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Nuevas Flexibilizaciones

Mediante la Comunicación A 7553 el Banco Central introdujo nuevas flexibilizaciones para el pago de importaciones y modificó las posiciones arancelarias de la categoría C, así como introdujo otros cambios.

22.07.2022 Mg. Yanina S. Lojo


Adicionalmente a las medidas anunciadas con respecto a la operatoria con los CEDEARs, el Banco Central modificó algunos de los cambios que se habían introducido al Texto Ordenado de Exterior y Cambio con la Comunicación A 7532.


¿Cuáles son los principales cambios?

Adicionalmente al monto establecido en el punto 2.1 de la Comunicación A 7532, se podrá acceder al mercado de cambios para pagar importaciones de bienes en la medida que se verifique la totalidad de los requisitos establecidos:

  • Importación de insumos que estén destinados a la fabricación de bienes en el país.

  • Importación de insumos que hayan sido embarcados hasta el 27.06.2022 y hayan ya arribado al país.

  • El acceso al mercado no se produzca antes de la fecha de pago pactada con el proveedor de los bienes.

  • La operación cumple con alguna de las siguientes situaciones:

  • El cliente presenta una declaración jurada donde informa que incluyendo el pago por el que solicita acceso, el monto total abonado por este mecanismo - en todo el circuito - no supera el equivalente a USD 4.000.000

  • Si se excediera dicho monto deberá presentar otra declaración jurada dejando constancia de que:


  • Adicionalmente, se deberá presentar una certificación de auditor externo dejando constancia que las existencias tanto de insumos como de bienes terminados elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que requiere su actividad normal.

  • Se deja constancia que la empresa de haber sido convocada para un acuerdo de precios - lo mismo que el grupo económico de pertenencia - no se ha negado a participar ni lo ha incumplido.

  • En materia de importación de bienes de capital con registro de ingreso aduanero pendiente, no se aplicará lo dispuesto por la Comunicación A 7532 si están destinados al sector energético u obras de infraestructura para el mismo. Se aplicará el mecanismo vigente antes de la última modificación.

Cambios en la Categoría C

Se dispuso la eliminación de la mencionada categoría, las siguientes posiciones arancelarias:


Asimismo, se deja constancia que las SIMI oficializadas y vigentes para las mencionadas posiciones antes del 21.07.2022 continuarán habilitadas.


Obras de infraestructura


Se incluye en lo dispuesto en el punto 10.14.2.13 a los bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público nacional según las siguientes posiciones:



Otros cambios

La normativa también incluye modificaciones para servicios, endeudamiento y certificaciones por incremento de exportaciones.




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