Mediante la Resolución Nº426/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio se implementa el procedimiento para solicitar el Régimen de Reposición de Existencias a través de la VUCE. ¿Qué cambios trae la norma?
Viernes 15 de noviembre de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
El viernes arrancó con novedades para aquellos que importan utilizando el conocido REPOSTOCK. Como hemos vistos en el último tiempo, el proceso de desburocratización incluye la digitalización de los procesos como mecanismo para simplificar los mismos. En esa línea se publicó hoy la Resolución Nº426/2024 mediante la cual se indica cómo será el pedido, a quiénes alcanzará y qué sanciones habrá en caso de incumplimiento. Pero vayamos por parte:
¿Cómo será el trámite?
Se deberá tramitar a través del sistema “Repostock” de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), ingresando al sitio web VUCE o al que en el futuro lo reemplace y seguir las pautas contenidas en el Manual del Usuario que se encuentra en el mismo.
¿Cuántos usuarios quedan alcanzados?
La norma señala tres. Es decir, que serán tres usuarios que agreguen valor en la cadena productiva. Señalando: “Es decir, un primer usuario importador de insumos o materias primas que -luego de un perfeccionamiento industrial- le provee a un segundo usuario, quien -a su vez- realiza un nuevo perfeccionamiento industrial y los entrega al tercer usuario, quien luego de un último perfeccionamiento, registrará una destinación de exportación para consumo, invocando el régimen de repostock que afectará a las importaciones a consumo efectuadas, en caso de corresponder.”
¿Quiénes deberán contar con el Certificado de Tipificación?
TODOS. Si, la norma señala que todos los usuarios involucrados en la cadena productiva sean importadores o no, deberán contar con un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) emitido con anterioridad a la exportación, a fin de validar la relación insumo-producto correspondiente.
También indica cómo se deberá proceder en caso de que se hayan realizado la exportación a través del Régimen con anterioridad a la entrada a la vigencia de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 779 de fecha 30 de agosto de 2024:
"En aquellos casos en los que el usuario haya exportado invocando el Régimen con anterioridad a la entrada a la vigencia de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 779 de fecha 30 de agosto de 2024, deberá contar con un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) emitido previo a realizar la solicitud detallada en el Artículo 1° de la presente medida."
¿Cómo se efectuará el control?
Según indica la norma mediante auditorias aleatorias sobre los certificados: “En el marco de las atribuciones previstas en el Artículo 33 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, la Autoridad de Aplicación podrá realizar auditorías aleatorias de los Certificados de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) utilizados en el trámite del Régimen de Reposición de Existencias, conforme lo establecido en los Artículos 15, 16, 17 y 18 de la Resolución N° 32 de fecha 7 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.” Por ello, las autoridades podrán solicitar documentación comercial con el objeto de validar la relación comercial entre los usuarios vinculados comercialmente.
¿Qué tipo de documentos se deberán presentar?
Se tomarán como válidas la factura comercial o remito respaldatorio.
¿Qué sucede en los casos en que se detecte discrepancias?
Según indica la norma, si hubiera discrepancias entre la documentación acompañada y la relación comercial invocada, la Dirección de Exportaciones, confeccionará un informe pormenorizado, contando el presunto infractor con un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para presentar su descargo. Si no se presentara el descargo en el plazo señalado, se resolverá conforme los elementos obrantes en las actuaciones administrativas.
¿Cómo se deberá realizar el descargo?
En el mismo se deberá presentar toda aquella documentación que respalde lo invocado. Será la Dirección de Exportaciones, quien evalúe los documentos y determine si hay elementos suficientes para justificar o no la situación detectada. Al mismo tiempo, es importante señalar que la norma habilita la posibilidad de solicitar una prorroga en el plazo para realizar el descargo.
¿Cuáles son las posibles sanciones?
Si se comprueba el incumplimiento la Autoridad de Aplicación, procederá a excluir al infractor del régimen por el término de TRES (3) años, computados desde la notificación del acto administrativo.
Por su parte, el C.T.I.T. que fue auditado será anulada, y las solicitudes iniciadas por el infractor, que se encontrarán en trámite, serán dadas de baja. La Dirección General de Aduanas será notificada de la sanción aplicada a los fines de proceder en lo que respecta a sus competencias.
¿Cuándo entra en vigencia la norma?
Desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial . Sin embargo, se indica que las disposiciones de la presente medida se tornarán operativas el día de entrada en vigencia de la norma complementaria que a sus efectos dicte la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Para consultar la norma puede hacerlo haciendo Click aquí: Resolución Nº426
·
Comments