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Nuevas normas de acceso al mercado para productos de la Canasta Básica

Actualizado: 25 abr

Ayer el BCRA publicó la norma en la que se flexibiliza el acceso al mercado para los productos comprendidos en la canasta básica. ¿Qué dice la norma?

Viernes 15 de marzo de 2024, Mg. Yanina S. Lojo


Finalmente, ayer el Banco Central presentó la normativa para flexibilizar el acceso al mercado para las empresas de la Canasta Básica. ¿Qué dice la norma?


¿Qué dice la norma?


Incorporar como inciso iii) del punto 10.10.1.2. de las normas de “Exterior y cambios”, que detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente a través del mercado de cambios desde los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de bienes, al siguiente: 


iii) importaciones oficializadas a partir del 15.3.24 que correspondan a bienes de la canasta básica de consumo cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 12.4.”


¿Qué significa esto?


Que la mercadería ya nacionalizada no podrá acceder al beneficio, sino que será para todas las operaciones que cuenten con registro aduanero desde el 15 de marzo de 2024.


¿Qué otro cambio trae la norma?


Establecer que para las operaciones comprendidas en lo previsto por el punto 1. de la presente que correspondan a posiciones arancelarias ya incluidas en los listados de los puntos 12.2. y 12.3. de las normas de “Exterior y cambios”, no será necesario requerir la declaración jurada prevista en los segundos párrafos de los incisos i) y ii) del referido punto 10.10.1.2.


¿A qué declaraciones juradas hace mención?


Al párrafo en donde se indicaba que “La entidad deberá contar con la declaración jurada del importador dejando constancia de que los bienes serán destinados a los fines previstos en este punto.”


¿Qué significa esto?


Que, si las posiciones arancelarias que se incluyen en este listado ahora están comprendidas en el nuevo punto, no será necesario que presenten la declaración jurada.


¿Qué paso con el tema impositivo?


Según se indicó la medida cambiaria estaría acompañada por una medida adicional en el marco impositivo. Por 120 días se suspendería el pago del 20% de percepción de IVA y el 6% de Anticipo Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, queda pendiente la Resolución de la AFIP al respecto.


¿Qué productos quedaron alcanzados?


La cantidad de NCM alcanzadas es muy amplia por lo cual, adjuntamos la norma para que puedan consultar si sus productos fueron beneficiados. Algunos ejemplos:

·       Carne;

·       Pescados;

·       Leches;

·       Hortalizas;

·       Frutas y Frutos Comestibles;

·       Café, Té, Yerba Mate y Especies;

·       Cerales;

·       Malta; 

·       Semillas;

·       Forrajes;

·       Gomas y Aceites;

·       Grasas;

·       Azucares;

·       Cacao;

·       Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre;

·       Aceites esenciales, preparaciones de perfumería y cosmética;

·       Jabones;

·       Productos de la industria química;

·       Artículos de farmacia;

·       Papel;

·       Pañales, higiene femenina



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