Mediante la Resolución Nº 5317/2023 de la AFIP se reglamentó el nuevo blanqueo destinado a importaciones. El mismo entrará en vigor a partir del 23/01/2023. ¿Qué sabemos hasta ahora?
Miércoles 18 de enero de 2023, Mg. Yanina S. Lojo
El blanqueo de importaciones ha quedado enmarcado en el Régimen de Incentivo a la inversión y Producción argentina de la Ley Nº 27.701, art. 72. Pero vayamos viendo poco a poco que características tiene.
¿Qué se puede blanquear?
Tenencias en moneda extranjera en el país o en el exterior que no estuvieran declaradas, a través del pago de un impuesto especial, que quedó determinado en el artículo 72 de la Ley 27.701 del Presupuesto General de la Nación 2023.
¿Quiénes pueden ingresar?
Toda persona humana, sucesión indivisa y aquellos sujetos que quedan comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las ganancias (incluyendo las modificaciones incorporadas en 2019 y sus modificaciones). Debiendo ser residentes en nuestro país según queda establecido en el artículo 116 y siguientes de la anterior ley mencionada. El ingreso implica que la persona, en cualquiera de sus formas, renuncia a cualquier procedimiento judicial o administrativo tendiente a reclamar con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
En primer lugar, como en la mayoría de los casos, se debe haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, incluyendo mail y número telefónico. Los datos se pueden consignar a través del servicio AFIP “Sistema Registral”.
Además, deberá estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero de Importadores y Exportadores (Ver Res. Gral. Nº 2.570 y modificatorias)
¿Cómo se podrá adherir al blanqueo?
La adhesión se hará a través del servicio “Incentivo a la inversión y a la producción argentina” según la Ley 27.679. El mismo está disponible en la página web de la AFIP, y se requiere contar con clave fiscal nivel 3 o superior.
Quien suscriba al mismo deberá cumplir con las siguientes etapas:
Registrar las tenencias y determinar su valuación conforme el segundo párrafo del art. 2.2 del Capítulo sin número, incorporado a continuación del Capítulo II de la Ley N° 27.679 y su modificación, de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, mediante la confección del formulario de Declaración Jurada F. 2077 a partir del cual se determina el impuesto.
Una vez confeccionada la mencionada Declaración se deberá dar “fin a la registración”
El sistema confeccionará un Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al impuesto especial dentro del citado servicio permitiendo efectuar su ingreso dentro del plazo previsto en la misma que se verá más adelante. Confirmado el ingreso del pago total del impuesto especial se producirá, en forma automática, la presentación de la declaración jurada con la información registrada y su validación. La misma será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico.
A opción de cada persona quedará la descarga de la Declaración y su conformidad. Es importante tener en cuenta que la presentación del formulario implica para el contribuyente o responsable el reconocimiento de la tenencia y de la valuación de la moneda declarada.
¿Qué debe hacerse con las tenencias declaradas?
Estas deberán ser depositadas en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar)” según lo dispuesto por las normas del Banco Central de la República Argentina, a nombre del declarante. Las mismas deberá permanecer allí hasta tanto sean utilizadas, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos. Los fondos depositados en la mencionada cuenta no podrán utilizarse para el pago del impuesto especial previsto.
¿Hay un esquema de vencimientos?
Si, lo hay. La presentación de la declaración jurada F. 2077 y de pago del impuesto especial antes mencionados tendrán vencimientos que operarán según el siguiente esquema en lo que respecta al pago del impuesto y el depósito de las tenencias en las cuentas especiales:
Es importante señalar, que el sistema no operará con declaraciones juradas rectificativas – algo muy común en materia impositiva –, sino que, por el contrario, los contribuyentes deberán hacer una Declaración Jurada por cada periodo en que realicen acreditaciones de tenencias, de manera independiente de las ya realizadas.
El incumplimiento en los plazos privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria de la totalidad de los beneficios previstos en el Capítulo s/n a continuación del Capítulo II de la Ley N° 27.679. Por lo cual, la AFIP podrá determinar de oficio los gravámenes y accesorios, así como proceder a aplicar las sanciones que puedan corresponder.
