top of page

Régimen de regularización de activos

Esta semana se presentó el borrador de la nueva Ley de Bases que incluye un capítulo destinado a la regularización de activos. ¿De qué se trata? ¿Qué plantea?

Jueves 11 de abril de 2024, Mg. Yanina S. Lojo


La Ley de Bases vuelve al Congreso de la Nación. Pero no lo hará de la misma manera que la primera vez. Por el contrario, se han introducido numerosos cambios a la espera de que en esta oportunidad sea aprobada. En enero el capítulo fiscal se había retirado para facilitar que se consiguieran los votos. Pero en la nueva versión se ha vuelto a incluir, y trae consigo un régimen de regularización de activos, es decir, un blanqueo. ¿Qué dice la Ley? ¿Quiénes podrán participar? ¿Qué se podrá incluir? ¿Habrá que pagar impuestos?


¿Quiénes podrán entrar en este Régimen?


Podrán ingresar en este blanqueo las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que, según las normas de esa ley, sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos públicos.


Pero también podrán participar no residente. ¿Cómo? Si, la norma establece que en el caso de los no residentes. Asimismo, podrán adherir al presente todos los sujetos (sean personas, sociedades, o cualquier otro tipo de ente, contrato, o patrimonio de afectación) que no califiquen como residentes fiscales argentinos bajo la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por sus bienes ubicados en Argentina o por las rentas que hubieran obtenido de fuente argentina, excepto moneda nacional o extranjera en efectivo. En el caso de estos últimos, queda establecido que no podrán recibir los beneficios que se desprenden de la Ley.


También podrán participar aquellos que hasta el 31/12/2023 eran residentes fiscales y que por algún motivo hubieran perdido la condición, recibiendo el mismo tratamiento que los residentes.


¿Cuál es el plazo para ingresar?


El plazo para adherir al presente Régimen de Regularización de Activos se extenderá hasta el 30 de abril de 2025.


¿La Ley ya incluye una prórroga?


Si. Según indica el texto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar el plazo inicial hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.


¿Cómo se podrán adherir los contribuyentes?


La adhesión será reglamentada oportunamente, lo que si establece la Ley es que, al momento de manifestar su adhesión, no deberá aportar documentación o información adicional respecto de la adhesión al régimen.


Es importante remarcar que la fecha de la manifestación de adhesión será clave puesto que definirá la etapa del régimen aplicable a ese contribuyente. Si un contribuyente regularizara bienes en más de una de las etapas, se deberá considerar a todos los efectos la Etapa en la cual efectuó la última adhesión. Esto es muy importante, porque significaría que la inclusión de los activos no determina el tratamiento sino el momento en que uno decide ingresar al Régimen.


Además, el contribuyente deberá presentar la declaración jurada del Régimen de Regularización de Activos según los plazos que establece la Ley


¿Cuáles serán las Etapas del Régimen?


El Régimen constará de tres etapas.

ETAPA

Período para

realizar la

manifestación de

adhesión

y el pago

adelantado

obligatorio

Fecha límite de la

presentación de la

declaración jurada

y del

pago del impuesto

de regularización

Alícuota aplicable

 

ETAPA 1

Desde el día

siguiente a la entrada

en vigencia de la

respectiva

reglamentación

dictada por la

Administración

Federal de Ingresos

Públicos y hasta el

30 de septiembre de

2024, inclusive.

30 de noviembre de

2024, inclusive.

 

5%

ETAPA 2

Desde el 1 de

octubre de 2024 y

hasta el 31 de

diciembre de 2024, ambas fechas

inclusive.

31 de enero de 2025,

inclusive.

 

10%

 

ETAPA 3

Desde el 1 de enero

de 2025 y hasta el 31

de marzo de 2025,

ambas fechas

inclusive.

 

30 de abril de 2025,

inclusive.

 

15%

 

¿Qué bienes se podrán incluir?

La norma hace una división, estableciendo si los bienes se encuentran en la Argentina o en el exterior. Según detalla la Ley, en el caso de bienes en Argentina se podrá incluir:


a) Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina.

b) Inmuebles ubicados en Argentina.

c) Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, derechos o cuotaspartes sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.

d) Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.

e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores, ubicados en Argentina.

f) Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones).

g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), o que recaigan sobre bienes.

h) Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares.

i) Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el país sea beneficiario.


En el caso de bienes que se encuentran en el exterior:


a) Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior.

b) Inmuebles ubicados fuera de Argentina.

c) Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados.

d) Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.

e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores ubicados fuera de Argentina.

f) Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones).

g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, o que recaigan sobre bienes

h) Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas.

i) Otros bienes ubicados fuera del país no incluidos en incisos anteriores.


¿Qué bienes no podrán incluirse en el blanqueo?


Según detalla la norma quedan excluidas las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior mencionadas, que a la fecha a la que hace referencia en la ley estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”) o (ii) que estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”).


