El viernes pasado el BCRA anunció que comenzará a licitar las dos series restantes del BOPREAL. Además, con la llegada del mes de febrero se habilita el acceso para los que hayan suscrito BOPREAL y para las PYMES.
Lunes 5 de febrero de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
La semana pasada finalizó con un comunicado de parte del Banco Central, donde no solo anunciaba los resultados del BOPREAL serie 1 sino que además daba precisiones sobre las licitaciones de las dos series, una con un cambio más que significativo.
BOPREAL Serie 2: Acceso especial para PYMES y un cambio especial
Según informó la autoridad monetaria se informó que esta serie será ofrecida en licitaciones semanales hasta cubrir un Valor Nominal de USD 2.000 millones.
Esta semana se realizará la primera convocatoria que será SOLO para empresas MYPYME que hayan empadronado deuda y que no estén alcanzadas por el beneficio de acceso al MULC por superar los USD 500.000.
Según indicaron en la comunicación, si la demanda en algún momento supera el monto licitado se le dará prioridad de asignación a los primeros USD 500.000 demandados por empresa, y luego se asignará el remanente a prorrata del monto demandado.
Originalmente, el BOPREAL Serie 2 no podía negociarse en el mercado secundario, pero según indicaron se autorizará al mismo a cotizar en bolsas y mercados de valores.
Recordamos que este instrumento no paga intereses, sino que paga 12 cuotas iguales de amortización de capital comenzando en julio 2024, y finalizando en julio de 2025.
¿Se requerirá cuenta en el exterior para aquellos que vendan en el mercado secundario los BOPREAL serie 2?
El Texto Ordenado de Exterior y cambios, en su última versión, hace referencia a que:
“4.7.3. Los clientes que hayan adquirido bonos BOPREAL en una suscripción primaria podrán realizar ventas de títulos valores conta cable sobre una cuenta de terceros en el exterior en la medida que se cumplan los requisitos previstos en el punto 4.3.3.3., cuando se trate de:
4.7.3.1. ventas de bonos BOPREAL adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria; y/o
4.7.3.2. otras ventas de valores concretadas a partir del 1.4.24 cuando el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor.”
No hace referencia a una serie en particular, sino que habla en términos generales del BOPREAL.
¿Qué pasa si suscribí BOPREAL Serie 1?
Aquellos que haya suscripto BOPREAL Serie 1 desde el 01/02/2024 si suscribieron con anterioridad al 31.1.24 por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas elegibles para los puntos podrán acceder al mercado de cambios para pagar capital de deudas elegibles por las cuales no se suscribió un título BOPREAL, cuando se:
el monto total abonado por este mecanismo no supere el equivalente al 5 % del monto suscripto de BOPREAL Serie 1; o
en forma simultánea concrete la liquidación por un monto equivalente al pagado de cobros diferidos de exportaciones de bienes que hubiera correspondido ingresar a partir del 1.3.25 según los plazos normativos establecidos y el monto total de deudas abonadas en el mes calendario bajo este mecanismo no supera el 10 % del monto de las deudas elegibles por las cuales no se suscribió un título BOPREAL
en forma simultánea concrete la liquidación por un monto equivalente al pagado de cobros anticipados de exportaciones de bienes que serán cancelados con embarques cuyos cobros hubiera correspondido ingresar a partir del 1.3.25 a razón de un máximo mensual equivalente al 10 % del monto total de los anticipos que se encuadraron en este mecanismo. La entidad deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la cancelación de estos cobros anticipados de exportaciones de bienes antes de los plazos estipulados
También es importante recordar que: los clientes que suscribieron BOPREAL Serie 1 con anterioridad al 31.1.24 por un monto igual o mayor al 25 % del total pendiente por sus deudas elegibles para los puntos 4.5. y 4.6., podrán acceder al mercado de cambios a partir del 1.2.24 para pagar capital de deudas elegibles por las cuales no se suscribió un título BOPREAL en la medida que el pago no supere el equivalente al 50 % del monto liquidado simultáneamente en concepto de cobros anticipados de exportaciones de bienes que serán cancelados con embarques cuyos cobros hubiera correspondido ingresar a partir del 1.3.25 a razón de un máximo mensual equivalente al 10 % del monto total de los anticipos que se encuadraron en este mecanismo.
BOPREAL Serie 3: ¿Qué se anunció?
Se comenzará a licitar una vez que se haya cubierto el monto total de emisión de la Serie 2. ¿Cuál será la emisión de la Serie 3? Hasta unos USD 3.000 millones de valor nominal. En este caso, pueden participar todos los importadores que posean su deuda declarada en el Padrón elaborado por la Secretaría de Comercio Exterior.
Las empresas podrán licitar por el total de la deuda declarada, obviamente restando la posición ya tomada en otros instrumentos. Si en algún momento, la demanda superase el monto ofertado, la adjudicación se realizará a prorrata del monto demandado.
El BOPREAL Serie 3 posee ciertas características que es oportuno recordar:
VENCIMIENTO: 31 de mayo de 2026
INTERÉS: Devengará una tasa de interés del 3%
AMORTIZACIONES: Tres cuotas trimestrales consecutivas desde noviembre de 2025,
MERCADO SECUNDARIO: Estará habilitada tanto su negociación como su transferencia.
¿Qué beneficios se les dio a las MyPYME con deuda empadronada por valor inferior o igual a USD500.000?
Aquellas que hayan registrado en el empadronamiento un pasivo inferior o igual a USD 500.000 y sean PYMES desde el 10/02/2024 podrán acceder al mercado siguiendo un esquema escalonado entre febrero y abril para cancelar la misma.
Los pagos por deudas de bienes o servicios realizados en el marco de los mecanismos previstos en este punto y/o en el punto 13.4.8., en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos, no superen el equivalente al monto declarado en el referido patrón y adicionalmente:
a) no superen el equivalente a USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses) hasta el 9.3.24; y
b) no superen el equivalente a USD 150.000 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) hasta el 9.4.24.
¿Qué pasa si no empadrone la deuda?
Recordemos que según quedo establecido en la Resolución Gral. Conjunta Nº5466/2023 se establecía que “Los sujetos que - teniendo pasivos comerciales por importaciones - no efectúen la correspondiente declaración en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.”
¿Se puede empadronar nueva deuda?
El registro de deuda comercial a través de la Declaración Jurada de Deuda Importaciones (DJDI) estuvo habilitado hasta el 24 de enero de 2024. Ese fue el vencimiento establecido para declarar deuda.
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