Es importante señalar, que la Declaración Jurada y el pago del impuesto deben realizarse antes de intentar hacer uso de los fondos depositados en la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar)”.
¿Cómo se aplicará para el uso de las SIRA o SIRASE?
Quienes quieran utilizar los fondos para pago de importaciones, sea de bienes o servicios deberán primariamente hacer la solicitud encuadrando como forma de pago de esta el uso de estas tenencias especiales.
Por ello, al momento de la carga de la SIRA a través del micrositio de la AFIP “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)” se deberá identificar que la destinación de importación será realizada por el declarante a través de los beneficios otorgados bajo el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina normado en el artículo 72 de la Ley N° 27.701.
¿Me sirve para pagar una SIRA o una SIRASE ya aprobada?
Por el momento, no. Porque como se desprende de la información anterior, es necesario al momento de solicitar la SIRA o SIRASE acogerse al Régimen Especial. Esto además tiene otro beneficio que analizaremos a continuación.
¿Quedarán exceptuadas del análisis de la Capacidad Económica Financiera (CEF)?
Si, las solicitudes de SIRA o SIRASE que se tramiten indicando que se amparan en este Régimen especial quedan por fuera del análisis del CEF, lo cual es algo significativo para las empresas cuya situación está comprometida en esta materia.
¿Y los plazos?
En primera instancia, lo que se desprende de la norma es que no se obtendría mayores beneficios que los vigentes a los actuales para el pago de las importaciones. Ya que explícitamente indica que las tenencias depositadas en la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar)” quedan sujetos a los términos de la Resolución General Conjunta N° 5.271 (AFIP-SEC). Podemos si mencionar que los pagos con billete propio pueden girarse sin necesidad de esperar el plazo establecido por la Secretaría de Industria y el BCRA en la SIRA. Pero es posible que tengamos que esperar un poco más de tiempo para que este punto se aclare.
Si necesitará proceder con el pago de servicios prestados desde el exterior destinados a procesos productivos se girarán los fondos al exterior a partir del momento en que finalice la ejecución o prestación o al momento del vencimiento del plazo pactado contractualmente.
¿A qué tipo de cuentas se pueden girar?
Es un punto muy importante porque sólo se pueden girar los fondos a la cuenta de quien exporta y no a una entidad financiera. Por lo cual, no serviría para pagar un préstamo financiero tomado en el exterior para financiar una importación. Es necesario, que quien reciba los fondos sea quien despacha la mercadería desde origen.
Conclusiones Generales
Es un tema que dará que hablar y que cada importador deberá analizar detalladamente con su propio contador antes de avanzar. Es importante señalar varios puntos que no deben dejarse pasar:
Una vez realizada la Declaración Jurada, se debe cumplir con los plazos para el pago del VEP y del depósito de las tenencias para no perder los beneficios ni ser susceptible a sanciones.
No podrá usarse para pagar stock de deuda, sólo será de aplicación para operaciones futuras y se aplicará el régimen cambiario vigente. En este punto, creo que la norma necesita mayor detalle de parte del BCRA. Pero es posible suponer que si las tenencias son en dólares se les aplicará la excepción que se usa para billete propio.
Debe si o si el importador acogerse a este Régimen Especial al momento de solicitar la SIRA o la SIRASE. Para los servicios, esto es un avance porque hasta el momento parecía que no había beneficio si se deseaba hacer uso de billete propio.
Finalmente, el hecho de que ni la SIRA ni la SIRASE pasen por el control del CEF al quedar exceptuadas de esta etapa de análisis previo a la oficialización puede ser de ayuda para algunas empresas.
Igualmente, es un parche que no soluciona el problema de fondo de las empresas importadoras. Y probablemente, aún falte mucha agua por correr debajo del puente. Habrá que ver cuántas empresas pueden o están en condiciones de acogerse a este Régimen Especial que da por sentado que hay mucho sin declarar cuando hoy la mayoría de las PYMES ya no sabe cómo seguir adelante.
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