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Nueva regulación de la Comisión Nación de Valores

A pocos días del cambio de administración hoy la Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió nuevas regulaciones para el mercado financiero. A través de la Resolución General Nº984/2023 se establecieron nuevas condiciones. ¿De qué se trata?

Jueves 30 de noviembre de 2023, Mg. Yanina S. Lojo


Hoy en el Boletín Oficial se publicó la Resolución General Nº984 en la que se establecen nuevas condiciones en la operación de los mercados financieros, en particular aquellas operaciones que se cursan en lo que se conoce como Contado con Liquidación.



¿Por qué la Comisión Nacional de Valores adopta está medida?


Según cita en la Resolución en cuestión, a principios de octubre el Banco Central informó a la autoridad reguladora que se había detectado un aumento en el volumen de negociación por parte de inversores extranjeros identificados por la Clave de Inversores del Exterior (CIE) o por Clave de Identificación (CDI).


Por ello, le ha solicitado que en función de lo establecido en las Comunicaciones “A” 7552 y complementarias y “A” 7338, se arbitrarán los medios necesarios para reforzar los mecanismos de supervisión. ¿Con qué objetivo? Detectar si este incremento en el volumen negociado surge como consecuencia maniobras elusivas, que buscan ocultar la identidad de los reales beneficiarios finales de dichas operaciones.


En línea con ello, la Resolución General Nº978 incorporó requisitos para que se cumpliera con lo establecido en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios con relación a los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2

Sin embargo, el BCRA alertó asimismo sobre la falta de cierta información (por ejemplo, nombre y CUIT) en relación con “un número considerable y relevante de las personas que realizaron las operaciones” ¿Qué señalaba la autoridad monetaria? “… la información de un bróker del exterior no cumple con la normativa de este Banco Central, las divisas deben transferirse a una cuenta de un beneficiario final y no a la cuenta de un bróker…”, siguiendo en línea, este comportamiento no estaba verificando el “… cumplimiento de la Comunicación “A” 7340 al informar un bróker y no el beneficiario final, ni el punto 4 de la Comunicación “A” 7030 y complementarias”.


Entonces, ¿Qué dispone la Comisión Nacional de Valores?


Modifica el Artículo 6 TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod. De esta manera, desde ahora:


Para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables deberán:

a) Respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“ Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios y que el volumen operado diario no supere el importe de PESOS CIEN MILLONES (ARS 100.000.000). Dicho límite diario no será de aplicación para realizar transferencias de valores negociables -emitidos por residentes- a entidades depositarias del exterior. En todos los casos, tales Agentes deberán remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o


Antes el mismo punto sólo indicaba: “Respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”), requerir una manifestación con carácter de declaración jurada en la cual se deje constancia expresa que las citadas operaciones son realizadas para su propia cartera y con fondos propios; o”


Excluyendo a aquellos que revisan carácter de intermediarios o entidades similares radicados en el exterior regulados por la CNV, más allá de dar fe de que la operación se realiza para su propia cartera, con fondos propios, el volumen operado diario no podrá superar los $100.000.000. Esta limitación, en cuanto a valor, no se aplicará cuando se realicen transferencias de valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias en el exterior. Al mismo tiempo, cinco días antes de llevar adelante la operación el Agente deberá enviar la información a la Comisión detallada en el punto.


b) Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que los citados intermediarios del exterior únicamente actúen: (i) por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos y que el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes no supere el importe de PESOS CIEN MILLONES (ARS 100.000.000), debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o (ii) por cuenta propia y con fondos propios. En este supuesto, si el volumen operado diario supera el importe indicado en el punto (i) del presente apartado, los Agentes deberán remitir a esta Comisión la información allí prevista, con la misma antelación y detalle; o (iii) en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores -locales argentinos o extranjeros- de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras, mediante la realización de una o más operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior, y que: (a) dichos dividendos hayan sido aprobados por Asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y (b) las referidas emisoras locales cuenten con autorización para listar en un Mercado autorizado por la Comisión y –asimismo- para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito, debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) datos de la emisora local y monto de los dividendos involucrados; 2) tipo/s de operación/es; 3) monto/s involucrado/s; y 4) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o


Antes el mismo punto sólo indicaba : Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados, que no sean considerados como No Cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo integrante del Decreto N° 862/2019 (y sus modificatorias) o de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), actuando por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos, deberán remitir a esta Comisión con tres (3) días hábiles de antelación, la siguiente información: (a) tipo/s de operación/es; (b) monto/s involucrado/s; y (c) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o


Como vemos ahora se presentan diferentes escenarios. Si la operación se realiza por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos y que el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes no supere el importe $100.000.000 diario nuevamente se deberá remitir la información a la CNV con cinco días antes de antelación.


En cambio, si la operación es por cuenta propia y con fondos propios pero el volumen operado diario supera el importe indicado ($100.000.000) Agentes deberán remitir a esta Comisión la información allí prevista, con la misma antelación y detalle.


Pero si en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores -locales argentinos o extranjeros- de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras, mediante la realización de una o más operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior, y que:


(a) dichos dividendos hayan sido aprobados por Asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y

(b) las referidas emisoras locales cuenten con autorización para listar en un Mercado autorizado por la Comisión y –asimismo- para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito,


Entonces, se deberá informar a la Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la información indicada.


c) Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T: (i) constatar que cuando dichos clientes actúen por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere el importe de PESOS CIEN MILLONES (ARS 100.000.000), debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s, con indicación de el/los respectivo/s cliente/s final/es de tales operaciones (beneficiario real), incluido, pero no limitado, su/s datos identificatorios, el C.U.I.T./C.U.I.L.; C.D.I.; C.I.E. o clave de identificación que en el futuro fuera creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder; y (ii) cuando dichos clientes actúen por cuenta propia y con fondos propios y el volumen operado diario supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000), remitir a esta Comisión, con la misma antelación y detalle, la información prevista en el punto (i) del presente apartado.


En este caso, el punto indicaba: “Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T., requerir, en forma previa, una manifestación con carácter de declaración jurada en la cual se deje constancia expresa que las citadas operaciones son realizadas para sí y con fondos propios, debiendo indicarse en caso contrario el/los respectivo/s cliente/ final/es de tales operaciones, con expresa indicación de su/s datos identificatorios, incluido, pero no limitado, el C.U.I.T./C.U.I.L.; C.D.I.; C.I.E. o clave de identificación que en el futuro fuera creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder. Los mencionados Agentes deberán remitir tales datos a esta Comisión con tres (3) días hábiles de antelación.”


En este caso, nuevamente se plantean diferentes escenarios:

En primer lugar, se deberá constatar que cuando se trate de clientes con CUIT que actúen por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere el importe de $100.000.000 diario, debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión con cinco días hábiles de antelación, la información ahora indicada. Acá se amplía la ventana temporal de 3 días a 5 días hábiles para entregar la información.


Al mismo tiempo, si los clientes actúan por cuenta propia y con fondos propios y el volumen operado diario supera el importe de $200.000.000 se deberá enviar a la CNV la misma información y en el mismo plazo que en el punto anterior.


Recomendación

Dada la complejidad que hay hoy en las operaciones del mercado financiero, les recomendamos que más allá de leer la normativa consulten con su Agente de Bolsa, para comprender si posee algún impacto en su propia operación.



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