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Resolución Anticipada de Criterios técnicos aduaneros

En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº5484/2024 mediante la cual se estableció el mecanismo para la implementación de la Resolución Anticipada de Criterios Técnicos Aduaneros. ¿Qué dice la norma?

Miércoles 28 de febrero de 2024, Mg. Yanina S. Lojo




¿Qué es una Resolución Anticipada?


Es definida por la AFIP como “es el pronunciamiento oficial y vinculante, emitido por la Dirección General de Aduanas a través de la Dirección de Técnica -en respuesta a la consulta presentada por el solicitante-, con anterioridad a la tramitación de una destinación de importación o exportación.”


¿Quién puede solicitarla?


Podrá pedirla el eventual importador/exportador, quien por sí o a través de una persona autorizada, requiera la emisión de una resolución anticipada, respecto de operaciones propias.


¿Para qué se podría solicitar está resolución?


La AFIP define que la resolución anticipada se trata de una consulta que se formule y que deberá versar acerca de la determinación de criterios técnicos que resulten aplicables al caso sometido a consulta, y deberá estar referida a un hecho concreto o a una futura destinación aduanera, relativa a los elementos que fueren necesarios considerar para la correcta aplicación del régimen tributario, de estímulos, o de prohibiciones o restricciones a la importación o exportación, en los cuales el operador de comercio exterior tenga un interés propio y directo.


Entonces el importador/exportador puede realizar una consulta a la aduana sobre una cuestión o una futura operación aduanera para cotejar cómo debe aplicarse el régimen tributario, de estímulos, prohibiciones o restricciones. Siempre vinculadas con un interés propio.


La consulta y su respectiva respuesta vincularán exclusivamente al consultante y a la Dirección General de Aduanas con relación al caso estrictamente consultado, en tanto no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto mediante el cual se responda la consulta.


Una vez que se ha realizado la consulta esta y su respuesta son VINCULANTES a quien consulta y la DGA para el caso consultado.


¿Sobre qué cuestiones no se puede realizar la consulta?


Según se establece en la resolución no podrán someterse a consulta:

a) Criterios en materia de valoración o clasificación arancelaria, los cuales deberán cursarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en la materia;

b) Se encuentren sometidas a un procedimiento de fiscalización de cualquier naturaleza debidamente notificado al responsable;

c) A temas vinculados con una deuda en trámite, o con un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial, o con una resolución administrativa o fallo de cualquier instancia -se encuentre firme o no-; respecto del consultante o de un sujeto relacionado con él.


¿Cómo se debe realizar la presentación de la solicitud?


El interesado deberá presentar la solicitud de resolución anticipada motivo de la presente ante el Departamento Técnica de Importación o Exportación de la Dirección de Técnica, según corresponda, mediante el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros”.


Asimismo, deberá cumplimentar los requisitos que se detallan a continuación, acompañando en su caso la documentación correspondiente:


a) Una descripción detallada de la mercadería comprometiendo la Posición Arancelaria a nivel SIM, de los sujetos y de los hechos, actos, situaciones, relaciones jurídico-económicas y formas o estructuras jurídicas de las que dependa el tratamiento del caso planteado;

b) El criterio del interesado acerca del encuadre técnico-jurídico y aduanero que estima aplicable;

c) El fundamento de las inquietudes que tenga respecto de la cuestión consultada;

d) La manifestación expresa y con carácter de declaración jurada de que no se encuentra en los supuestos previstos en los apartados b) y c) del punto 2.2. de la presente.


En caso de realizar la solicitud mediante apoderado, se deberá acreditar la representación ejercida en los términos de los artículos 31 y siguientes del Decreto Nº 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o.2017), reglamentario de la Ley Nº 19.549, aplicable en materia aduanera en los términos del artículo 1.017 del Código Aduanero.


Cuando con posterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud se inicie una fiscalización que verse sobre el objeto de la consulta el solicitante deberá comunicar dicha circunstancia mediante nota al Departamento Técnica de Importación o Exportación, según corresponda, indicando el número de trámite SITA con el que se efectuó la presentación de la consulta, dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde que tuviera conocimiento sobre el procedimiento de fiscalización.


