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Más simplificación del comercio exterior

Ayer mediante un comunicado de la Secretaría de Industria y Comercio se indicó que se simplificarán Reglamentos Técnicos y se digitalizará completamente el régimen REPOSTOCK. ¿Qué sabemos?

Viernes 30 de agosto de 2024, Mg. Yanina S. Lojo

El mes de agosto cierra con noticias positivas para los importadores, a la reducción del impuesto país, se le suma ahora el anuncio de la simplificación de reglamentos técnicos, que permitirán reducir los costos para las empresas del sector de la construcción, y otras aéreas. Analizamos el comunicado oficial.


¿Qué cambios se vienen?


Según indica el comunicado publicado en el día de ayer, se simplificará la importación de acero y otros insumos claves. En la publicación realizada por la Secretaría de Industria y Comercio se indicó que “el objetivo de alentar la competencia y bajar los costos.”


¿Quiénes quedarían alcanzados?


La medida alcanzaría a los principales productos de acero para la construcción como chapas (techos, cerramientos, estructuras portantes), perfiles, hierro redondo para hormigón, mallas y vigas, y tubos.

Pero también aplicaría para otros sectores como la industria automotriz, autopartista y metalmecánica que ya no tendría que tramitar excepciones para importar acero que no se destina a la construcción. El impacto llegará hasta la línea blanca dado que alcanzaría a las chapas para lavarropas y otros productos, que podrán integrar chapas de acero sin necesidad de realizar trámites.


Adicionalmente, se incluiría la unificación de los reglamentos técnicos de materiales para la construcción con el objetivo de aplicar normativas comunes a esos bienes. ¿En qué casos? Se deberá esperar la normativa, pero en términos generales, se unificarían los reglamentos técnicos de tableros compensados de madera, cemento y materiales para instalaciones eléctricas.


De esta manera, se simplifica la importación de otros insumos para la construcción como el cemento y materiales para instalaciones eléctricas. Finalmente, se eliminan controles arbitrarios que constituían barreras paraarancelarias a la importación de productos como placas y baldosas cerámicas, radiadores de aluminio y colectores solares.


¿Qué cambios se darán?


Como mencionamos, por lo que adelantó el Comunicado uno de los cambios está vinculado con la visita a la fábrica del proveedor internacional. Actualmente, para validar el acero, las certificadoras locales (en la mayoría de los casos era el INTI) debían visitar la planta del proveedor extranjero dos veces por año. Dicha visita pasará a ser una vez cada dos años. Si los proveedores extranjeros ya cuentan con una certificación internacional no deberán realizar el trámite.


Adicionalmente, se indica que las empresas que deban certificar la importación de acero y materiales para la construcción podrán presentar declaraciones juradas con certificaciones internacionales válidas en todo el mundo, que serán equivalentes a las del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM).


En el caso del acero que no se utiliza para la construcción, como el destinado a línea blanca, automotriz, maquinaria agrícola, minería, entre otros, se encontrará exceptuado de esta certificación.


¿Por qué tomar esta decisión?


Desde el gobierno indicaron que: “Esto permite simplificar y bajar los costos del proceso de importación de este producto, que en Argentina es hasta un 50% más caro que el promedio mundial.”

Además, agregan que, “el 31% de las importaciones de acero ya no tendrá intervención aduanera y habrá mayor oferta, lo que redundará en más competencia y baja de precios.


¿Habrá eliminación de Reglamentos Técnicos?


Si, según informaron formalmente se derogan los que tienen que ver con radiadores de aluminio, barras y perfiles, colectores y sistemas solares compactos, y placas y baldosas cerámicas.


¿Hay normativa?


Si, según figura hoy en el Boletín Oficial por medio de la RESOLUCIÓN Nº 236/2024 MINISTERIO DE ECONOMIA SECREETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Se aprueba el Reglamento Técnico que establece los requisitos y características esenciales de calidad y seguridad. Y se observa que en el caso particular quedan alcanzados  productos de acero a ser utilizados en las estructuras de hormigón y en las estructuras metálicas de la construcción, radiadores de aluminio y elementos o secciones que los componen, tableros compensados de madera, las barras y los perfiles extruidos de aluminio sin alear y sus aleaciones, incluyendo aquellos preparados para la construcción, que cumplan con los requisitos técnicos de calidad que allí se establecen, los productos identificados como placas y baldosas cerámicas que se comercialicen en el territorio de la República Argentina, colectores solares y sistemas solares compactos que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, los productos identificados como cementos para la construcción, que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, y equipamiento eléctrico que se comercialice en la REPÚBLICA ARGENTINA.


También mediante la RESOLUCIÓN Nº 237/2024 MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se aprueba el MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDA, estableciendo que la obligación instituida en el punto 3.3. “MARCADO DE CONFORMIDAD” del Anexo de la presente medida será exigible a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde la entrada en vigor de esta. Los acuerdos de reconocimiento celebrados entre organismos de certificación acreditados radicados en el país y organismos de certificación radicados en el exterior que se encuentren actualmente vigentes y que hubieran sido validados por la autoridad competente durante la vigencia de las normas abrogadas, mantendrán plena validez en el alcance y con las condiciones establecidas. Esta medida comenzará a regir desde los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.


¿Qué es el REPOSTOCK?


Recordamos que el régimen de Reposición de Existencias conocido como “REPOSTOCK”, “establece condiciones y beneficios en la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con su posterior exportación para consumo bajo las nuevas formas resultantes, y alcanza a los sujetos inscriptos en el Registro Especial Aduanero de Importadores/Exportadores.”


El mismo ya había sido modificado cuando se introdujeron cambios en el C.T.I.T. o Certificado Tipificación de Importación Temporal hacia principios de año. El último anuncio tiene que ver con la digitalización del proceso, aunque sin detalles aún.


Según indica el comunicado, “permitirá que más de cinco mil firmas tengan beneficios impositivos” y agrega que “el sistema que era obsoleto, al punto tal que se hacía en papel y era tan complicado que solo 73 empresas lo usaron en 2023, teniendo en cuenta que hay un universo de más de cinco mil empresas exportadoras que podrían usarlo.”

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