En un contexto de reservas complicadas, no es de extrañar que el Banco Central haya decidido revisar el estado de los exportadores, y el nivel de cumplimiento en relación al cobro de sus exportaciones y el ingreso de las divisas. ¿Qué dice la normativa vigente?
Viernes 16 de junio de 2023, Mg. Yanina S. Lojo
Obligación de ingresar y liquidar los cobros por exportaciones
Según está establecido en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios, que es la normativa vigente, desde el 01/09/2019 el contravalor recibido en divisas como resultado de una exportación debe ingresarse y liquidarse en el país a través del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).
El plazo para máximo para que se reciba queda determinado en función de la posición arancelaria - que es la manera en la que se clasifica la mercadería que es exportada -, y se computa desde la fecha del cumplido de embarque que es otorgado por la Aduana.
Estos plazos pueden ir desde los 15 hasta 60 días. Si las contrapartes están vinculadas, el residente local puede solicitar en condiciones especiales que el plazo se amplíe hasta 120 o 180 días dependiendo del bien o el monto total operado por año calendario (no puede superarse los USD 50.000.000). Y en el caso de aquellas operaciones de exportación se hayan llevado adelante dentro de lo que denomina el mecanismo de “EXPORTA SIMPLE” puede extenderse hasta los 365 días para cualquier bien.
Independientemente de lo anterior una vez que se ha recibido el cobro de la exportación, se poseen 5 días hábiles para ingresar y liquidar en el mercado local las divisas. (Punto 7.1.1 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios) ¿Por qué se hace está aclaración? Porque la empresa puede cobrar una exportación en una cuenta corresponsal de la entidad financiera en el exterior, pero no habrá cumplido con su obligación hasta tanto no traiga al país las divisas y las liquide a través del Mercado Oficial de Cambios. Una vez que las divisas entrar en la cuenta en el exterior, los exportadores tienen la obligación de traerlas, es decir, ingresarlas a una cuenta local, y liquidarlas, es decir, convertirlas a pesos en un período de 5 días hábiles
Es importante señalar que al momento de oficializar un Permiso de Embarque – el nombre que recibe el documento aduanero de exportación -, se indica al igual que cuando se hace una importación una entidad financiera que hará el seguimiento de la operación a través de lo que se denomina SECO-EXPO. En otras palabras, con quien se realizará la operación de ingreso y liquidación y se dará cumplida a la obligación a través del SECO-EXPO obligación. Al igual que en el caso de los despachos de importación, de ser necesario se puede pedir la cesión del seguimiento de la entidad nominada a otra entidad financiera.
¿Hay excepciones?
Obviamente, la normativa considera excepciones para aquellos que necesiten. El ejemplo más común que pueda darse es cuando se presenta un cliente moroso. Es decir, el exportador se encuentra con que su contraparte en el exterior no cumple con lo pactado y no hace el pago dentro del plazo negociado. Esto se puede dar quizás por la insolvencia posterior al embarque del importador. También puede suceder que con posterioridad al embarque se haya impuesto un control de cambios en el país de destino.
Siempre en este tipo de situaciones se solicitará a la firma exportadora que cumpla con una serie de requisitos que acrediten fehacientemente la situación y/o la gestión de cobro, es decir, que está llevando adelante todos los esfuerzos necesarios para poder hacerse de las divisas correspondientes.
También puede solicitarse una ampliación del plazo si, por ejemplo, el exportador se ve imposibilitado a cobrar debido a que en el país de destino se hubiera establecido un plazo mínimo para la financiación de la importación. Para verlo gráficamente, es algo que le podría pasar a un exportador que le vende a la Argentina, y tuviera un régimen similar al nuestro dónde quizás desde la Autoridad Monetaria impone un plazo de pago a una importación de 120 días y en origen, se deben ingresar las divisas 15 días de cumplido el embarque. De presentarse una situación así, podría una firma - antes de ser denunciada -, resolver el inconveniente solicitando que se incluya la operación en GESTIÓN de COBRO y documentando la situación particular.
Un caso particular que se presentó en al inicio de la guerra Ucrania – Rusia, fue que hubo empresas argentinas que estaban trabajando con empresas rusas y quedaron en el medio de las sanciones internacionales que se impusieron, viendo dificultadas las posibilidades para cobrar operaciones ya realizadas. Obviamente, si fuera la situación de alguna de las empresas en cuestión, deberán realizar la presentación correspondiente para rectificar su estado ante el BCRA.
Existen múltiples razones que pueden hacer que una empresa, sin desearlo, caiga en un incumplido. Lo importante es que se busque en la normativa y vea que debe hacer para poder rectificar su situación.
Desde hace un tiempo, los despachantes de aduana comenzaron a alertar a sus clientes que al momento de oficializar una exportación se encontraban con una pantalla que les recordaba que desde el 01/09/2019 se había establecido la obligatoriedad de ingresar y negociar las divisas según el plazo correspondiente.
