Por medio de la publicación hoy en Boletín Oficial del Decreto Nº3/2025 se tomó la decisión de disolver la Administración General de Puertos y crear una nueva Agencia que se encargará de asumir las tareas de esta y de otras dependencias.
Lunes 6 de enero de 2025, Mg. Yanina S. Lojo
Una medida adelantada la semana pasada por varios medios, fue confirmada el viernes por el vocero presidencial a través de una publicación en la redes se definió con el Decreto Nº3/2025 hoy en el Boletín Oficial. Se ha decidido la disolución de la Administración General de Puertos y la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables. Pero se ha creado la Agencia Nacional Puertos y Navegación que asumirá las funciones de estas organizaciones. Vayamos por parte.
¿Qué sucede con la AGP?
Según dispone el Decreto al igual que la Subsecretaría quedan disueltas. En el caso de la AGP, se determinar la liquidación de la misma.
¿Cómo serán reemplazadas?
Se dispone la creación de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación. La misma será un ente autárquico, "con personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado."
Se dispone que será "la única Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia, conjuntamente con sus reglamentaciones." En otras palabras, tendrá autoridad total en todo el territorio nacional sobre lo que respecta a las cuestiones vinculadas con los puertos, la navegación, las leyes que les corresponden y su reglamentación.
¿Qué funciones desempeñará?
No serán pocas, y abarcarán todo lo que tenga que ver con el desarrollo del transporte fluvial, marítimo, así como los nodos logísticos y multimodales. La administración y gestión de los puertos. Desde la contratación de servicios, licitaciones, tarifarios, y numerosas actividades como queda establecido en el largo listado que se ha detallado en el Decreto:
Intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas y planes referidos a los puertos, puertos secos, vías navegables, transporte fluvial y marítimo y nodos logísticos y multimodales.
Entender en el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial, marítimo y los vinculados a ellos que se desarrollen en el ámbito de su competencia.
Entender en la realización de los estudios que sirvan de base para la actualización de la normativa en materia de modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, capacitación y titulación del personal embarcado y toda otra normativa vinculada al ámbito de su competencia.
Entender en materia de compensaciones tarifarias y de costos de explotación del transporte fluvial y marítimo, de las actividades portuarias y vías navegables.
Entender en la administración, control, disposición y gestión de las instalaciones, embarcaciones, materiales y equipos, como así también y de los recursos humanos afectados a las actividades y a las áreas de su competencia.
Sustanciar los procesos de contratación de servicios, obra pública o concesiones de obra pública relacionados con las vías navegables de jurisdicción nacional y nodos logísticos o multimodales, teniendo a su cargo la elaboración de los pliegos de bases y condiciones, así como también de los procesos licitatorios para el otorgamiento de concesiones o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
Entender en las negociaciones, renegociaciones y modificaciones de lo contratos de obras, concesiones de obra y de servicios públicos, en el ámbito de su competencia, y suscribir los mismos.
Establecer los procedimientos y mecanismos para llevar a cabo la fiscalización y el control, por sí o a través de terceros, de las concesiones de su competencia
Ejercer, en su carácter de continuadora de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (AGP-SAU) las facultades previstas en el Decreto N° 709/24.
Ejercer el carácter de concesionario de la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520 hasta tanto tome posesión quien o quienes resulten adjudicatarios de la licitación pública nacional e internacional N° 1/24 llamada mediante Disposición N° 34/24 de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES.
Ejercer las facultades de Autoridad de Aplicación y Control del Contrato de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización, tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal, comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, el kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná-Océano Atlántico.
Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de los contratos vinculados con las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional.
Entender y asistir a los órganos y organismos del ESTADO NACIONAL, a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los particulares que así lo requieran, en la planificación de la infra y super estructura portuaria de la REPÚBLICA ARGENTINA para asegurar el desarrollo regional armónico del sistema de puertos y navegación del país, asumir la concesión de obras y/o la prestación de todo tipo de servicios públicos o privados vinculados a la mejora, control, operación y mantenimiento de las vías navegables, realizando los actos que le corresponda ejecutar en tal carácter, por sí o a través de terceros.
Administrar el Puerto de Buenos Aires y los bienes inmuebles que integran la jurisdicción del puerto nacional, pudiendo celebrar actos de disposición y asumiendo las obligaciones previstas en el artículo 20 de la Ley N° 24.093.
