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NOVEDADES SOBRE EL IMPUESTO PAÍS Y SU LIQUIDACIÓN

Actualizado: 15 ago 2023

Ayer la AFIP dio más precisiones sobre cómo se continuará operando con la aplicación del Impuesto País para las importaciones, en particular con el pago a cuenta que debe realizarse al momento de nacionalizar. ¿Qué pasará con el código 097? ¿Y cómo se operará con los ZFI y lo ZFE?

Viernes 11 de agosto de 2023, Mg. Yanina S. Lojo


LA AFIP dio más precisiones sobre cómo se operará con la liquidación del pago a cuenta del IMPUESTO PAÍS al momento de la nacionalización, y diversos inconvenientes que se presentaban hasta el día de hoy.



¿Qué pasará con el código 097?


Efectivamente, cuando recién se implementó el IMPUESTO PAÍS las destinaciones que no estaban denominadas en dólares tenían problemas en la liquidación del pago a cuenta. Para subsanar dicha situación la Aduana había generado un código especial: el 097. Habrá que ver qué sucede con aquellas destinaciones ya realizadas a la hora de realizar el acceso al MULC y cómo interpretan las entidades financieras que se debe proceder con relación a la liquidación del impuesto.


Pero según dejaron trascender, el mismo desaparecería y todas las destinaciones serán liquidadas con el código 096, sean o no en dólares.


¿Cómo se oficializará cuando la moneda de la operación no sea el dólar?


Según indicaron de la Aduana, ya no será necesario expresar el valor FOB en dólares, sino que el sistema se encargará de hacer solo la conversión.


¿Se podrán mezclar mercaderías con diferentes alícuotas?


Según indicaron las autoridades, desde ahora se podrá incluir en una misma destinación bienes con diferente alícuota: ya sean suntuarios (30%), exceptuados o con la alícuota reducida (7,5%).


La liquidación a nivel va a reflejar el adelanto que le corresponda a cada uno, en función de la alícuota a la que se encuentra gravado.


La percepción del impuesto se verá reflejada en una disminución de la alícuota. Es decir, el sistema tomará como base directamente el monto FOB en dólar del ítem y sobre ello se calculará el 7.125% o el 28.5% según corresponda.


En los casos en que se hayan girado divisas, el sistema procederá a la liquidación del tributo “096”, descontando el valor informado en el dato MONTOGIRADO del valor FOB a nivel de ítem.


¿Qué pasa con la forma de pago?


Otra nueva incorporación es que se deberá indicar a nivel ítem la forma de pago, que deberá coincidir con lo declarado en la carátula de la destinación.


En caso de pagos antes de la oficialización de la destinación, por ejemplo, anticipado o vista, si la destinación tiene varios ítems, se deberá prorratear el valor abonado y expresarlo a nivel ítem de forma tal que la sumatoria final coincida con el total transferido al exterior. Un punto a tener en cuenta: se descontará el total transferido sin importar si el mismo incluye servicios como flete y el seguro.



Cuando no se hayan girado divisas con anterioridad a la declaración, también deberá integrar el dato MONTOGIRADO, pero con valor cero en cada uno de los ítems de la declaración.


¿Qué pasa con las operaciones que no se realizaron bajo el INCOTERM FOB?


Se van a revisar aquellos casos donde el INCOTERM utilizado fue EXW y/o FCA, dado que podría el sistema haber realizado mal la liquidación. Es decir, se puede haber tributado en exceso.


En estos casos, si la operación fue cancelada totalmente antes de la destinación a fin de que no se liquide el impuesto sobre los gastos a FOB, la AFIP indicó que se aceptará que se declare como pagado el FOB, aunque solo se hizo la transferencia hasta lo indicado en la factura. Se hizo hincapié que deberá garantizarse que el importador ya no volverá a ingresar a mercado. ¿Qué significa esto? Que, si se canceló parcialmente, no se podrá realizar este ajuste.


¿En qué moneda se informan los pagos al exterior?


Esto es importante, más teniendo en cuenta que muchas operaciones se han estado cursando en yuanes. Siempre se deberán declarar en dólares, sin importar la moneda de la destinación. ¿Cómo llevar adelante a conversión? Se deberá utilizar el tipo de cambio Banco Nación del día hábil anterior a la oficialización de la destinación.


¿Y si en la destinación hay ítems que tienen la ventaja IMPONOTITONEROSO?


En ese caso, se deberá indicar la forma de pago de la carátula, lo cual implica que, si es con giro, el sistema va a liquidar adelanto sobre un bien que no tiene acceso al MULC. Claramente, este es un tema que se deberá revisar. Así que habrá que tener mucho cuidado en cómo se declara la operación en su conjunto, y si se mezclan ítems con esta ventaja con otros que no están alcanzados.


¿Qué pasa con las exportaciones temporales para transformación?


En aquellos casos particulares en donde el bien vuelve reparado se indica en el casillero FOB el valor del bien exportado más la reparación. ¿Por qué? Para evitar tributar sobre el bien exportado temporariamente. Por ello, se deberá indicar el valor de este en la pantalla que consulta si hubo pagos antes de la oficialización.


¿Y en las importaciones temporales?


Aquellas que son para transformación según los Decretos Nº1330 y 688, se deberá recurrir a las ventajas EXCEP-PAIS-688 para que no se liquide el pago a cuenta. Por ello, y solo al momento del acceso al Mercado para el pago, las entidades financieras serán quienes deberán solicitar la documentación que consideren necesaria para validar la situación. ¿Y si se considera que no cumple con los requisitos? Cuando se quiera pagar la importación a través del MULC será el Banco quien deberá aplicar el IMPUESTO PAÍS en su totalidad.


IMPORTANTE: ZONA FRANCA


Tanto los ingresos a zona franca como los egresos han quedado alcanzados por el adelanto del impuesto. Por lo cual, el sistema puede liquidar adelanto en el ZFI y en el ZFE. De esta manera, el impuesto se duplicaría.


Desde la AFIP informaron que para evitar esto el ZFE debería indicar SIN GIRO OTROS MOTIVOS, inclusive si el ingreso al MULC se va a realizar utilizando el ZFI después de oficializar el ZFE. Algo bastante particular.


Más particular es el caso en donde el ZFI corresponda a un usuario indirecto que no es residente. A los efectos de que no se lleve adelante la liquidación en cabeza del depositario que no va a realizar ninguna transferencia al exterior se debería indicar SIN GIRO OTROS MOTIVOS. En este caso particular, se debería inhabilitar el ZFI porque no se utilizará para acceder al mercado para pagar. Será quien oficialice el ZFE quien deberá tributar el pago a cuenta y luego mostrar la documentación en la entidad financiera para el acceso al mercado y la correcta liquidación del 5% restante.


Los separadores


Aquellos que recibieron el SICNEA ayer habrán notado que la Aduana hace hincapié en la utilización de sólo de separadores decimales y no de miles.



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