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Nuevo Régimen de Origen del MERCOSUR

En julio entre en vigencia el nuevo Régimen de Origen. El nuevo régimen de origen establece que solamente se aplicará en forma simultánea en los Estados Parte. ¿Cuáles son las principales características?

Martes 25 de junio de 2024, Mg. Yanina S. Lojo


Desde el 18 de julio comenzarán a regir la Decisión CMC N°05/23 que establece el nuevo Régimen de Origen de MERCOSUR y la Decisión CMC N°06/23 que establece el trato especial y diferenciado (TED).


De esta manera, se pondrá en funcionamiento el nuevo régimen de origen que establece algunos cambios más que significativos. Tengamos presente que este nuevo régimen posee siete capítulos, cincuenta y seis artículos y diez apéndices. En los mismos, se establece cuestiones vinculadas a los criterios de calificación de origen y los requerimientos para conferir origen, los mecanismos de certificación, el proceso de certificación y el procedimiento para la verificación y el control del cumplimiento de origen por parte de la autoridad competente y la autoridad aduanera.


¿Qué pasa con los requisitos de origen?


Desde el 18/07/2024 se establecerá un único listado de todo el universo arancelario. De esta manera, se facilita la identificación de la norma que debe cumplir un producto para ser considerado originario del MERCOSUR. Por lo cual, no habrá más una regla general de origen para todo el universo y excepciones en un apéndice, sino que todo está volcado en un único apéndice.

Clasificación de los productos:

a) productos totalmente elaborados u obtenidos en el territorio de uno o más Estados Parte. En este caso, se elabora un listado de productos primarios comprendidos en este concepto;

b) productos elaborados en el territorio de uno o más Estados Parte exclusivamente a partir de productos originarios;

c) productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Parte siempre que dichos productos hayan cumplido con el “proceso suficiente para conferir origen”. Deberán revisarse los criterios específicos de origen.


Pero no hay que olvidarse de los Requisitos de Origen Específicos. En este caso, se establece una nueva lista de posiciones arancelarias cuyos productos deben cumplir obligatoriamente determinados requisitos específicos para ser considerados originarios.


¿Qué pasa con el valor?


Según se definió en el nuevo régimen de origen el Valor de Mercadería No Originaria se definirá considerando el valor CIF en la importación de los materiales no originarios utilizados en la elaboración.


Si el productor no es el importador del material y no conoce dicho valor, se deberá tomar el primer precio comprobable pagado por los materiales.


¿Cómo se calculará el valor?


Se modifica la fórmula de cálculo de valor. Desde la implementación del nuevo régimen de origen se deja de lado la medición del porcentaje de valor de contenido regional, a la medición del máximo de materiales no originarios (VMNO) permitido en la producción de un bien.


Es importante remarcar que en el caso del VMNO se flexibiliza en un 5%. Si hasta el momento, el valor de contenido regional era del 60%, se podrá cumplir con una exigencia 5% menor que representa un 55% de VMNO.


¿Cuáles serán los plazos de ahora en adelante?


Se implementa una revisión general de todos los plazos correspondientes a los procedimientos de verificación y control de origen. El objeto de este cambio es buscar que el proceso sea más eficiente y, por ende, genere una reducción no solo en tiempos sino también en costos.


Una nueva versión del Certificado de Origen


El Certificado de Origen tendrá un formato similar, pero con nuevos campos de información, y la eliminación de otros que ya no son utilizados en la actualidad. Se eliminan los campos del consignatario, el del país importador y el del medio de transporte.

Además, se implementa el certificado digital. ¿Cómo? Los certificados de origen en forma digital tendrán la misma validez y valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos electrónicamente.


Otro cambio importante es la extensión del plazo de validez a doce meses.


Una novedad más: la autocertificación


Se incorpora la posibilidad de la autocertificación en la Declaración de Origen. ¿Qué implica esto? Es una certificación emitida por el exportador o productor de la mercadería o utilizar la combinación de ambas modalidades.


Según indica la norma, se pone en funcionamiento la llamada “Prueba de Origen”, la que deberá ser emitida dentro de los 180 días corridos contados desde la fecha de la emisión de la factura comercial, triplicando el plazo actual (60 días).


El plazo de validez o vigencia de la Prueba de Origen es de 12 meses contados a partir de la fecha de su emisión.


Con respecto a este punto, es importante señalar que no se aplicará en Argentina por el momento.


Es importante remarcar que se excluye del presente a los productos del sector automotor dado que por el momento priman los Acuerdos bilaterales vigentes (ACE 14 AR-BR, ACE 57 AR-UY y ACE 13 AR-PY).


Recomendamos que para más información chequeen el sitio del Centro de Despachantes que esta realizando constantes actualizaciones con respecto a este tema, en particular en su puesta en marcha.


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