¿Cuáles son las alternativas que permiten dar por cumplido el permiso de embarque sin el cobro?
Según el texto ordenado, la entidad financiera podrá considerar cumplimentado parcial o totalmente el seguimiento de un permiso de embarque cuando cuente con los elementos que le permitan considerar que la operación se encuentra en alguna de las situaciones detalladas en los puntos 8.5.1. al 8.5.18. y se verifiquen las condiciones previstas en cada caso.
8.5.1 Conceptos incluidos en el valor FOB en Aduana que no forman parte de la condición de venta pactada:
Por el valor que corresponda a conceptos que constan en el valor FOB declarado ante la Aduana en cumplimiento de las normas aduaneras y que no forman parte de la condición de venta acordada entre las partes en el caso de exportaciones realizadas bajo las condiciones de venta EXW (en fábrica), FAS (franco al costado del buque) o FCA (franco transportista – libre transportista).
Este mecanismo también será aplicable por el valor de los gastos que consten como dato complementario “GTOSANT736CA” en los casos de exportaciones de bienes en las que los gastos comprendidos en el precio FOB pactado con el importador del exterior no incluyan la totalidad de los gastos efectivamente incurridos hasta el lugar determinado por el art. 736 del Código Aduanero –dato complementario “LUGAR ART736CA”–.
El ingreso de divisas correspondiente a los gastos de transporte locales incurridos por el comprador hasta el lugar determinado por el citado art. 736 se rige, en su caso, por las normas correspondientes a una exportación de servicios.
8.5.2. Gastos bancarios asociados a la ejecución del cobro.
Por el valor equivalente a los gastos debitados por las entidades financieras del exterior intervinientes, según los usos y costumbres de las operaciones bancarias asociadas al cobro de la exportación y/o financiación de la misma.
8.5.3 Exportaciones que por su naturaleza no son susceptibles de generar un contravalor en divisas
Por el valor de los bienes que la entidad podrá considerar, a partir de la descripción y la documentación de la operación aportadas por el exportador, que corresponden a una exportación de bienes que por su naturaleza no resulta susceptible de generar un contravalor en divisas, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
8.5.3.1 En el permiso de embarque conste que la exportación de los bienes involucrados se oficializó bajo la ventaja aduanera “EXPONOTITONEROSO”. Si el exportador hubiese omitido incorporarlas al momento de la oficialización, esta condición también podrá considerarse satisfecha cuando el exportador acredite que se ha solicitado ante la DGA-AFIP la rectificación del permiso de embarque con el objeto de incorporar alguna de las ventajas indicadas.
8.5.3.2. En la documentación comercial asociada a la operación conste que la propiedad de los bienes involucrados ha sido entregada a título gratuito.
8.5.3.3. La entidad interviniente cuente con una declaración jurada del exportador en la cual se describa en forma precisa la operatoria por la cual se entregó la propiedad de los bienes al no residente y se detallen los motivos que justifican que la misma sea considerada como una operación que por su naturaleza no resulta susceptible de generar un contravalor en divisas.
8.5.3.4. En la medida que el monto a imputar al permiso por este mecanismo supere el equivalente a USD 25.000 (veinticinco mil dólares estadounidenses), la entidad deberá contar con una certificación de auditor externo en la cual se deje constancia que lo declarado por el exportador resulta consistente con la información que surge de la revisión de los registros contables, extracontables y toda otra documentación adicional aportada.
8.5.4. Reembarco de bienes desde zonas francas nacionales (subrégimen ZFRE).
Por el valor de los bienes reembarcados desde zonas francas nacionales en la medida que cuente con una declaración jurada del exportador en la cual identifique el documento de ingreso a una zona franca nacional (ZFI) asociado a los bienes exportados y la correspondiente certificación de afectación emitida por la entidad encargada del seguimiento del ZFI en el SEPAIMPO (Sección 11.).
8.5.5. Reexportación de mercadería ingresada al Régimen de aduana en factoría (RAF) y no utilizada (subrégimen RR01).
Por el valor de la reexportación de mercaderías no utilizadas que fueron ingresadas por el Régimen de aduana en factoría (Resolución General AFIP N° 1673/04) que se registra mediante el subrégimen RR01 en la medida que cuente con una declaración jurada del exportador en la cual identifique el documento de ingreso al RAF (DIR) asociado a los bienes reexportados y la correspondiente certificación de afectación emitida por la entidad encargada del seguimiento del DIR en el SEPAIMPO (Sección 11.).
