Mediante la Resolución Nº112/2024 y la Resolución Nº154/2024 del Ministerio de Economía y la Secretaría de Comercio eliminaron la obligatoriedad del canal rojo para operaciones bajo medidas antidumping y reglamentos técnicos.
Lunes 8 de abril de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
En una nueva medida que tiende a facilitar las operaciones de comercio exterior se implementa el canal de selectividad para las operaciones de importación alcanzadas por una serie de reglamentos técnicos, así como también para operaciones con medidas antidumping, compensatorios o en proceso de investigación.
¿Qué sucedía hasta ahora?
Antes de estas dos resoluciones las operaciones importaciones alcanzadas por reglamentos técnicos, así como por medidas como antidumping, derechos compensatorios o en proceso de investigación al momento de la nacionalización automáticamente recibían canal rojo.
¿Qué cambios se implementan?
La obligatoriedad de que cursen canal rojo de selectividad aquellas destinaciones de importación para consumo que contemplen mercaderías alcanzadas por determinadas medidas antidumping o compensatorios o en proceso de investigación que se detallan en la mencionada norma. Lo mismo se aplicará para las operaciones alcanzadas por reglamentos técnicos.
¿Qué criterio se implementará de ahora en adelante?
Según indica la Resolución Nº112/2024 de la Secretaría de Comercio, desde ahora se aplicará la Resolución Nº 44 del 29/04/1998 de la DGA, y análisis de riesgo aduanero conforme la Resolución Gral. AFIP Nº 2605 del 5/05/2009 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
¿Cuáles son los canales de selectividad indicados en la Resolución Nº44?
Recordemos que los canales de selectividad definidos en la resolución en cuestión son tres:
Canal Verde: Efectuada la oficialización/presentación del despacho de importación se autorizará en forma inmediata el libramiento de la mercadería.
Canal Naranja: Se cursarán por el mismo cuando el régimen de importación reclame la incorporación de documentación adicional a la complementaria exigible (documento de transporte, factura comercial, certificado de origen ALADI-MERCOSUR. Certificado de Inspección de Preembarque), o sujetas a cupos y resulte suficiente efectuar su constatación mediante control documental. Si como consecuencia del control documental se comprueban diferencias que determinen la necesidad de efectuar la verificación física, la destinación continuará su trámite por canal rojo con constancia del motivo de estas.
Canal Rojo: cuando se asigne este canal corresponderá el control documental, la verificación física y el análisis del valor con posterioridad al libramiento de la mercadería.
¿Qué medidas antidumping, compensatorios o en proceso de investigación quedaron alcanzados por esta flexibilización?
El listado es bastante amplio y comprende un listado muy amplio de resoluciones que se detallan en el anexo que adjuntamos.
¿Desde cuándo estará vigente esta medida?
Desde su publicación en el Boletín Oficial. Es decir, para las operaciones que ya son oficializadas en el día de hoy se empezará a aplicar lo establecido en ambas normativas citadas.
¿Qué reglamentos técnicos han quedado alcanzados?
El listado es bastante amplio y comprende un listado muy amplio que detallan en el anexo que adjuntamos.
¿Cuáles son las normas publicadas en el día de hoy?
Como indicamos hubo dos resoluciones y las dejamos adjuntas para quien las desee consultar.
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