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Nuevas flexibilizaciones para el pago de la SIRA, ¿o no?

Ayer el BCRA finalmente publicó la Comunicación A 7629, donde se incorporaron ciertas flexibilizaciones para el pago de las declaraciones SIRA. Pero nos quedamos con gusto a poco.

Viernes 4 de noviembre de 2022, Mg. Yanina S. Lojo



Mediante la Comunicación A 7629 el Banco Central publicó una serie de medidas tendientes a flexibilizar el pago de las importaciones. ¿Qué se autorizó?


¿Qué paso con el cupo de USD 50.000?


En el primer punto de la comunicación establece que las entidades financieras podrán dar acceso al mercado de cambio por USD 50.000 (cincuenta mil dólares) disponible para cada año calendario, para realizar pago de importaciones anticipados, vista o diferido antes del plazo establecido en la declaración de SIRA. Como toda operación, deberá previamente ser convalidada a través de la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior.


¿Vuelven las excepciones de la categoría C?


Se incorpora dentro de las excepciones del punto 8 de la Comunicación A 7622, la posibilidad de realizar pagos diferidos de operaciones correspondientes a posiciones arancelarias (según NCM) correspondientes al listado detallado en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios, en el punto 10.14.3.

Las mismas son:

(Ver al final del artículo la descripción de cada una de estas posiciones)


Para poder acceder a este beneficio se deberá verificar que el ordenante del pago cumple las siguientes condiciones:

  • El cliente ha presentado una certificación o informe de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de materias primas y/o de bienes intermedios o finales elaborados a partir de estas no superaran los niveles que se requieren para su actividad normal.

  • Que cuenta con una declaración jurada donde deja constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto el importador como el grupo económico al que pueda pertenecer a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.

¿Qué otras excepciones se incluyeron?


Al punto 9 de la Comunicación A 7622 se incorpora que puedan realizar pagos antes del plazo previsto en la declaración SIRA:

  • El sector público nacional.

  • Todas las organizaciones empresariales, cualquiera fuera su forma societaria, donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

  • Fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.

Conclusiones:


Las flexibilizaciones dejan sabor a poco. En primer lugar, USD 50.000 año calendario pensando en los próximos dos meses es algo significativo, pero si la medida se va a sostener durante 2023, es nada. En particular, para todas aquellas empresas que tienen que importar bienes de capital e insumos para la producción. Otro dato significativo es que el ministro de economía había mencionado que está medida sería para las PYMES, sin embargo, la circular del BCRA no menciona esta condición. Por lo que, podríamos suponer que todas las empresas podrían acceder a este beneficio. Aunque el importe pueda ser anecdótico para una gran multinacional. Habrá que ver si la operación es validada en la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior.

Por otro lado, si bien algunos sectores podrán acceder al pago antes del plazo para insumos para la producción, las condiciones establecidas dan lugar una posición de poder de parte del Gobierno nacional. En el marco de querer establecer un acuerdo de precios, de controlar los balances de las empresas y querer congelar precios, habilitar este mecanismo solo si las firmas se someten a las condiciones del Estado es colocar a las organizaciones entre la espada y la pared. No hay que confundir: estas medidas afectan a los grandes grupos empresariales como a las PYMES. Estas últimas no tienen margen, y quedan atadas a lo que el gobierno termina exigiéndole, y el remedio termina siendo peor que la enfermedad. Por otro lado, conseguir la certificación contable desde que se estableció la famosa categoría C, fue un dolor de cabeza para la mayoría de las pequeñas empresas.

Finalmente, hay muchísimas cadenas productivas que no están consideradas dentro de estas excepciones y que con los USD 50.000 de anticipo, pueden estar mejor que sin nada, pero de cara al 2023 ven muy complicada la continuidad de sus operaciones.

No hay que dejar de lado que todas estas trabas tienen un lado B que ayer me comentaba un importador: la pérdida de la confianza por parte del proveedor internacional. Las relaciones en comercio exterior llevan mucho tiempo para construirse, y perder ese voto de confianza de la contraparte es terrible para una empresa, más si se trata de una PYME. Es muy probable que, con el tiempo, cuando las cosas se normalicen, difícilmente nos brinden nuevamente crédito comercial - es decir, nos veamos obligados a operar 100% anticipado -, porque la palabra argentina se haya completamente devaluado. Ni siquiera pensemos si en algún momento, nos obliguan a rollear la deuda comercial porque en el plazo que nos dieron, los dólares para girar no están.

No nos queda otra opción que tratar de seguir, intentar sobrevivir, surfear la ola y esperar que en algún momento alguien tome las decisiones correctas.


¿Cuáles son las mercaderías comprendidas en las excepciones antes mencionadas?


Estas posiciones corresponden:

  • Café en granos (sin descafeinar).

  • Malta (entera o partida).

  • Cacao en grano, entero, partido, crudo o tostado.

  • Pasta de cacao sin desgrasar.

  • Manteca de cacao.

  • Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

  • Minerales de hierro y sus concentrados sin aglomerar.

  • Minerales de hierro y sus concentrados aglomerados.

  • Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.

  • Lignitos, incluso aglomerado, excepto el azabache.

  • Turba (inclusive la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.

  • Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta.

  • Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

  • Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.

  • Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos.

  • Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales.

  • Polímeros de etileno en formas primarias.

  • Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias.

  • Polímeros de estireno en formas primarias.

  • Polímeros de cloruro de vinilo o de otras ole- finas halogenadas, en formas primarias

  • Polímeros de acetato de vinilo o de otros esteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias.

  • Polímeros acrílicos en formas primarias.

  • Poliacetales, los demás polieteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliesteres alílicos y demás poliesteres, en formas primarias.

  • Poliamidas en formas primarias.

  • Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias.

  • Siliconas en formas primarias.

  • Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la nota 3 de este capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.

  • Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias

  • Polímeros naturales (por ejemplo, ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.

  • Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13, en formas primarias

  • Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

  • Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

  • Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, pellets o formas similares.

  • Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos)* de frutos), incluso aglomerado.

  • Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

  • Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado.

  • Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver.

  • Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarias.

  • Ferroaleaciones.

  • Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado).

  • Cobre sin refinar; anodos de cobre para refinado electrolítico. cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto.

  • Alambre de cobre.

  • Níquel en bruto.

  • Aluminio en bruto.

  • Plomo en bruto.

  • Cinc en bruto.

  • Estaño en bruto.


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