Mediante la Comunicación A 7638 el BCRA modificará nuevamente el marco normativo para el pago de importaciones. ¿A qué operaciones alcanza? ¿Qué implica?
Martes 22 de noviembre de 2022, Mg. Yanina S. Lojo
En la biblioteca del Banco Central ya figura disponible la Comunicación mencionada, aunque aún no fue publicada en el Boletín Oficial. A continuación, dejamos el primer análisis:
¿Qué se modifica dentro del Régimen SIRA?
En principio se incluyen dos excepciones adicionales al Punto 9 de la Comunicación A 7622.
Se podrá acceder al mercado de cambios de manera simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones brindada por entidades financieras locales cuyo fondeo provenga de líneas de crédito del exterior. En dicho caso, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
i) Se trata de mercadería que constituye un insumo que tiene como finalidad la elaboración local de un bien cuyo destino sea la exportación.
ii) La fecha de vencimiento de la financiación es igual o posterior a la fecha estimada de arribo al país más el plazo previsto en la declaración SIRA más quince días corridos.
iii) Se deberá presentar una declaración jurada donde el importador dejará constancia de:
§ Concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los quince días corridos del arribo al país, salvo caso de fuerza mayor.
§ Se deberá contar con la conformidad previa del BCRA para la aplicación de las divisas correspondientes al cobro de exportaciones con anterioridad al plazo indicando anteriormente (en relación con la fecha de vencimiento de la financiación).
Si el ingreso al mercado libre de cambios se produjera con posterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes no se requerirá la declaración jurada ni considerar los quince días adicionales corridos para el cómputo del plazo de vencimiento de la financiación.
Se trata de un pago con registro aduanero pendiente por una operación para la cual no se requiera la presentación de una SIMI o SIRA para el registro de ingreso aduanero, en la medida que estos bienes se encuentren comprendidos en las situaciones previstas en el punto 8 de la Comunicación A 7622 y se cumplan con las condiciones de cada caso.
¿Qué se dice sobre las normas vigentes para todas las operaciones no alcanzadas por la Comunicación A 7622?
Asimismo, se informa que desde el 1º de enero de 2023 quedan prorrogadas las disposiciones de la norma de “Exterior y Cambios” con respecto de los puntos 10.3.2.7, 10.4.2.10, 10.4.3.9 y 10.11. Lo mismo se aplicará para los puntos 1.1, 1.2, 2.1 y 2.3 de la Comunicación A 7532 y el punto 2 de la Comunicación A 7553.
¿Qué interpretamos de estas modificaciones?
En el primer caso, observamos que se podrán aplicar los cobros por prefinanciaciones o financiaciones de exportaciones para el pago antes del plazo establecido en la SIRA cuando se tratara de importaciones de bienes destinados a un proceso productivo que tenga como destino la exportación. Para ello, se deberán cumplir los requisitos ya citados.
El segundo caso, es el que más ruido introduce porque nos dice que si quisiéramos ingresar al MULC para pagar una operación sin registro aduanero y no hubiera necesidad de tramitar una SIMI o SIRA para dicho registro, sólo podríamos hacerlo si podemos encuadrarnos en una de las excepciones del Punto 8.
Más complejo es lo que sucede con las normas prorrogadas, en particular con relación a la Comunicación A 7532. Vamos a intentar ir por parte.
¿Qué pasa con la Comunicación A 7532?
Desde el 01/01/2023 se elimina el segundo párrafo del punto 2.1 de dicha comunicación. En el mismo se mencionaba el caso de aquellas empresas que cuando al cursar un pago pudieran dar fe que al agregarse el monto del pago por el cual estaban accediendo más el total de los pagos cursados desde el 01.01.2022 – sin considerar las excepciones del punto 2.2 de dicha comunicación -, el total fuera inferior a USD 250.000, entonces se tomaría este último monto o el límite anual de la categoría A, aquel que fuera menor.
En otras palabras, la posibilidad de usar el beneficio de este limite adicional de USD 250.000 queda anulada desde el 1º de enero del año próximo.
Por otro lado, a los efectos del punto 2.1 de la mencionada comunicación desde el 01/01/2023 la declaración jurada que deberá presentar el importador establecerá que al agregarse el monto del pago por el cual se cursa el ingreso al mercado al monto total de los pagos realizados desde el 01/01/2022 – y nuevamente no constituyan excepciones según el punto 2.2 -, no se supera el equivalente al valor que resultará de multiplicar la doceava parte del límite anual de SIMI Categoría A – según queda establecido en el punto 10.14.1 del texto de “Exterior y Cambios”-, por la cantidad de meses que han transcurrido desde enero de 2022 hasta el mes en curso correspondiente.
¿Cómo traducimos este trabalenguas?
Entonces, para todas aquellas operaciones que quedan alcanzadas por el régimen de la Comunicación A 7532 – todo lo que no entró dentro del ámbito de la Comunicación A 7622 -, se deberá recalcular el cupo tomando el límite anual de SIMI Categoría A que se posee disponible y se deberán restar todas las operaciones cursadas desde el 01/01/2022. Para ello es necesario dividir por doce el límite anual de SIMI Categoría A y multiplicarlo por la cantidad de meses transcurridos desde dicha fecha hasta el momento en que se desea acceder. Por ejemplo, si vamos a ingresar en marzo se debería multiplicar el límite mensual por 15 y luego restarle todos los pagos realizados desde enero de 2022
¿Qué operaciones no están alcanzadas por el SIRA y se verían afectadas por el cambio introducido?
