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¿Qué NCM se pueden pagar con fondos del blanqueo?

Mediante la Resolución Nº279/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio se publicó un listado de 37 páginas con NCM que podrán pagarse con fondos del blanqueo. ¿De qué se trata?

Miércoles 18 de septiembre de 2024, Mg. Yanina S. Lojo


En el Boletín Oficial hoy se publicó la Resolución Nº279/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio que indica que posiciones arancelarias (NCM) podrán cancelarse utilizando fondos del blanqueo. ¿Qué dice la norma?


¿Qué se publicó en el Boletín oficial?


Apruébase el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondiente a los bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país que podrán ser adquiridos con los fondos regularizados en los términos del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743, de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, conforme lo indicado en el artículo segundo sin número, a continuación del Artículo 3° de la Resolución N° 590 de fecha 18 de julio de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, que como Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.


¿Qué significa esto?


Esto implica que la compra de estos bienes podrá ser abonada con los fondos que ingresen a través del blanqueo sin tener que incurrir en el pago de impuestos y/o multas si los mismos se realizan dentro del plazo en que los mismos deben permanecer inmovilizados dentro de la Cuenta Especial de Regularización de Activos.


¿Hay cambios en lo cambiario?


Desde el punto de vista cambiario, por el momento, el Banco Central no ha emitido ningún tipo de normativa que permita suponer que hay flexibilizaciones en cuanto al acceso al mercado de cambios. Por lo cual, los fondos podrán utilizarse para pagar las obligaciones en los plazos que están establecidos.


¿Qué bienes podrán cancelarse con los fondos?


En la Resolución se adjunta un anexo de 37 páginas con diferentes NCM. Se trata de bienes muebles destinados a la inversión productiva en el país. Se adjunta el listado.


¿Desde cuándo entra en vigencia?


Desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el día de hoy.




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