Con fecha del 18 de mayo el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación A 7770. ¿Qué modificaciones implica? La aplicación de divisas del cobro de exportaciones para cancelar vencimientos de capital e intereses en determinados casos.
Lunes 21 de mayo de 2023, Mg. Yanina S. Lojo
Si bien se había informado originalmente que el Banco Central permitiría el pago de importaciones contra el cobro de exportaciones, la normativa no es están generosa como parecía.
¿En qué casos se podrá aplicar el cobro de exportaciones a pagos del exterior?
En principio se podrá utilizar para cancelar el pago de vencimientos de capital e intereses para algunos casos:
Financiaciones comerciales por la importación de bienes otorgadas por el proveedor del exterior. Estas financiaciones podrán, si las partes así lo acuerdan, contar con garantías de entidades financieras locales o del exterior, agencia de crédito a la exportación del exterior u otros.
Financiaciones comerciales por la importación de bienes donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directa e íntegramente al pago a la vista y/o diferido al proveedor del exterior que hayan sido otorgados por: una entidad financiera del exterior o agencia de crédito a la exportación del exterior; una entidad financiera local a partir de una línea de crédito de una entidad financiera del exterior.
Préstamos financieros otorgados por contrapartes vinculadas al cliente en los cuales los desembolsos en divisas se aplican directa e íntegramente al pago a la vista y/o diferido al proveedor del exterior.
Préstamos financieros otorgados por los acreedores referidos en el segundo y tercer caso, que son liquidados en el mercado de cambios y que simultáneamente fueron utilizados para concretar pagos de importaciones a la vista y/o diferidos de importaciones de bienes al proveedor.
¿Cuándo se podrá?
Obviamente se debe cumplir con una serie de condiciones, que son necesarias reunir en su totalidad para poder aplicar lo anterior:
a) El importador haya demostrado que a la fecha de origen la financiación contaba con una declaración SIRA en estado “SALIDA” para los bienes comprendidos en la operación y que los bienes no corresponden a las posiciones arancelarias comprendidas en el punto 10.10.2. a la referida fecha;
b) El importador haya demostrado el registro de ingreso aduanero de los bienes por un valor equivalente al monto total de la financiación que pretende ser cancelada con este mecanismo. A los efectos del valor de los bienes podrá tomarse todo concepto que forme parte de la condición de compra pactada registrada en la factura emitida por el proveedor del exterior.
c) La fecha de origen de la financiación haya tenido lugar a partir del 19.05.23. Cuando quien financia es el propio proveedor del exterior se tomará como fecha de origen aquella en la que se cumplió la condición de compra pactada. En tanto, se tomará la fecha en que el proveedor del exterior recibió los fondos cuando los pagos son realizados en forma directa desde el exterior por quien financia.
No podrá utilizarse para pagar financiaciones ya existentes. Sino para financiaciones que son tomadas desde el 19 de mayo en adelante. En referencia a la condición pactada, se podría interpretar que esta asociada al INCOTERM para dar inicio al periodo de financiamiento. Por ejemplo; si este fuera FOB al cruzarse la borda del buque.
d) La financiación no tenga vencimientos de capital y/o intereses hasta que hayan transcurrido 240 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.
El plazo mínimo para que hay devolución de capital y/o intereses según el esquema de pagos de la financiación tomada, debe ser al menos 240 días corridos desde que se nacionalizó la carga.
e) El vencimiento final de la financiación tenga lugar, como mínimo, una vez transcurrido 365 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes
f) El monto acumulado de los vencimientos de capital en ningún momento superará el monto que surge de computar el equivalente a un quinto del valor total del capital financiado por cada mes calendario a partir del octavo mes del registro de ingreso aduanero.
g) Los cobros por aplicarse correspondan a exportaciones de bienes concretadas con posterioridad al registro de ingreso de los bienes.
La exportación tiene que ser realizada y cobrada con posterioridad a la nacionalización de la mercadería que se estará pagando con los fondos recibidos del exterior.
h) El importador haya nominado una entidad financiera local para realizar el seguimiento de la operación en el marco del “Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes”, la cual deberá registrar ante el BCRA que el importador ejerció la opción de enmarcar la financiación en el esquema de este mecanismo. La entidad deberá verificar los requisitos habituales a los efectos de certificar la aplicación de divisas a la cancelación de la financiación.
