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Nuevas condiciones para acceder al MULC para pagar endeudamiento financiero

Mediante la Comunicación A 8129 el Banco Central modificó as condiciones para acceder al mercado para la cancelación de endeudamiento financiero en el marco del punto 3.11.2 del Texto Ordenado del Exterior y Cambios. Atención a los cambios.

Viernes 8 de noviembre de 2024, Mg. Yanina S. Lojo

Como suele suceder los jueves, el Banco Central nos sorprende con algún cambio en la normativa cambiaria que viene a modificar las condiciones en las que accedemos al MULC. La semana pasada tuvo que ver con el pago del concepto S31. Esta semana la aplicación probablemente no sea de uso común de las PYME pero no podemos dejar de señalarlo.


¿Qué dice la norma?


"Establecer que las entidades, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.11.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, también podrán dar acceso al mercado de cambios a los residentes que deban realizar pagos de servicios de deudas comprendidas en el punto 3.5. o de títulos de deuda locales comprendidos en el punto 3.6. para la compra de moneda extranjera con anterioridad al plazo admitido por la normativa en las siguientes condiciones:


1.1. los fondos adquiridos sean depositados en cuentas en moneda extranjera de su titularidad abiertas en entidades financieras locales;

1.2. el acceso se realice dentro de los 60 (sesenta) días corridos previos a la fecha del vencimiento del pago a realizar;

1.3. el acceso se realice por un monto diario que no supere el 10 % (diez por ciento) del monto que se cancelará al vencimiento;

y 1.4. la entidad interviniente haya verificado que el endeudamiento, cuyo servicio será cancelado con estos fondos, cumple con la normativa cambiaria vigente por la que se admite dicho acceso.”.


Y agrega en un segundo punto:


“Establecer como condición adicional para acceder al mercado de cambios, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, para realizar una transferencia al exterior para pagar el capital de títulos de deuda emitidos a partir del 08/11/24, incluyendo los que encuadren en la Comunicación A 8055, que el pago tenga lugar una vez transcurrido como mínimo 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos desde su fecha de emisión.”


¿De qué se tratan los puntos 3.5 y 3.6 que hace mención?


Ambos puntos hablan de cancelación al exterior de obligaciones de carácter financiero. En el caso del punto 3.5 hace referencia a las condiciones para acceder al MULC para el “Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior”.


Por su parte, el punto 3.6 establece las condiciones cuando se trata de “Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera, pagarés con oferta pública denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes”.


¿Cuáles son los cambios que se introducen?


Son dos principalmente, por un lado se establece que el acceso se realice dentro de los 60 (sesenta) días corridos previos a la fecha del vencimiento del pago a realizar. En el texto ordenado establecía: el acceso se realice con una anterioridad que no supere en más de 5 (cinco) días hábiles el plazo admitido en cada caso, por lo que observamos una ampliación de plazo para acceder con anterioridad.


Por otro lado, hay un cambio con respecto al monto diario. Se determina que el acceso se realice por un monto diario que no supere el 10 % (diez por ciento) del monto que se cancelará al vencimiento. En el Texto Ordenado se establecía que el acceso se podía realizar por un monto diario que no supere el 20 % del monto que se cancelará al vencimiento.


¿A qué hace referencia la Comunicación A 8055?


Según se determina en el segundo punto se impone como condición adicional para las operaciones vinculadas con una transferencia al exterior para pagar el capital de títulos de deuda que sean emitidos a partir del 08/11/24, se deberá haber dejado transcurrir como mínimo 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos desde su fecha de emisión para efectuar el pago.


La norma alcanza a lo establecido en la Comunicación A 8055, la misma indicaba que: "dar acceso al mercado de cambios a sus clientes residentes para la cancelación en el país o en el exterior de las cuotas de capital e intereses de los títulos de deuda denominados en moneda extranjera, en la medida que se cumplan los restantes requisitos aplicables, en tanto los títulos hayan sido suscriptos íntegramente en el exterior y la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios."


Adjuntamos la Comunicación.



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