intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias mediante la “Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
¿Cuánto tiempo podrá demorar su gestión?
Estos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a TREINTA (30) días corridos, contados desde el registro de la SEDI. En caso de no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de SALIDA.
¿Qué pasa con aquellos casos que están alcanzados por Reglamentos técnicos?
Las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de la Resolución N° 220 (SICyPyME) del 23 de diciembre de 2003 y sus modificatorias, deberán tramitar previamente, en el Sistema lntegrado de Comercio Exterior (SISCO) los comprobantes o las constancias de excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad de unidades ni el valor FOB total en DÓLARES ESTADOUNIDENSES.
Los sujetos alcanzados por las normas que se detallan en el Anexo I del artículo 1º de la Resolución General Conjunta Nº 5.429 dentro de la información que debieren proporcionar al momento de registrar la declaración en el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, deberán también detallar el número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS.”
Esto implica que continúa la necesidad de gestionar los reglamentos técnicos y que al momento de solicitar el SEDI deberá indicarse el número de expediente otorgado por el GDE.
¿Será necesario contar con una declaración de importación?
Si. Las operaciones de los sujetos referidos en el Artículo 1º de la presente podrán contar con la declaración SEDI en estado OFICIALIZADA, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, a fin de anticipar la información y facilitar la operatoria aduanera. Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de SALIDA y realizará su validación.
¿Hay operaciones exceptuadas?
Quedan exceptuadas de su tramitación:
a) Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas;
b) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos;
c) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales;
d) Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.613,
e) Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y
f) todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).
¿Habrá tolerancia?
Las mercaderías declaradas al amparo de la declaración SEDI, tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario del SIETE POR CIENTO (7%) en más o en menos, y en la cantidad de un SIETE POR CIENTO (7%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior entre lo declarado en la declaración SEDI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.
¿Cuándo comienza a regir?
La presente resolución general conjunta entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
¿QUÉ PASA CON LAS DECLARACIONES SIRA SALIDAS O CANCELADAS Y SIRASE EN ESTADO APROBADA?
Muy importante para aquellos que posean SIRA en estado SALIDA. Las declaraciones registradas a través del “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA), conforme la Resolución Conjunta General N° 5.271 y sus modificatorias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en estado “SALIDA” o “CANCELADO´” a la fecha de entrada en vigencia de la presente, mantienen su vigencia.
Las restantes declaraciones SIRA, quedarán sin efecto pudiendo registrar una declaración SEDI, respaldatoria de las mismas. De igual modo, toda solicitud realizada al amparo del “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE) que no se encuentre aprobada a la fecha de entrada en vigencia de la presente, quedará sin efecto.
¿Qué pasa con las Licencias de Importación?
Según la Resolución Nº1/2023 de la Secretaría de Comercio se establece "Abrógase la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones."
NORMAS ADJUNTAS
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