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Nueva excepción para el pago de los servicios al exterior

Actualizado: 27 nov 2023

El BCRA mediante la Comunicación A 7893 el BCRA estableció una excepción para el pago de los servicios al exterior con la liquidación simultanea de un nuevo endeudamiento financiero.

Viernes 24 de noviembre de 2023, Mg. Yanina S. Lojo


A través de la Comunicación A 7893 el Banco Central instrumento una nueva excepción para el pago de servicios de residentes a no residentes a través de instrumentos financieros.


¿Qué operaciones quedan alcanzadas?


Aquellas importaciones de servicios que cuenten con una SIRASE en estado “APROBADA”


¿Qué se requiere para poder hacer el pago?


Ingresar al mercado para el pago de un servicio simultáneamente con una liquidación de un endeudamiento financiero con el exterior que tenga una vida promedio no menor a 6 (seis) meses y no registre vencimientos de capital durante los primeros 3 (tres) meses desde la liquidación en el mercado de cambios.

En otras palabras, el importador deberá gestionar una línea de crédito del exterior, al ingresarlo al país y liquidarlo podrá cancelar simultáneamente un servicio que tiene una SIRASE en estado APROBADA.


¿Qué beneficios se otorgan?


La operación no necesitará contar con la validación de la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior (CCUCE) y quedarán exceptuados a la vez de cumplir con los plazos establecidos en el punto 1 y 2 de la Comunicación A 7746.


¿Cuáles son dichos plazos?


En el caso de los siguientes servicios se podrá ingresar al mercado transcurridos 60 (sesenta) días corridos desde la fecha de aprobación de la declaración SIRASE:


  • “S16. Servicios de investigación y desarrollo”,

  • “S17. Servicios jurídicos, contables y gerenciales”,

  • “S18. Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública”,

  • “S19. Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos”,

  • “S22. Otros servicios empresariales”


Por otro lado, para los códigos conceptos “S02. Servicios de fletes” (luego aperturado en S30 y S31) o “S04. Otros servicios de transportes”, el acceso se dará transcurridos los 90 (noventa) días corridos desde la fecha de efectiva prestación del servicio cuando se trata de operaciones de agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes.


Complejidades de la aplicación


Si bien la medida permite no esperar plazos y no tener que pasar por la difícil aprobación de la CCUCE – que hoy no se consigue -, se requiere conseguir un financiamiento en el exterior, con todo lo que ello implica desde cumplimiento de los requerimientos como de asumir un riesgo por endeudarse en dólares.

Asimismo, la normativa establece que el endeudamiento financiero con el exterior deberá poseer una vida promedio no menor a 6 (seis) meses y no registre vencimientos de capital durante los primeros 3 (tres) meses desde la liquidación en el mercado de cambios.

En otras palabras, no se podrá cancelar capital de dicho préstamo antes de los tres meses, y su duración del endeudamiento no puede ser menor a seis meses.

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