En caso de que se omitiera dar cumplimiento en término a la comunicación mencionada en el párrafo precedente y el Departamento Técnica de Importación o Exportación, según corresponda, tenga conocimiento sobre el procedimiento de fiscalización, se cerrará el trámite electrónico SITA y se notificará al interesado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).


Recibida la solicitud, la información y la documentación prevista, se generará un Expediente Electrónico a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, cuya numeración será informada al solicitante, mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).


Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios o suficientes para la emisión de la resolución anticipada, el Departamento Técnica de Importación o Exportación, según corresponda, podrá requerir al consultante los elementos y la documentación complementaria que estime necesaria para una mejor comprensión de los hechos planteados, los que deberán ser aportados dentro del término de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la notificación del requerimiento.


En caso de no cumplirse con el requerimiento en el plazo otorgado en el punto que precede, se considerará desistida la solicitud de resolución anticipada sin más trámite, se cerrará el trámite electrónico SITA y se notificará al interesado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).


Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, el área competente para resolver la consulta declarará la admisibilidad formal o rechazo de la presentación como consulta vinculante, notificando al solicitante de ello.


Si con posterioridad a dicha notificación, el área competente para resolver la consulta requiriese documentación adicional o información suplementaria, el plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos se suspenderá hasta el cumplimiento de este por parte del solicitante.


Cuando la definición de la consulta se encuentre condicionada a informaciones o dictámenes técnicos emanados de otras entidades u organismos públicos, la solicitud respectiva será comunicada también al solicitante. En estos casos se producirá la suspensión del plazo de 30 días, hasta el momento en que el área competente reciba la respuesta pertinente.


Las comunicaciones, requerimientos y demás actos administrativos dictados en el curso de este procedimiento serán notificados mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).


¿Qué pasa cuando se emite la Resolución y qué alcance tiene?


La resolución anticipada de alcance individual a que se refiere la presente resolución general será resuelta por la Dirección de Técnica, en el marco de sus competencias. Previo a ello, se le otorgará la intervención de su competencia a la Dirección de Asesoría Legal Aduanera dependiente de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.


La respuesta correspondiente, debidamente fundamentada, se emitirá dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha en que el expediente quede en condiciones de resolver.


Una resolución anticipada podrá declararse inválida, incluso con efecto retroactivo, cuando se haya basado en información incompleta, incorrecta, falsa o engañosa.


En caso de que la Dirección de Técnica no dicte la resolución anticipada dentro de los plazos estipulados, el solicitante podrá optar por registrar la destinación con intervención del servicio aduanero en los términos de los apartados 3. y 4. del artículo 234 o los apartados 3. y 4. del artículo 332 del Código Aduanero, según corresponda, en los términos de la Resolución General Nº 2.127.


¿Puede el solicitante desistir del pedido?


El interesado podrá desistir de la solicitud presentada en cualquier momento, antes de la emisión de la resolución anticipada. A esos fines deberá ingresar al “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Desistimiento de solicitud de resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros”


En el caso que se oficialice la declaración de importación/exportación antes de emitida la resolución anticipada, se entenderá por desistida. El solicitante deberá comunicar tal oficialización a la Dirección General de Aduanas. A esos fines deberá ingresar al “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Desistimiento de solicitud de resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros”.


¿Cómo se vincula la Resolución con registro aduanero?


Cuando se tramite una declaración de importación/exportación amparada en una resolución anticipada, ésta deberá individualizarse en la declaración, consignando su número y fecha de emisión, en el Módulo Arancel del Sistema Informático MALVINA (SIM).

NOTA: En este caso, se demuestra la vinculación entre la consulta, su respuesta, el consultante y la DGA.

 

En las destinaciones en las que se utilice la resolución anticipada, el servicio aduanero fiscalizará que los hechos, antecedentes, legislación o circunstancias de la referida destinación sean consistentes con los hechos o circunstancias que sirvieron de base a dicha resolución anticipada.


¿Cuál será la validez de la misma?


La resolución anticipada será válida a partir de la fecha de su emisión y permanecerá vigente por TRES (3) años, salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución


¿Desde cuándo estará vigente?


Desde la publicación en el boletín oficial.

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