El jueves el Banco Central publicó dos comunicaciones que modificaron no sólo cuestiones vinculadas al BOPREAL sino también a otros aspectos a tener en cuenta.
Martes 2 de enero de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
Para cerrar el año el BCRA nos dejó algunas modificaciones a la normativa cambiaria, que afecta no sólo a la operatoria con los BOPREAL sino a otras cuestiones. A continuación, un breve resumen:
Prórroga en la suscripción
Según establecía la Comunicación A 7525, quienes suscribían los BOPREAL hasta el 31.12.23 tenían un beneficio extra de poder acceder al mercado desde el 01.02.24 para pagar un porcentaje de la deuda, en determinadas condiciones. Esto fue modificado mediante la Comunicación A 7935.
Ahora podrán acceder al beneficio quienes suscriban los BOPREAL en licitación primaria hasta el 31.01.24
Según se indica en la misma: “Establecer que los importadores de bienes y servicios que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.1.24 y por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la presente, podrán acceder al mercado de cambios desde el 1.2.24 para pagar dichas deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por un monto total equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha especie.”
¿Cuáles son los dos beneficios que hoy poseen aquellos que suscriban hasta el 31.01.24?
Quienes suscriban hasta finales de enero tendrán dos beneficios:
Alícuota reducida al 0% del impuesto país, según lo establecido en el Decreto N 72/23
Autorización excepcional para acceder al mercado de cambios a partir del 01/02/24 para el pago de importaciones de bienes y servicios anteriores al 12 de diciembre de 2023 por hasta el 5% del valor total de los títulos BOPREAL SERIE 1 adquiridos en licitación primaria, en la medida que la participación en dichos títulos represente al menos el 50% del total de la deuda por importaciones de bienes y servicios al 12 de diciembre de 2023.
Limitaciones para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios
Desde el jueves con la publicación de la Comunicación C98983 modifican las condiciones para que una operación en el mercado secundario o la transferencia al exterior de los BOPREAL no condicione el acceso al MULC:
"Establecer que los importadores de bienes y servicios que hayan adquirido Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) en una suscripción primaria, a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas sobre “Exterior y cambios”, no deberán tener en cuenta las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el exterior o las transferencias de títulos valores a depositarios en el exterior, ambas concretadas a partir del 1.4.24, cuando el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor."
De esta manera, se establece una doble condición. En primer lugar, para la confección de las DDJJ no se tendrán en cuenta las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (operaciones realizadas en el contado con liquidación) en el exterior, así como las transferencias de los títulos al exterior si las misma se realizan DESDE EL 01/04/2024.
Por otro lado, se indica que esto será válido siempre y cuando el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor.
Otros aspectos a tener en cuenta de la Comunicación A 7935
La misma modifica otros aspectos como: “Establecer que las disposiciones previstas en los puntos 3.3.3. y 3.5.6. de las normas de “Exterior y cambios” y en la Comunicación “A” 7911 mantendrán su vigencia hasta el 31.12.24.”
Esto implica que hay que tener en cuenta que en lo que respecta a Pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios, se prorroga hasta el 31/12/2024 la necesidad de contar con conformidad previa del BCRA cuando la contraparte este vinculada salvo en los casos detallados en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios.
Asimismo, se indica que en lo que respecta a Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior se requerirá conformidad previa del BCRA hasta el 31.12.24 salvo que la operación se encuadre en alguno de los supuestos cuando se trate de contraparte vinculada.
Por otro lado, en relación a lo que respecta a tenencia de moneda extranjera: “Establecer que si el cliente es una jurisdicción local a los efectos de lo previsto en el punto 3.16.2. de las normas de “Exterior y cambios” también deberán contabilizarse hasta el 31.12.23 (AHORA SERÁ HASTA EL 31.12.24) las tenencias de moneda extranjera que el cliente tenga depositadas en entidades financieras locales. En el caso de que el cliente se excediese del monto límite fijado, complementariamente a lo dispuesto en el punto 3.16.2.1.i) respecto a los pagos realizados durante la jornada con activos externos líquidos, la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que ya no existe tal exceso porque se realizaron pagos por el mercado de cambios a través de operaciones de canje y/o arbitraje con los fondos depositados."
Finalmente, con relación al Programa Incremento Exportador y el cobro de anticipos, prefinanciación y postfinanciación:
Se modifica lo dispuesto en el punto 7.1.3.1: “la transferencia de las divisas haya ingresado en la cuenta de corresponsalía de la entidad local entre el 10.4.23 y el 31.12.24.”
El punto en cuestión decía: “la transferencia de las divisas haya ingresado en la cuenta de corresponsalía de la entidad local entre el 10.4.23 y el 31.12.23.”
Por lo cual, el plazo se ha corrido a 31.12.24
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