Hoy mediante la Resolución General Nº990/2024 la CNV estableció ciertos cambios que afectan las operaciones en general y en lo particular, a las que se realizan con BOPREAL.
Martes 6 de febrero de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
En el día de hoy fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Gral. Nº990/2024 donde la Comisión Nacional de Valores, establece ciertos cambios, en un camino inverso al que el año pasado se había recorrido. Una desregulación de algunos puntos clave que busca facilitar el trabajo de los operadores y beneficia a las operaciones que se llevan adelante con el BOPREAL.
¿Plazo de tenencia mínimo?
El primer cambio significativo es que se reduce el plazo de tenencia mínimo para operar a un (1) día hábil.
“Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de UN (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).”
Y agrega: “Dicho plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción.”
El plazo corre para vender, pero no para realizar compra de Valores Negociables.
¿Qué pasa si se poseen posiciones tomadoras en cauciones o pases?
La norma señala que: “Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.
A tales efectos, los mencionados Agentes:
(i) no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos Valores Negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas en el párrafo anterior; y
(ii) deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas en el párrafo anterior, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún Agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables, con excepción de las emisiones de deuda con autorización de oferta pública otorgada por esta Comisión, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajo”
¿Qué paso con el BOPREAL?
Según indica la norma: “La limitación sobre posiciones tomadoras en cauciones y/o pases prevista precedentemente no será de aplicación respecto de la venta, en jurisdicción extranjera, de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera emitidos por el Banco Central de la República Argentina en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes, y previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie; debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta.”
También agrega la norma: “Para dar curso a transferencias a entidades depositarias del exterior de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional, cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de UN (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente:
(i) sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o por el Banco Central de la República Argentina, en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes; o
(ii) se trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por esta Comisión.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de tenencia de los Valores Negociables antes referidos”.
En otras palabras, no será necesario más que esperar un día hábil contado desde la acreditación para transferir al exterior el BOPREAL.
¿Se eleva el monto a operar?
Si, el volumen operado diario no puede superar el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000).
Sin embargo, y en relación a los BOPREAL indica: “Para dar curso a transferencias emisoras de valores negociables a entidades depositarias del exterior (incluidos aquellos emitidos por el Banco Central de la República Argentina en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes), cuando su previa acreditación haya sido como resultado de un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie; debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas transferencias.”
Y también agrega: “Para concertar ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, emitidos por el Banco Central de la República Argentina en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes, previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie; debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta.”
¿Desde cuándo rige?
La norma entra en vigencia desde el día de su publicación. Sin embargo, nuevamente tenemos un cambio con respecto al BOPREAL: “Lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la presente Resolución General, con relación a los valores negociables emitidos por el Banco Central de la República Argentina en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes, será aplicable respecto de las ventas de cualquiera de tales valores negociables, incluyendo sus adjudicaciones, que hubieran tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución General, en la medida que aquellos hayan sido previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie.”
¿El único beneficiado es el BOPREAL?
NO, las operaciones con CEDEARs también son alcanzadas por algunos beneficios. Para ello, pueden consultar la resolución adjunta.
¿Cambia algo en lo que respecta a operar en ambos mercados: financiero u oficial?
De lo publicado por la CNV, no. Por ahora, solo están exceptuadas las operaciones que se realizan en el mercado financiero por venta de BOPREAL adquiridos en suscripción primaria. El resto de las operaciones siguen alcanzadas.
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