8.5.6. Mercadería rechazada total o parcialmente en destino y reimportada
Por hasta el monto proporcional a la relación entre el monto FOB total en divisas que figura en el despacho de reimportación de los bienes y el monto FOB total en divisas de la exportación que fue rechazada. La entidad deberá contar con la correspondiente certificación de afectación emitida por la entidad encargada del seguimiento en el SEPAIMPO (Sección 11.) del despacho por la cual se produjo la reimportación de la mercadería exportada. En caso de haberse imputado cobros de exportaciones y/o aplicaciones de divisas al permiso original por la porción de la mercadería rechazada y posteriormente reimportada, el monto que surge de la utilización de este mecanismo podrá ser imputado al embarque por el cual se enviaron los bienes en reemplazo de la mercadería rechazada
8.5.7. Exportaciones que incorporan bienes importados temporalmente sin uso de divisas.
Por el valor de los bienes importados temporalmente sin uso de divisas que fueron incorporados en el valor de los bienes exportados mediante los subregímenes EC03 (Exportación a consumo con despacho de importación temporaria (DIT) con transformación), EG03 (Exportación a consumo con DIT con transformación Gran Operador), EC04 (Exportación a consumo con DIT ingresada para transformación egresado sin transformación) o EG13 (Exportación para Consumo con DIT con Transformación Gran Operador con Autorización) en la medida que la entidad cuente con:
8.5.7.1. Factura de exportación por el monto neto entre el valor del permiso de embarque y el valor de los insumos importados temporalmente sin giro de divisas que se cancelan.
8.5.7.2. Factura o factura pro-forma del proveedor del bien importado temporariamente, por el monto del despacho a plaza correspondiente, en la que conste que el bien fue enviado sin cargo.
8.5.7.3. La certificación de afectación emitida por la entidad encargada del seguimiento en el SEPAIMPO (Sección 11.) del despacho de importación temporal para transformación por la cual se produjo el registro de ingreso aduanero de la mercadería exportada.
8.5.8. Faltantes, mermas y deficiencias registrados en los permisos de embarque.
Por el valor que se correspondan las deducciones en el precio acordadas con el cliente del exterior originadas en diferencias entre las cantidades o volúmenes de bienes embarcados y los arribados a destino o en el arribo de bienes defectuosos o que no cumplían las condiciones de calidad previstas.
En aquellos casos en que el importador original de la mercadería haya rechazado los bienes en virtud de la existencia de deficiencias y el exportador haya revendido la mercadería a otro comprador del exterior a un valor menor, se podrá imputar el monto que surge de la diferencia entre el monto facturado a ambos compradores.
Si el monto total a imputar al permiso no supera el equivalente de USD 25.000 (veinticinco mil dólares estadounidenses), será suficiente que la entidad cuente con la declaración jurada del exportador y copia certificada de la documentación intercambiada con el importador, de la cual surja el concepto y el monto no ingresado.
En caso de que el monto a imputar sea superior al valor indicado, la entidad deberá contar con documentación adicional que le permita certificar el carácter genuino de la operación y que el monto no ingresado corresponde a los conceptos señalados.
En caso de haberse imputado cobros de exportaciones y/o aplicaciones de divisas al permiso original por la porción faltante de los bienes, con mermas y/o deficiencias, el monto que surge de la utilización de este mecanismo podrá ser imputado al embarque por el cual se enviaron los bienes en reemplazo de aquellos con problemas.
8.5.9 Bienes exportados temporalmente cuya reimportación no resulta razonable por pérdida de valor.
Por el valor de los bienes que fueron exportados temporariamente, con o sin transformación, cuya reimportación al país no resulte razonable ante la pérdida del valor de los bienes exportados por su grado de deterioro o por no ser posible su reparación.
La entidad deberá contar con una declaración jurada del exportador indicando que por los bienes no reimportados no ha recibido ni recibirá algún tipo de contraprestación y con la documentación técnica que le permita certificar la pérdida de valor comercial y/o destrucción de ellos en el exterior.
En la medida que el monto a imputar al permiso por este mecanismo supere el equivalente a USD 25.000 (veinticinco mil dólares estadounidenses) y no pueda demostrarse la destrucción de los bienes en el exterior, la entidad deberá contar con una certificación de auditor externo en la cual se deje constancia que lo declarado por el exportador resulta consistente con la información que surge de la revisión de los registros contables, extracontables y toda otra documentación adicional aportada.
8.5.10. Mercadería siniestrada con anterioridad a la entrega del bien en la condición de compra pactada entre el exportador e importador
Por el valor de los bienes siniestrados en la medida que la entidad interviniente cuente con la declaración jurada del exportador, la documentación de transporte, la denuncia del siniestro ante la entidad aseguradora y la liquidación del seguro.
De haberse realizado el pago en moneda extranjera, se requerirá certificación de la liquidación del cobro en el mercado de cambios. Si el siniestro fue liquidado en moneda local, copia del resumen de cuenta de depósito en entidad financiera en el cual figure el cobro del siniestro.
