Esta mañana en el Boletín Oficial se publicó el Decreto Nº72/2023 en el que se indica cómo se podrá en términos generales utilizar los bonos para importadores para el pago de deuda impositiva o aduanera. Sin embargo, aún no hay información sobre el pago a los proveedores al exterior.
Viernes 22 de diciembre de 2022, Mg. Yanina S. Lojo
Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº72/2023 en el cual se establecen las condiciones para uso de los bonos y títulos que se emitan para los importadores con deuda hasta el 12 de diciembre. ¿Qué se podrá hacer? ¿En qué condiciones? ¿Qué pasa con el stock de deuda?
¿Qué se podrá pagar?
Según establece en el artículo 1 del Decreto “los bonos o títulos que emita el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios -en los términos que establezca el BCRA- efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en las condiciones y plazos establecidos” por la normativa, con las siguientes excepciones:
a. Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.
b. Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.
c. Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
d. Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
e. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
f. Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
¿Qué bonos o títulos podrán usarse para este tipo de pagos?
Aquellos emitidos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, expresamente aceptados por la AFIP para tal fin. Es importante que lo dispuesto en este decreto para la cancelación de estas obligaciones se regirá por las disposiciones establecidas en el mismo, las cuales son independientes y no se encuentran supeditadas a las reglas contractuales que rijan la emisión de los respectivos bonos o títulos por parte del BCRA.
Además, indica que cualquier reestructuración, sea obligatoria o voluntaria, no afectará su cómputo a los fines de lo dispuesto en esta medida.
¿Los bonos y títulos podrán transferirse libremente?
Según expresa el decreto estos instrumentos podrán ser transferidos libremente por sus titulares.
¿Cuándo entra en vigencia?
El decreto entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial lo cual hace suponer que la llegada de los bonos al mercado es inminente.
¿Por cuánto podrán usarse?
Es una pregunta clave, porque nos indica cómo se computarán los mismo. Según establece el decreto los tenedores de los bonos o títulos emitidos por el BCRA podrán darlos en pago a su valor técnico calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, según los plazos y condiciones que estipulen la AFIP juntamente con la Autoridad Monetaria.
Importante entonces entender qué es el valor técnico de un bono. El valor técnico de un bono es el valor de rescate del título en un momento determinado. Sería el valor residual más los intereses corridos. Dicho en otras palabras: es el valor residual más los intereses devengados por el título.
¿Cuánto será el monto destinado a este tipo de cancelaciones?
El cómputo de los bonos o títulos emitidos estará limitado a un valor total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS MILLONES (USD 3.500.000.000), debiendo utilizarse según el siguiente cronograma:
a. Un valor máximo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (USD 1.000.000.000) desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive.
b. Un valor máximo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (USD 1.000.000.000) desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.
c. Un valor máximo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS MILLONES (USD 1.500.000.000) desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027, ambas fechas inclusive.
¿Cuándo no podrán utilizarse para pagar deudas tipificadas en el decreto?
No se podrá utilizar para el pago de lo adeudado si el BCRA hubiera ya efectuado el pago de su capital. Si se hubiera hecho un pago parcial la entrega en pago de los bonos o títulos resultará procedente por el importe remanente de capital impago.
En otras palabras, si se hubiera producido la amortización total del capital entonces no podría utilizarse el remanente para el pago de los impuestos adeudados. Mientras que si se realizan amortizaciones durante la vida del título este podrá entregarse, descontando el capital ya abonado por el BCRA.
El Impuesto País siempre presente
Se establece que se incorporará en el Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, como artículo 13 quáter, el siguiente
“Queda alcanzada por el IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS), la suscripción en pesos de bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), conforme lo determine la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por parte de quienes ostenten deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios -en los términos que establece el BCRA- efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive. Dichas importaciones deben encontrarse alcanzadas por el artículo 13 bis del presente decreto.”
Traducido esto implica que la suscripción de los bonos queda alcanzada por la aplicación Impuesto País y que será del suscriptor quien deberá cumplir con el pago de este, pero deberá actuar en carácter de agente de percepción y liquidación de este, la entidad financiera a través de la cual se realice la integración de la suscripción. En otras palabras, serán las entidades mediante las cuales se realice la suscripción las que deberán “cobrar” el impuesto correspondiente y depositarlo en nombre del suscriptor.
¿Cuál será la alícuota?
En el decreto se indica que: “los fines de este artículo, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se suscriban los bonos o títulos. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 será del CERO POR CIENTO (0%) hasta el 31 de enero de 2024, inclusive. A partir del 1° de febrero de 2024 la alícuota será aquella que corresponda aplicar a las operaciones de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o a las importaciones de servicios -en los términos que establece el BCRA- efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, por las cuales se suscriban los bonos o títulos mencionados en el párrafo anterior.”
Se podría entonces entender que, si se suscriben los bonos hasta el 31 de enero de 2024 inclusive, la alícuota será del 0 (CERO)% mientras que en adelante se aplicará la alícuota que le corresponda a la operación de importación de bienes o servicios realizada: en este caso puede ir desde el 17,5% hasta el 30% dependiendo del caso.
¿Qué pasa con el pago de la deuda?
Aún no sabemos. Pareciera que es inminente la presentación de los bonos, pero aún los importadores esperan aclaraciones sobre cómo se hará su implementación para el pago de la deuda con los proveedores del exterior.
Como hemos mencionado en otras ocasiones hay muchos rumores y versiones: que se podrá esperar a la fecha de vencimiento, que se podrán negociar en el mercado secundario obviamente con un descuento. Pero hasta que no esté la letra chica, las dudas están y la incertidumbre prevalece.
Hoy el sector necesita una respuesta urgente, porque sus proveedores la demandan. Esperemos que no se siga demorando. El 2023 se esta yendo, pero las deudas siguen.
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