En el día de hoy se publicó la Resolución Nº159/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio modificando el Reglamento Técnico de Calzado. ¿Qué cambios se introdujeron?
Martes 16 de julio de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
¿Qué norma se modifica?
Se introducen cambios en la Resolución Nº465/2018 en tres artículos específicos.
¿Qué cambia?
Se modifican los artículos Nº1, Nº10 bis y Nº14.
Se modifica el artículo Nº1 de la Resolución quedando definido que deberán cumplirse con los requisitos de etiquetado para la comercialización.
ARTÍCULO 1°.- Establécese el Reglamento Técnico para los requisitos de etiquetado aplicables a todo tipo de calzado nuevo que se comercialice en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores.
Queda prohibida la importación definitiva y la comercialización en el mercado interno de los bienes mencionados, en los casos que no cumplan con las previsiones establecidas en la presente norma.
El nuevo artículo establece lo siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el Reglamento Técnico para los requisitos de etiquetado aplicables a todo tipo de calzado nuevo que se comercialice en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores.
Los bienes alcanzados por esta medida deberán cumplir con las previsiones establecidas en la presente resolución para ser comercializados en el mercado interno.”
En el caso del artículo 10 bis vemos que el cambio va en línea con lo que sucede en textil:
ARTÍCULO 10 bis.- La importación definitiva de los productos alcanzados por esta resolución queda supeditada al cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Artículo 4º de la presente medida o, en su defecto, a la emisión del comprobante de aprobación del trámite de “Adaptación al Mercado Local” (AML) emitido por parte de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 16 y 17 de la Resolución Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
La Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, controlará su cumplimiento conforme los criterios de selectividad que a tal efecto establezca dicho organismo.
Ya que se modifica por:
“ARTÍCULO 10 bis.- La verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento Técnico estará a cargo de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, o la que en un futuro la reemplace, quien efectuará el control en el mercado interno.”
De esta manera, deberá cumplirse con el etiquetado para la comercialización local, y será la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos quién se encargará de verificar que se cumpla.
Finalmente, el artículo 14 habla sobre las infracciones:
ARTÍCULO 14.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 274/19 y, en su caso, por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, sin perjuicio de las sanciones que pueda llegar aplicar la Dirección General de Aduana, en el marco de la Ley N° 22.415.
Y es modificado indicando las sanciones que se pueden recibir, y se elimina la posibilidad de que la DGA aplique la Ley Nº22.415
ARTÍCULO 14.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 274/19 y, en su caso, por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.”
¿Cuándo entra en vigencia?
El día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Adjuntamos la normativa para su control.
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