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Se confirman las últimas medidas de simplificación del comercio exterior

Actualizado: 24 oct

Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº 5586 y la Resolución Nº5587 se confirmó la eliminación de la participación de veedores de Cámaras y los valores de referencia en las exportaciones. ¿Cómo seguirá la operación? ¿No se controlará más el valor de las exportaciones?

Martes 22 de octubre de 2024, Mg. Yanina S. Lojo


Las medidas que habían sido anunciadas hace ya unas semanas en conjunto por la AFIP, en breve ARCA, el ministerio de Economía y el ministerio de Desregulación se terminaron de confirmar hoy con la publicación en el Boletín Oficial de dos medidas que buscan simplificar las operaciones de comercio exterior. Pero, en ningún momento implican que el sistema aduanero no tendrá la potestad de controlar las operaciones. Solo que los controles se efectuaran ex post para minimizar el impacto en tiempos y de esa manera en costos, y no afectarán a aquellos que no presentan irregularidades.


Se elimina la participación de veedores


Mediante la Resolución Nº 5586/2024 se dispone "Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 701 y 799 y la Nota Externa N° 77 (DGA) del 26 de octubre de 2007.


Dejar sin efecto los usuarios otorgados a las entidades sectoriales observadoras, en el marco de la Resolución General N° 799."


¿Qué significa lo anterior?


Se deja sin efecto el sistema de participación de las cámaras, federaciones y asociaciones representativas de las actividades sectoriales, en carácter de observadoras, en la verificación física de las mercaderías con destinación de importación, cuando se les había asignado canal rojo de selectividad.


Es importante recordar que se les había permitido a las mismas acceder a la consulta de los avisos de carga, en el Sistema Informático MALVINA (SIM) estableciendo un procedimiento para su participación.


Además, se había dispuesto un procedimiento especial mediante el cual, las entidades participantes podían comunicar al servicio aduanero, la decisión de suspender temporalmente su presencia en la verificación física de la mercadería ya sea para un origen en particular o grupo de orígenes, o la no concurrencia en determinadas operaciones.


Toda esta operación generaba demoras para que se pudiera coordinar con las entidades su participación.


¿Esto significa que no habrá verificadores?


No, bajo ningún concepto. En caso de que la carga sea sometida a un canal rojo, los verificadores de aduana llevarán adelante el procedimiento como hasta ahora. Lo que implica este cambio es que ya no participarán representantes de Cámaras durante el procedimiento.


Desde el gobierno deciden tomar esta decisión en parte por la baja tasa de concurrencia general. Además, se indica que “se orienta al logro de una gestión pública ágil, eficiente y eficaz, sin que ello desvirtúe el control aduanero y la trazabilidad de las operaciones de importación.”


¿Desde cuándo se implementará el cambio?


Es inmediato, ya que la norma señala que se aplicará desde su publicación en el Boletín Oficial.


Se terminan los valores de referencia en las exportaciones


Mediante la Resolución Nº5587/2024 se dispuso: "Abrogar la Resolución General N° 4.710, así como toda otra norma que establezca valores referenciales de exportación de carácter precautorio.


Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la señalada en el párrafo precedente deberá entenderse referida a la presente resolución general.


Eliminar el Canal Rojo Valor. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto a dicho canal de selectividad deberá entenderse referida a la presente.


Las destinaciones definitivas de exportación para consumo deberán cursar por los canales de selectividad correspondientes, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias. No obstante, ello, las mencionadas destinaciones podrán ser seleccionadas, para ser sometidas a un control de valor ex-post, en base al procedimiento establecido por la Resolución General N° 5.002.


Facultar a la Dirección General de Aduanas a dictar las normas necesarias de procedimiento para la selección, administración y determinación del valor en aduana en destinaciones de exportación."


Recordemos que se había establecido el procedimiento para fijar los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), disponiendo que las destinaciones definitivas de exportación para consumo, en las que se declaren valores por debajo del valor referencial establecido, cursarán -en todos los casos- por el Canal Rojo Valor.     

      

Mediante la Resolución publicada hoy en el Boletín Oficial se deja sin efecto los valores de referencia precautorio para las operaciones de exportación. De esta manera, se elimina el canal rojo valor, que afectaba a las destinaciones de exportación alcanzadas por los valores de referencia.


¿Se termina el control?


No, no se termina el control. De ahora en adelante, las operaciones cursaran por los canales de selectividad correspondientes. El control pasa a ser ex post, y se aplicará el procedimiento establecido en la Resolución General Nº5.002. En la misma, se determina los procedimientos de selección de casos para el control de valor y para la determinación ex-post del valor en aduana de las mercaderías exportadas.


Adjuntamos las resoluciones en cuestión.




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