top of page

PADRON DEUDA COMERCIAL POR IMPORTACIONES CON PROVEEDORES DEL EXTERIOR

Mediante la Resolución General Conjunta Nº5466/2023 se crea el Padrón de Deuda Comercial por importaciones con proveedores del exterior. ¿Qué características tiene?

Martes 26 de diciembre de 2023, Mg. Yanina S. Lojo




En el Boletín Oficial del día de hoy se publicó la Resolución General Conjunta Nº5466/2023 en la que se establece la creación del Padrón de Deuda Comercial por importaciones con proveedores del exterior


¿Quiénes deberán inscribirse?


Todos aquellos sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios, que deberán efectuar la correspondiente Declaración Jurada.


¿Qué operaciones se consideraran "Deuda Comercial"?


Para bienes aquellas operaciones con despacho a plaza - con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicación “A” 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus complementarias, y declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.628 (AFIP). Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023 conforme la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “A” 7917.


¿Cuál es el plazo para presentar la DDJJ?


Los sujetos alcanzados deberán completar el registro de deuda conforme las pautas establecidas en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar), dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos, a contar desde la entrada en vigencia de la presente, trascurrido el cual, no podrán efectuar presentación alguna.


La información allí consignada por los particulares tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante. Su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas que correspondan.


IMPORTANTE: podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que, habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación


¿Qué pasa si se comete un error en la DDJJ?


La declaración jurada podrá ser anulada y reemplazada por otra, cuando debido a un error involuntario la información no refleje la veracidad de los datos, dentro del plazo de TRES (3) días a contar desde su registro.


¿Qué pasa si no se hace la DDJJ?


Los sujetos que - teniendo pasivos comerciales por importaciones - no efectúen la correspondiente declaración en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.


NORMAS ADJUNTAS



 

1221 visualizaciones3 comentarios

3 Comments


Juan Uboldi
Juan Uboldi
Dec 30, 2023

Tambien se puede declarar Simis? o despachos viejos del 2020?

Like

Cecilia Prado
Cecilia Prado
Dec 26, 2023

buen dia, no entiendo como y donde debemos completar la ddjj. Se sabe eso?

Like
contaduria
Dec 28, 2023
Replying to

Hola Cecilia! Se debe cargar en AFIP, pero hasta el momento no pude hacerlo por los errores que tira el servicio y ahora está totalmente caído... Espero lo regularicen pronto.

Like
bottom of page