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Nuevas opciones para acceder al mercado con el BOPREAL

Ayer el BCRA publicó la Comunicación A 7941 donde incluyó nuevas posibilidades de acceder al mercado para aquellos que suscriban el BOPREAL y sean exportadores, siempre que adelante la liquidación de sus operaciones. ¿De qué se trata?

Viernes 12 de enero de 2024, Mg. Yanina S. Lojo



En la Comunicación A 7941 se establece modificación del punto 3 de la Comunicación A 7925 (que ya había sigo modificado por la Comunicación A 7935).


¿Qué se incluye?


Establecer que los importadores de bienes y servicios que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.1.24 y por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la presente, podrán acceder al mercado de cambios para pagar deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por las cuales no solicitó la suscripción del mencionado título en la medida que:


3.1. el acceso al mercado se produce a partir del 1.2.24 y el monto total abonado por este mecanismo no supera el equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha especie; o


3.2. el acceso al mercado de cambios se produce a partir del 1.2.24 en forma simultánea con la liquidación por un monto equivalente al pagado de cobros diferidos de exportaciones de bienes que hubiera correspondido ingresar a partir del 1.3.25 según los plazos normativos establecidos y el monto total de deudas abonadas en el mes bajo este mecanismo no supera el 10% del monto de las deudas elegibles por las cuales no se suscribió BOPREAL.

 

3.3 el acceso al mercado de cambios se produce a partir del 1.2.24 en forma simultánea con la liquidación por un monto equivalente al pagado de cobros anticipados de exportaciones de bienes que serán cancelados con embarques cuyos cobros hubiera correspondido ingresar a partir del 1.3.25 a razón de un máximo mensual equivalente al 10% del monto total de los anticipos que se encuadraron en este mecanismo.


En este último caso, la entidad deberá adicionalmente contar con una declaración jurada del importador en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la cancelación de estos cobros anticipados de exportaciones de bienes antes de los plazos estipulados.


Adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste el monto suscripto en BOPREAL de mayor plazo y los montos de las deudas comerciales de bienes y servicios por operaciones anteriores al 13.12.2023 elegibles y que el pago queda encuadrado en los límites previstos.


También se estableció que los importadores de bienes y servicios que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.1.24 y por un monto igual o mayor al 25 % del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la Comunicación “A” 7025, (SE EMITIÓ UNA FE DE ERRATAS DADO QUE EL NÚMERO ESTABA INCORRECTO Y ERA LA COMUNICACIÓN A 7925) podrán acceder al mercado de cambios a partir del 1.2.24 para pagar deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por las cuales no solicitó la suscripción del mencionado título en la medida que el pago no supere el equivalente al 50% del monto liquidado simultáneamente en concepto de cobros anticipados de exportaciones de bienes que serán cancelados con embarques cuyos cobros hubiera correspondido ingresar a partir del 1.3.25 a razón de un máximo mensual equivalente al 10% del monto total de los anticipos que se encuadraron en este mecanismo.


La entidad deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la cancelación de estos cobros anticipados de exportaciones de bienes antes de los plazos estipulados.

Adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste el monto suscripto del BOPREAL de mayor plazo y los montos de las deudas comerciales de bienes y servicios por operaciones anteriores al 13.12.23 elegibles.


¿Qué implica lo anterior?


Mientras que el primer punto ya estaba vigente pero se incluyó la posibilidad de:

  • Permitir acceder al mercado de manera simultánea con la liquidación de un cobro diferido (postfinanciación) de exportaciones de bienes que deberían ingresar desde el 01 de marzo de 2025 y que el monto total de deudas abonadas en el mes no supera el 10% del total de deudas elegibles por las que no se suscribió el BOPREAL.

  • La diferencia con el punto anterior es que habla sobre cobro anticipado de exportaciones que correspondan a exportaciones de bienes de embarques cuyos cobros hubieran correspondido ingresar desde el 01 de marzo de 2025 con un máximo mensual equivalente al 10% del monto total de los anticipos que se encuadran en este mecanismo. No es menor que se haga mención a que se requiere conformidad previa del banco central para cancelar estos cobros anticipados antes de los plazos estipulados.

  • Finalmente, el importador que haya suscripto al menos el 25% de la deuda pendiente por operaciones hasta el 12.12.23 podrá ingresar simultáneamente al mercado desde el 1.2.24 para pagar deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por las cuales no solicitó la suscripción del mencionado título en la medida que el pago no supere el equivalente al 50% del monto liquidado simultáneamente en concepto de cobros anticipados de exportaciones de bienes que serán cancelados con embarques cuyos cobros hubiera correspondido ingresar a partir del 1.3.25 a razón de un máximo mensual equivalente al 10% del monto total de los anticipos que se encuadraron en este mecanismo.

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