En caso de haberse imputado cobros de exportaciones y/o aplicaciones de divisas al permiso original por la porción de los bienes que sufrieron el siniestro, el monto que surja de la utilización de este mecanismo podrá ser imputado al embarque por el cual se enviaron los bienes en reemplazo del bien siniestrado.
8.5.11 Descuentos y gastos de servicios pagaderos en el exterior que consten en la documentación del permiso de embarque.
Por el valor de los descuentos y gastos de servicios pagaderos en el exterior que consten en el permiso de embarque en la medida que la entidad cuente con la declaración jurada del exportador respecto al carácter genuino de la operación y con la documentación de la cual surjan los montos correspondientes.
En la medida que el monto a imputar al permiso por este mecanismo supere el equivalente a USD 25.000 (veinticinco mil dólares estadounidenses), la entidad deberá contar con una certificación de auditor externo en la cual se deje constancia que lo declarado por el exportador resulta consistente con la información que surge de la revisión de los registros contables, extracontables y toda otra documentación adicional aportada.
8.5.12 Gastos relacionados con la colocación de los bienes en el exterior y no incorporados en el permiso de embarque.
Por el valor de los gastos directamente relacionados con la colocación de los bienes en el exterior y que no estaban determinados a la fecha de embarque de los bienes, tales como gastos por promociones comerciales y descuentos debitados por el importador acorde a los usos y costumbres de colocación del producto exportado en el país de destino, en la medida que la entidad cuente con la declaración jurada del exportador respecto al carácter genuino de la operación y con la documentación de la cual surjan los montos correspondientes.
En la medida que el monto a imputar al permiso por este mecanismo supere el equivalente a USD 25.000 (veinticinco mil dólares estadounidenses), la entidad deberá contar con una certificación de auditor externo en la cual se deje constancia que lo declarado por el exportador resulta consistente con la información que surge de la revisión de los registros contables, extracontables y toda otra documentación adicional aportada.
8.5.13 Multas por demoras del exportador en la entrega de los bienes al importador respecto de los plazos pactados.
Por el valor de las multas aplicadas por el importador por demoras en la entrega del bien en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
8.5.13.1. la aplicación de las multas está específicamente prevista en el contrato de compra venta internacional celebrado entre las partes,
8.5.13.2. la firma de dicho contrato sea anterior a la fecha de embarque,
8.5.13.3. esté acreditada en forma fehaciente, la demora por parte del exportador residente respecto a las condiciones pactadas entre las partes, y
8.5.13.4. el exportador y el importador no estén vinculados en forma directa o indirecta de acuerdo con lo previsto en el punto 6.6
8.5.14 Retenciones impositivas en el país de destino.
Por el monto retenido al exportador en el exterior en el caso de que por la normativa tributaria del país de destino de los bienes establezca retenciones impositivas a los pagos a realizar por el importador, en la medida que la entidad cuente con la documentación debidamente certificada que acredite:
8.5.14.1 la norma tributaria aplicable,
8.5.14.2. el monto retenido al exportador en el exterior, y
8.5.14.3. la correspondencia de la retención con el cobro del permiso a imputar.
8.5.15 Imputaciones al complemento de la misma operación de precios revisables o concentrados de minerales.
Por los montos que correspondan a liquidaciones, aplicaciones u otros mecanismos ya imputados al cumplimiento del permiso provisorio que conforma una única operación con el permiso definitivo al que se imputa por este mecanismo, o viceversa, en operaciones de precios revisables o de concentrado de minerales en el marco de la operatoria descripta en el punto 7.8.2.
Asimismo, en caso de que el valor FOB del permiso definitivo resultase inferior al valor FOB del permiso provisorio, también se podrá imputar el monto de la diferencia entre ambos al cumplimiento de este último.
8.5.16 Ingresos liquidados a través de empresas procesadoras de pagos.
Por el monto de las divisas ingresadas y liquidadas por una empresa procesadora de pagos en el mercado de cambios y cuyo producido fue acreditado en cuentas en moneda local a nombre del exportador que sean imputadas al permiso de embarque.
La entidad deberá contar con la certificación de liquidación emitida por la entidad que curso el ingreso y liquidación de los fondos a nombre de la procesadora de pagos.
¿Dónde pueden los exportadores chequear su estado?
Un exportador puede revisar su situación a través de la web de la AFIP y del BCRA, y confirmar que sus permisos de embarques cobrados estén debidamente registrados. De no ser así, y se ha procedido correctamente, deberían revisar con el Banco que se encargó de la gestión. Es importante señalar, que se necesita poseer el cumplido con relación al ingreso de divisas para poder cobrar cualquier tipo de estímulo asociado a la exportación.
¿Hay operaciones exceptuadas del seguimiento?
Si, las mismas figuran en el Texto Ordenado de "Exterior y Cambios" en el punto 8.5.17.
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