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¿Qué es y cómo se aplicará el t+1 en las operaciones cambiarias?

Desde el 3 de junio según estableció la Comunicación B12796 las operaciones cambiarias se cursarán t+1. Pero ¿qué implica esto para los cobros de exportaciones? ¿Y en el caso de los pagos?

Lunes 3 de junio de 2024, Mg. Yanina S. Lojo

Si aún no ha recibido el mail de parte de su entidad financiera, probablemente lo reciba en el día de hoy. Desde este lunes las operaciones cambiarias se cursarán t+1 según lo estableció la Comunicación B 12796 del BCRA. ¿Cómo impacta esto?


Según indicaba la mencionada comunicación “se ha decidido participar en la liquidación multilateral compensada MAEClear del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), para operaciones de la rueda CAM1 especie UST$T a un (1) día de plazo, concertadas a partir del 27.5.24.


Al respecto, les señalamos que estas operaciones serán pactadas para su liquidación en MAEClear, debiendo las entidades financieras adoptar los recaudos necesarios para liquidarlas conforme a la reglamentación y normas operativas que establezca el MAE.”


El BCRA estableció oportunamente que a fin de no alterar los contratos abiertos que liquidan el viernes 31 de mayo de 2024 que tienen como referencia el tipo de cambio de la Comunicación A3500, se dispuso que se iniciaría con esta nueva operatoria a partir del lunes 3 de junio de 2024.


¿Qué cambia entonces desde el 03/06/2024?


El BCRA cambia desde hoy el sistema para liquidar operaciones de compraventa de divisas y comenzará a utilizar el sistema de liquidación multilateral compensada MAEClear del MAE, que según indica la autoridad simplificará y hará más eficiente el proceso.


¿Qué pasa con los cobros de exportaciones?


Desde este lunes, cuando se reciban fondos desde el exterior, estos estarán disponibles al día hábil siguiente de su cotización en la cuenta que se haya indicado. En el caso de operaciones asociadas a permisos de embarques, es de entendimiento de la mayoría de las entidades financieras que el cumplimiento del ingreso y liquidación de divisas, se darán el día que se produzca el cierre de cambio más allá de cuándo se encuentren disponibles los fondos en la cuenta del individuo.


Entonces, ¿Cuándo se acreditarán los fondos? El día siguiente en que se efectúe el cierre de cambio.


¿Y con los pagos al exterior?


En este caso, el mensaje Swift tendrá fecha valor del siguiente hábil de la cotización de la operación. La operación se informará al Banco Central el día en que se cierra cambio, y es importante remarcar que se debe cumplir con las cuestiones vinculas con la calendarización, los plazos de la normativa y requerimientos particulares. Esto incluye la validación de la operación en el REPI como hasta ahora.


Los débitos de los fondos se realizarán dependiendo la entidad bancaria. Algunas han informado que en el caso de operaciones realizadas por PyMES o individuos el débito será el mismo día del cierre de cambio, mientras que el boleto tendrá fecha del día siguiente. Y en el caso de la banca corporativa, tanto el debido como el boleto se realizarán el día siguiente del cierre de cambio.


¿Y qué pasa con las financiaciones?


Si se recibirá una financiación desde el exterior, la acreditación de los fondos se recibirá el día siguiente del cierre de cambio. Mientras que, si se debe cancelar una operación de este tipo, el débito se realizar al día siguiente del cierre de cambio.


¿Y las operaciones t+0?


Según lo establecido, el viernes 31 de mayo de 2024, fue la última rueda en la que se concertaron operaciones t+0.


¿Esto implica algún cambio en los plazos de acceso al MULC?


No, no se han modificado los plazos de acceso ni las condiciones generales. Por lo cual, los importadores y exportadores deberán respetar lo establecido en la norma. En particular, en el caso de las exportaciones teniendo en cuenta que la obligación del ingreso y liquidación de divisas, se darán el día que se produzca el cierre de cambio.


Complementación con el sistema


Esta medida no sorprenderá a los que operan en el mercado financiero dado que desde enero este mismo esquema comenzó a operar para las operaciones que se concretan en la rueda MOME (operaciones de canje entre cuentas MEP y cuentas de corresponsalía con liquidación T+1). Esto quedo normado a través de la Comunicación B11384.


Por ello, el Banco Central indica que busca complementar la migración hacia este sistema que el BCRA realizó a partir de enero para las operaciones antes mencionadas.


¿Por qué se tomó esta decisión?


Según el comunicado transmitido en su momento por el BCRA “Los mercados más importantes del mundo están sincronizando sus plazos de liquidación a partir de la decisión de la Securities and Exchange Commission (SEC) de Estados Unidos, que anunció la reducción del plazo de liquidación de T+2 a T+1 para ciertas transacciones. A nivel local, Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) anunció la reducción del plazo de liquidación de T+2 a T+1 para la negociación de acciones y bonos, lo que implica llevar a ese plazo de liquidación la mayor parte del volumen de mercado. Estas modificaciones brindan una oportunidad al mercado local de cambios para llevar su plazo de liquidación habitual a T+1.”

 

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