Seguimiento y registro de las operaciones
La entidad financiera encargada del “Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes” de las operaciones que queden comprendidas en el punto 1. de la presente deberá concretar su registro ante el BCRA a través del régimen informativo de operaciones de cambios (RIOC). En el caso de pagos concretados a partir de financiaciones de entidades financieras locales o acreedores del exterior liquidados en el mercado de cambios, la utilización de este mecanismo deberá constar tanto en el boleto de compra que refleja la liquidación del cliente como en el boleto de venta por el correspondiente pago de importaciones de bienes.
En el caso de financiaciones propias del proveedor o aquellas que impliquen pagos directos al proveedor por parte del acreedor del exterior, a los efectos del registro ante el BCRA, deberán confeccionarse dos boletos sin movimiento de fondos con las siguientes características:
El boleto de compra se confeccionará por un código de concepto que identifique que se trata de una financiación comprendida en el mecanismo del punto 1., debiendo dejar constancia de la identificación del acreedor y asignar un número de identificación (número APX) que permitirá la incorporación al mencionado seguimiento.
El boleto de venta se confeccionará con el código de concepto que refleje el tipo de pago de importaciones de bienes que se efectúa, dejando constancia que el pago se concreta por el presente mecanismo. En caso de pagos con registro de ingreso aduanero se deberá contar con la correspondiente certificación de la entidad encargada del seguimiento de pago de importaciones de bienes (SEPAIMPO). En el caso de pagos con registro de ingreso aduanero pendiente la operación quedará incorporada al correspondiente seguimiento previsto en el punto 10.5. de las normas de “Exterior y cambios”, siendo de aplicación los plazos normativos generales para demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes.
Los boletos deberán ser registrados en la fecha en que se originó la financiación, independientemente de cuál sea el momento en que el cliente solicita su registro ante la entidad financiera.
Acreditación en cuentas especiales
Establecer que los clientes podrán, a partir de transcurrido un plazo de 60 días corridos del registro de ingreso aduanero, hasta el equivalente en pesos del monto de las financiaciones registradas como enmarcadas en el mecanismo previsto en el punto 1. de la presente:
a) Acreditarlo en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA, como las previstas en las normas de “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales
b) Suscribir Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en pesos y liquidables por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA
A los efectos de determinar el monto en pesos, deberá utilizarse el tipo de cambio de referencia (Comunicación “A” 3500) del cierre del día en el cual termina el plazo de 60 días corridos desde la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes o el último día hábil si el indicado no lo fuera. En caso de que el pago fuese en una moneda extranjera distinta del dólar estadounidense se tomará el monto equivalente en dólares estadounidenses resultante del correspondiente arbitraje al tipo de cambio de referencia.
La suma del valor de los montos depositados en las mencionadas cuentas y de las tenencias en las letras del BCRA asociados a la financiación no podrá exceder el equivalente del monto pendiente de cancelación convertido al tipo de cambio de referencia (Comunicación “A” 3500) del cierre del día hábil previo.
Incorporación en el punto 9 de la Comunicación A 7622
Establecer que los pagos de importaciones de bienes que se concreten con fondos originados en una financiación que encuadre en el punto 1. de la presente quedarán comprendidos entre las excepciones previstas en el punto 9. de la Comunicación “A” 7622 y complementarias. Esto implica que no será necesario esperar el plazo del MOA para cancelar las mismas.
Demostración del ingreso y liquidación del cobro
Establecer que se considerará cumplimentado el requisito previsto en el punto 3.5.1. de las normas de “Exterior y cambios” para aquellos préstamos financieros comprendidos en el punto 1.3. de la presente en la medida que se demuestre el registro de ingreso aduanero de bienes por un valor equivalente a la financiación recibida.
La aplicación de normativa vigente
Establecer que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de las financiaciones comprendidas en el punto 1. de la presente en la medida que verifiquen el cumplimiento de los requisitos normativos aplicables para tales pagos en materia de deudas comerciales por importaciones de bienes o endeudamientos financieros del exterior, según corresponda; debiendo en todos los casos tomar en consideración los vencimientos que permitieron dar cumplimiento a las condiciones previstas en el punto.
Anexo (Posiciones comprendidas en el punto 10.10.2)
Este es el listado que figura en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios. Algunas de las Posiciones NCM pueden haber sido retiradas y otras incluidas en modificaciones anteriores. Por favor, no confundir con el listado del punto 10.10.1
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