¿Cuál es la fecha de regularización?


En primer lugar, hay que entender que se comprende por fecha de regularización. La Ley apunta a poseer la propiedad o la posesión a una determinada fecha. Y para poder incluirlo en el blanqueo, la fecha de regularización es 31 de diciembre de 2023, inclusive. ¿Qué significa? Que los sujetos solo podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023.


¿Cómo se regularizan los activos?


La regularización se hará mediante una Declaración jurada de regularización. Los contribuyentes deberán identificar los bienes respecto de los cuales solicitan la aplicación del Régimen de Regularización de Activos, según las pautas que para ello fije la reglamentación.


Los contribuyentes deberán presentar las constancias fehacientes y toda otra documentación necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados, según las pautas que para ello indique la reglamentación.


¿Cuál será la base imponible?


Más allá de que se habrá cuestiones particulares para cada tipo de activo que incluye la ley, la base imponible en lo general se determinará de manera excepcional y solo a los fines del Régimen de Regularización de Activos, la base imponible para determinar el “Impuesto Especial de Regularización” será calculada en dólares estadounidenses.


La base imponible del Impuesto Especial de Regularización será el valor total de los bienes regularizados mediante el presente régimen, determinado conforme a las reglas de este artículo.


¿Cuál será el impuesto que deberán pagar los contribuyentes?


Los montos por ingresar como Impuesto Especial de Regularización deberán serán calculados e ingresados en dólares estadounidenses.


El impuesto a ingresar se calculará sobre el total del valor de los bienes, tanto en Argentina como en el exterior, que sean regularizados mediante el presente Régimen de Regularización de Activos, según las alícuotas que quedan determinadas según la Etapa.

ETAPA 1

Base imponible total

regularizada en dólares

estadounidenses

Impuesto fijo en

dólares

estadounidenses

 

Alícuota

 

Sobre el excedente

de dólares

estadounidenses

0 a 100.000, inclusive

0

0%

0

100.000 en adelante

0

5%

100.000

ETAPA 2

Base imponible total

regularizada en dólares

estadounidenses

Impuesto fijo en

dólares

estadounidenses

 

Alícuota

 

Sobre el excedente

de dólares

estadounidenses

0 a 100.000, inclusive

0

0%

0

100.000 en adelante

0

10%

100.000

ETAPA 3

Base imponible total

regularizada en dólares

estadounidenses

Impuesto fijo en

dólares

estadounidenses

 

Alícuota

 

Sobre el excedente

de dólares

estadounidenses

0 a 100.000, inclusive

0

0%

0

100.000 en adelante

0

15%

100.000

 

¿Cuándo se debe pagar el impuesto?


Los contribuyentes que adhieran al Régimen de Regularización de Activos deberán determinar el Impuesto Especial de Regularización al momento de la presentación de la declaración jurada.


El pago del Impuesto Especial de Regularización deberá ser realizado en los plazos indicados, de acuerdo con las pautas que determine la reglamentación. Al momento de dicho pago, el contribuyente podrá tomar como crédito el pago anticipado.


¿Hay un pago anticipado obligatorio?


SI. Todo contribuyente que realice la manifestación de adherir al Régimen de Regularización de Activos deberá ingresar, dentro de la fecha límite prevista para cada Etapa, el pago adelantado previsto en este artículo.


La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión al Régimen y excluirá al contribuyente de todos los beneficios previstos en el régimen.


El pago adelantado aquí previsto deberá ser no menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Impuesto Especial de Regularización establecido


Si un contribuyente regularizara bienes en más de una Etapa, el porcentaje del párrafo anterior deberá ser tomado respecto del Impuesto Especial de Regularización establecido por la totalidad de los bienes regularizados. El pago adelantado que se hubiera efectuado en cualquiera de las Etapas anteriores será considerado pago a cuenta del pago adelantado que deberá efectuarse en la Etapa de la última adhesión.


Si una vez presentada la declaración jurada y determinado el total del Impuesto Especial de Regularización se advirtiera que el pago adelantado hecho fue inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total del impuesto a ingresar, podrá mantenerse los beneficios del presente régimen ingresando el saldo pendiente incrementado en un CIEN POR CIENTO (100%).

No corresponderá realizar el pago adelantado en el caso de aquellos sujetos que regularicen bienes por hasta un importe de dólares estadounidense CIEN MIL (USD 100.000).


¿Qué pasa si se incumple con el pago?


La falta de pago en término del Impuesto Especial de Regularización privará de todo efecto jurídico a la manifestación de adhesión al Régimen de Regularización de Activos formulada por el contribuyente, quedando éste excluido de pleno derecho del presente régimen.

 

 

116 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

© 2023 by Yanina S. Lojo. Proudly created with wix.com

Get Social

  • 87390
  • Grey Twitter Icon
  • Grey LinkedIn Icon
bottom of page