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Nuevo Programa Incremento Exportador

En el día de ayer mediante la publicación del Decreto Nº28/2023 se estableció una nueva versión del Programa Incremento Exportador. ¿Qué características tiene? ¿Qué diferencias con el Programa anterior?

Jueves 14 de diciembre de 2023, Mg. Yanina S. Lojo


Con el Decreto Nº28 que se publicó en el Boletín Oficial del día de ayer se puso en funcionamiento una nueva versión del Programa Incremento Exportador (PIE). Es decir, un esquema especial de liquidación para las exportaciones en la Argentina. Este nuevo PIE tiene características especiales y diferentes a otras versiones.


¿Qué operaciones quedaron alcanzadas?


Las operaciones de exportación de bienes y servicios. En este último caso, se considerarán aquellos comprendidos en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.


Es importante remarcar que quedan incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación.


¿Desde cuándo y hasta cuándo?


Desde el día de su publicación en el Boletín Oficial sin fecha de vencimiento. Esto es una diferencia con respecto a las anteriores versiones donde se establecía una ventana temporal para fomentar las liquidaciones en ese periodo.


De esta manera, la nueva versión del PIE no tendrá un límite temporal. Por lo cual, es importante comenzar a familiarizarse con la nueva manera en la que debe liquidar los ingresos por cobros de exportaciones y los tributos.


¿Cómo es el esquema de liquidación?


Según establece la normativa “deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un OCHENTA POR CIENTO (80 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el VEINTE POR CIENTO (20 %) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.”


Como ya en otras versiones surge la duda: ¿es obligatoria su liquidación 80/20? Según la implementación que hasta ahora se ha dado – y en contrapunto con el SICNEA enviado por AFIP -, no es de aplicación obligatoria.


Las entidades financieras interpretan que hasta el 20% se puede liquidar en el mercado financiero, pero el exportador podría liquidar un porcentaje menor o incluso la totalidad en el MULC.

Recordamos que es importante tener en cuenta que la liquidación del 20% puede hacerse a través de la entidad bancario por la cual se opera como también a través de una entidad que opere en el mercado financiero. Se requiere la acreditación en la cuenta en pesos, el producto resultante de la liquidación para que se pueda dar el cumplido del permiso de embarque. También, en caso de realizar la operación a través de una entidad del mercado de capitales, deberá presentar ante la entidad bancaria el comprobante de la liquidación.


¿Qué pasa con los tributos?


Que se efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente, correspondiéndoles la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional previsto en el mencionado artículo 1° de este decreto. ¿Qué significa? En el caso de los tributos vinculados con la exportación, al igual que en versiones anteriores se deberá ajustar el tipo de cambio para su liquidación.


En este caso hay que recordar que, se deberá hacer el ajuste en función del tipo de cambio que se liquida finalmente las divisas y que surge aplicar los porcentajes liquidados por el tipo de cambio al que se hizo la operación. Por ejemplo: Si hoy liquidáramos 80% al oficial y el 20% en el MEP (con cierre de ayer), la cuenta sería:


  • 80% a $800= $640.-

  • 20% a $1.037,29 = $207,46

Tipo de cambio resultante: $847,46


¿Ingresar al PIE me inhabilita para operar en el MULC?


Esa es la duda que muchos exportadores tienen. Y la respuesta es no. La liquidación en en el mercado financiero del cobro de las exportaciones no compromete el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios. ¿Por qué? Porque, hasta el momento en que se redactó este artículo, lo que compromete el acceso es hacerse dólares a través del mercado financiero. En otras palabras, con peso comprar un instrumento financiero y liquidarlo contra dólares. Mientras que en este proceso lo que se hace es con dólares adquirir el activo y liquidarlo en pesos.

 

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