Se podría interpretar que por lo establecido en al Comunicación A 7638 las siguientes operaciones solo podrán pagarse una vez realizado el registro de ingreso aduanero, salvo que se pueda encuadrar en alguna de las excepciones del punto 8 de la Comunicación A 7622:
Régimen de Reimportación.
Régimen de importación o exportación para compensar envíos con deficiencias.
Régimen de donaciones.
Régimen de muestras.
Régimen de franquicias diplomáticas.
Importación de mercadería con franquicias de derechos y tributos.
Régimen de Courier.
Régimen de envíos postales.
Destinaciones particulares declaradas con código AFIP.
Destinaciones temporales.
Ingresos a zonas francas.
¿Cuáles son las excepciones del Punto 8 de la Comunicación A 7622?
En ese punto se establecían las siguientes excepciones para poder pagar antes del plazo establecido en la declaración SIRA (posibilidad de pago anticipado, vista o diferido, pero en el plazo acordado por las partes):
8.1 Bienes asociados con los kits de detección de COVID-19 u otros asociados con las posiciones arancelarias comprendidas en el Decreto Nº333/2020 y sus complementarias. Dicho decreto hace referencia a determinados insumos médicos.
8.2 Productos farmacéuticos y bienes asociados a la producción de estos, así como también otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano contemplados en el punto 10.14.5 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios. A continuación, las posiciones arancelarias comprendidas:
8.3 Posiciones arancelarias que comprendan aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulos 2711 de la NCM).
8.4 Operaciones realizadas por una central de generación de energía eléctrica que correspondan a hulla bituminosa sin aglomerar (PA 2701.12.00 NCM).
8.5 Bienes asociados a la elaboración de aquellos necesarios para la construcción en obras de infraestructura contratadas por el sector público que se correspondan con las siguientes posiciones arancelarias:
8.6 Los bienes abonados correspondan a posiciones arancelarias clasificadas como bienes de capital en la NCM (Decreto Nº690/02): En caso de tratarse de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente (códigos de concepto B12, B20 y 821) se verifica alguna de las siguientes situaciones:
8.6.1. el cliente es una empresa del sector energético y/o una empresa que se encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el mencionado sector y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que se verifican las siguientes condiciones: a) la suma de los pagos anticipados no supera el 30 % del monto total de los bienes a importar; y b) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero no supera el 80 % del monto total de los bienes a importar.
8.6.2. se trate de un pago a la vista o de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero destinado a la adquisición de bienes de capital (códigos de concepto B20 y B21) y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la suma de los pagos anticipados realizados hasta 24.06.22 y los contemplados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.
Mediante la Comunicación A 7629 se incorporó:
8.7 La posibilidad de realizar pagos diferidos (antes del plazo establecido en la SIRA) de operaciones correspondientes a posiciones arancelarias (según NCM) correspondientes al listado detallado en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios, en el punto 10.14.3. Las mismas son:
Quedando excluidas las siguientes NCM:
Siempre que se cumplieran las siguientes posiciones:
El cliente ha presentado una certificación o informe de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de materias primas y/o de bienes intermedios o finales elaborados a partir de estas no superaran los niveles que se requieren para su actividad normal.
Que cuenta con una declaración jurada donde deja constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto el importador como el grupo económico al que pueda pertenecer a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.
¿Qué indicaba el punto 9 de la Comunicación A 7622?
Dicho punto indicaba en qué casos las entidades financieras podrían brindar acceso al mercado antes del plazo indicado en la declaración SIRA para el pago de importaciones de bienes.
Originalmente se incluía en este punto únicamente las siguientes situaciones:
a) El cliente desea acceder al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a través de una línea de crédito del exterior, si se cumplen las siguientes condiciones:
i. La fecha de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de la mercadería al país más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos.
ii. El importador presenta una declaración jurada donde deja constancia de su compromiso de nacionalizar la mercadería en un periodo no superior a los 15 (quince) días corridos de su arribo al país, salvo causas de fuerza mayor.
b) El cliente desea acceder al MULC para realizar un pago diferido con el objeto de cancelar una deuda comercial asociada a la importación de bienes con una entidad financiera del exterior y la fecha de vencimiento de la deuda sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país al momento del otorgamiento de la financiación más el plazo previsto en la declaración SITA más 15 (quince) días corridos.
c) El importador cuenta con una "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes, según lo establecido en el punto 3.18 del texto ordenado de exterior y cambios.
Adicionalmente, mediante la Comunicación A 7629 se había incorporado a este punto la excepción para los pagos de importaciones de bienes realizados por:
El sector público nacional,
Todas las organizaciones empresariales, cualquiera fuera su forma societaria, donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias,
Fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.
¿Qué dicen los puntos mencionados del texto de “Exterior y Cambio” que se prorrogan desde el 01/01/2023?
Por un lado, se prorrogan las condiciones en cuanto a los plazos para el acceso al mercado de las SIMI Categorías B (90, 180 o 365 días dependiendo de los bienes asociados). En el caso de las operaciones del régimen SIMI, se deberá seguir presentando declaración aprobada que habilite el acceso al mercado según el punto 10.14.2.
Se prorrogan las condiciones para el pago de importaciones para todos los códigos (código concepto B05, B06, B07, B10, B12, B13, B15, B16, B17, B18, B19, B20 y B21) vigentes hasta el 31 de diciembre de este año según lo dispuesto en el punto 10.11.
En cuanto al punto 10.14.1 se recuerda que es el que se establecía como se debí calcular el cupo para la SIMI categoría A que se mantendrá con las modificaciones ya mencionadas para poder establecer el cupo para el acceso al mercado de cambio, dado que ya no se aplicará para la obtención de las SIMI.
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