Mediante la Comunicación A 7553 el Banco Central introdujo nuevas flexibilizaciones para el pago de importaciones y modificó las posiciones arancelarias de la categoría C, así como introdujo otros cambios.
22.07.2022 Mg. Yanina S. Lojo
Adicionalmente a las medidas anunciadas con respecto a la operatoria con los CEDEARs, el Banco Central modificó algunos de los cambios que se habían introducido al Texto Ordenado de Exterior y Cambio con la Comunicación A 7532.
¿Cuáles son los principales cambios?
Adicionalmente al monto establecido en el punto 2.1 de la Comunicación A 7532, se podrá acceder al mercado de cambios para pagar importaciones de bienes en la medida que se verifique la totalidad de los requisitos establecidos:
Importación de insumos que estén destinados a la fabricación de bienes en el país.
Importación de insumos que hayan sido embarcados hasta el 27.06.2022 y hayan ya arribado al país.
El acceso al mercado no se produzca antes de la fecha de pago pactada con el proveedor de los bienes.
La operación cumple con alguna de las siguientes situaciones:
El cliente presenta una declaración jurada donde informa que incluyendo el pago por el que solicita acceso, el monto total abonado por este mecanismo - en todo el circuito - no supera el equivalente a USD 4.000.000
Si se excediera dicho monto deberá presentar otra declaración jurada dejando constancia de que:
Adicionalmente, se deberá presentar una certificación de auditor externo dejando constancia que las existencias tanto de insumos como de bienes terminados elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que requiere su actividad normal.
Se deja constancia que la empresa de haber sido convocada para un acuerdo de precios - lo mismo que el grupo económico de pertenencia - no se ha negado a participar ni lo ha incumplido.
En materia de importación de bienes de capital con registro de ingreso aduanero pendiente, no se aplicará lo dispuesto por la Comunicación A 7532 si están destinados al sector energético u obras de infraestructura para el mismo. Se aplicará el mecanismo vigente antes de la última modificación.
Cambios en la Categoría C
Se dispuso la eliminación de la mencionada categoría, las siguientes posiciones arancelarias:
Asimismo, se deja constancia que las SIMI oficializadas y vigentes para las mencionadas posiciones antes del 21.07.2022 continuarán habilitadas.
Obras de infraestructura
Se incluye en lo dispuesto en el punto 10.14.2.13 a los bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público nacional según las siguientes posiciones:
Otros cambios
La normativa también incluye modificaciones para servicios, endeudamiento y certificaciones por incremento de exportaciones.
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