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Más simplificación al comercio: cambios en SIMELA

Mediante la Resolución Nº209/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio se eliminan dos reglamentos técnicos y se modifica la lista alcanzada por el SIMELA. Más simplificación se traduce en menores costos.

Lunes 19 de agosto de 2024, Mg. Yanina S. Lojo


La semana arrancó recargada en materia de simplificación y desburocratización del comercio, a través de la Resolución Nº209 publicada en el Boletín Oficial del día de hoy. La misma modifica los alcances del SIMELA.


¿Qué es el SIMELA?


Podríamos definirlo de manera sencilla como es el sistema de medidas implementado y vigente en nuestro país. Su uso es obligatorio y afecta a todos los actos públicos y privados. Como indica oficialmente el gobierno: "Está constituido por las unidades, múltiplos y submúltiplos, prefijos y símbolos del Sistema Internacional de Unidades (SI) y las unidades ajenas al SI que se incorporan para satisfacer requisitos de empleo en determinados campos de aplicación." Hablamos de un sistema que data de 1972 cuando se promulgo la ley Nº19.511.


¿Qué deroga la norma publicada?



Según queda establecido en la Resolución: "Deróguense las Resoluciones Nros 407 de fecha 15 de junio de 1927 y 357 de fecha 7 de junio de 1926 ambas del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA conforme los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución."


Pero ¿A quiénes afecta?


Ambas resoluciones implementaban reglamentos técnicos que debían cumplir diferentes productos. La Resolución Nº407 establecía el Reglamento Técnico y Metrológico aplicable para Butirómetros, pipetas para leche y balanzas empleadas en el análisis de la grasa de la leche y en la crema. Mientras que la Resolución Nº357 fue la que aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico aplicable para Metrógrafos lineales.


Según se desprende de la misma resolución, la decisión se toma a los "efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento de las resoluciones y disposiciones reglamentarias que atañen al comercio interior más simple, menos burocrático y más transparente."


¿Qué otros cambios se implementan?


“Sustitúyese el Anexo III del Artículo 3° de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el Anexo que, como IF-2024-74567630-APN-SSDCYLC#MEC, forma parte integrante de la presente medida.”


De la misma norma se desprende el motivo por el cual, se debe modificar el anexo: "Que, en tal sentido, resulta adecuado excluir a los Metrógrafos lineales y a los Butirómetros, pipetas para leche y balanzas empleadas en el análisis de la grasa de la leche y en la crema del Anexo III del Artículo 3° de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, en la que se detallan los reglamentos técnicos y metrológicos vigentes, que deberán ajustarse a lo establecido en la misma."


¿Cuándo entra en vigencia esta medida?


Al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial.


¿Dónde consulto la norma?


En el Boletín Oficial, sin embargo, dejamos las mismas adjuntas en la presente.




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