Administrar y explotar los puertos cuya gestión le hubiera sido encomendada por su titular, incluyendo y no limitando a las actividades conexas, accesorias y complementarias a la actividad portuaria, o a la planificación y desarrollo de establecimientos tales como puertos secos, nodos logísticos, aeroportuarios o ferroportuarios, centros de transferencia de carga para el transporte multimodal.
Promover la inversión privada en la explotación y administración de los puertos y vías navegables.
Intervenir en las negociaciones, implementar y suscribir, con la debida autorización, convenios en materia de transporte fluvial, marítimo y lacustre a nivel nacional e internacional y entender en el control del tráfico derivado del cumplimiento de los mismos.
Asesorar técnicamente, en el ámbito de su competencia, en las comisiones, foros y organismos nacionales e internacionales.
Entender en el control del cumplimiento de la Ley de Cabotaje Nacional, la normativa vinculada y tramitar las excepciones a la misma.
Entender en las autorizaciones de incorporaciones y ceses de buques y artefactos navales a la matrícula nacional, así como intervenir en las autorizaciones especiales que requiera la normativa vigente, y llevar los correspondientes registros.
Otorgar habilitaciones de puertos y/o amarraderos fluviales, y de ocupaciones de espejos de agua y de declaratorias para la ejecución de obras en el ámbito portuario, canales de acceso a puertos y vías navegables de jurisdicción nacional, la extracción de arena y/o canto rodado y dragados y/o rellenos.
Fiscalizar las actividades operativas de los puertos y el funcionamiento de los servicios portuarios y de transporte interjurisdiccional respecto a los requisitos mínimos del servicio público y la protección del usuario y del consumidor, en el ámbito que le corresponda, frente a posibles violaciones a los principios de la sana competencia, e intervenir en la aplicación del régimen disciplinario por el incumplimiento de las disposiciones legales y/o reglamentarias en que incurriesen los titulares de las administraciones portuarias públicas y privadas.
Coordinar la acción de los distintos organismos del ESTADO NACIONAL y entes privados que interactúan en el ámbito portuario
¿Qué pasará con la hidrovía?
Será la Agencia quien deberá asumir el rol de Concesionario de la Vía Navegable Troncal hasta tanto se adjudique la licitación pública encomendada por el Decreto Nº 709/24.
Recordemos que la misma se encuentra bajo proceso de licitación. Y es por ello que, el decreto establece que una vez adjudicada la licitación y celebrado el contrato de concesión, será la Agencia quien establecerá los procedimientos y mecanismos para llevar a cabo la fiscalización y el control, por sí o a través de terceros, de la concesión.
¿Qué pasa con aquellos contratos o acuerdos que se han celebrado hasta ahora?
La Agencia como continuadora de la Administración será quien asumirá su continuidad en el marco de su competencia o de las áreas de esta que se consideren competentes.
¿Cómo se financiará la creación de la nueva Agencia?
Según se ha definido el gasto que demande la creación y puesta en funcionamiento se financiará con recursos presupuestarios asignados a la Subsecretaría de Puertos que ha sido disuelta y que dependía del Ministerio de Economía. Estos fondos serán transferidos en su totalidad por el Ministerio, como así también por aquellos activos que reciba en el marco del proceso de transferencia.
¿Qué pasará hasta que la Agencia esté plenamente establecida?
Según se ha determinado hasta que este funcionando la nueva estructura y sea operativa, el Servicio Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica y de control interno.
¿Qué ha llevado a esta decisión?
Más allá de la reestructuración y reordenamiento que esta llevando el Gobierno actual de todas las áreas significativas, la lupa se había instalado sobre la AGP luego de una investigación periodística que detectará supuestas irregularidades. Esto puede haber llevado a que el proceso se acelerará.
En la justificación técnica se menciona que se detectó "duplicación de esfuerzos y recursos que impacta negativamente en la eficiencia de la gestión."
Asimismo, se cita un informe elaborado por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables donde se indicaba que era conveniente "simplificar la estructura del Estado Nacional en relación con las competencias referidas a puertos y vías navegables a través de una Agencia Nacional como única autoridad portuaria, que absorba sus competencias y las de La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, transfiriendo parte de los activos, recursos materiales y las funciones a la mencionada Agencia."
Agrega además el decreto que la unificación bajo una única aérea de control permitirá "establecer sistemas de control y emisión de permisos y declaratorias en tiempo oportuno para todo el sistema nacional, en pos de una gestión pública más eficiente y orientada a resultados, con estructuras e instrumentos que permitan definir las políticas e implementarlas en forma eficaz."
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