top of page
mgyaninaslojo

Medidas para facilitar el blanqueo

Ayer el BCRA mediante dos Comunicaciones se busca facilitar las operaciones bancarias en el marco del Régimen Especial de Exteriorización de Activos. ¿Qué dice la norma?

Viernes 16 de agosto de 2024, Mg. Yanina S. Lojo


El Banco Central publicó ayer la Comunicación A 8088 y la Comunicación A 8090 donde se flexibilizan ciertas cuestiones operativas para que se facilite la operatoria del blanqueo. Una de las medidas tiene que ver con las transferencias en dólares. La otra apunta directamente a la adecuar las Cuentas Especiales para que se puedan llevar adelante las inversiones que tanto la AFIP como la Comisión Nacional de Valores habilitaron dentro del plazo en que el dinero en efectivo deba permanecer inmovilizar (Ver artículo "Regularizar sin Costo")


¿Qué cambia con respecto a las transferencias locales?


La Comunicación A 8088 establece “Dejar sin efecto el punto 4.3. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias”.

 

Dicho punto indicaba:

 

4.3 Política “conozca a su cliente”: recaudos especiales a tomar de manera previa a la efectivización de una transferencia, a los fines de continuar con la política de minimizar el riesgo, particularmente con respecto a las cuentas que presenten algunas de las siguientes características:

i) Cuentas de destino que no hayan sido previamente asociadas por el originante de la transferencia a través de cajeros automáticos, en sede de la entidad financiera o por cualquier otro mecanismo que ella considere pertinente.

ii) Cuentas de destino que no registren una antigüedad mayor a 180 días desde su apertura.

iii) Cuentas que no hayan registrado depósitos o extracciones en los 180 días anteriores a la fecha en que sea ordenada la transferencia inmediata.

 

También se elimina otro punto clave: Dejar sin efecto el punto 6.4. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”

 

Dicho punto indicaba:

 

6.4. Motivos válidos de rechazo por parte de la entidad receptora para operaciones en moneda extranjera.

6.4.1. Sospecha de que la transferencia esté asociada a un incumplimiento de la normativa sobre compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos.

6.4.2. En cada caso el cliente ordenante deberá ser informado del motivo del rechazo.


Es importante tener en cuenta que la norma modificada es la que regula el Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”. Adecuaciones. Dicha norma tiene como objetivo “definir los principios generales que rigen el funcionamiento de las transferencias electrónicas de fondos entre cuentas de depósito a la vista abiertas en entidades financieras (en adelante cuentas a la vista) e incluso cuentas de pago. Las transferencias electrónicas de fondos alcanzadas por estas normas son instrumentos de pago minoristas, por lo que están excluidos los pagos de entidades financieras entre sí y con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) que son considerados mayoristas.”  


¿Qué cambia con respecto a las Cuentas Especiales?


Con la Comunicación A 8090 "Sustituir el tercer párrafo del punto 3.16.3. del TO sobre “Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales” por el siguiente: “Para la inversión de los fondos en los destinos permitidos podrán efectuarse débitos en estas cuentas mediante transferencias hacia otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos  –comitentes o bancarias– o hacia otras cuentas para los casos que la AFIP haya establecido un registro de seguimiento de tales inversiones (conf. 3° párrafo del art. 3 de la Resolución 590/24 del Ministerio de Economía)"


De esta manera, queda habilitada la realización de inversiones con los fondos depositados en la Cuenta Especial. Recordar la AFIP y la CNV presentaron un informe detallando cuales son las alternativas que disponen los contribuyentes que exterioricen activos para que el Régimen del Título II de la Ley N° 27.743 bajo este beneficio.


Adjuntamos la normativa






78 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Comments


bottom of page