Mediante la Resolución Nº979/2023 la Comisión Nacional de Valores tomó la decisión de endurecer el cepo cambiario en medio de una creciente tensión cambiaria, cuando el BCRA trata mediante intervenciones de contener la brecha.
Viernes 6 de octubre de 2023, Mg. Yanina S. Lojo
Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Gral. Nº979 la Comisión Nacional de Valores endurece las medidas para operar en el mercado financiero. ¿Qué implica esta nueva normativa? ¿Cómo impacta en el mercado?
Plazos para dar curso a ventas
Según la nueva normativa “para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera: (i) UN (1) día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) CINCO (5) días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, ambos plazos contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.
Estos plazos mínimos de tenencia no serán de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.
Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de: (i) UN (1) día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) CINCO (5) días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, a computarse de la misma forma prevista precedentemente.
Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera.”
Excepto para los instrumentos en moneda local se podrán concretar operaciones de venta de valores negociables con moneda y jurisdicción extranjeras luego de haberlos mantenido en cartera al menos cinco días hábiles contados desde que fueron acreditados.
Es importante señalar que según se desprende de la normativa “deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por esta Comisión.”
¿Quiénes deberán velar por el cumplimiento de los plazos?
Serán los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación quienes deberán constatar el cumplimiento de los plazos mínimos de permanencia de los valores negociables antes referido
¿Qué pasa con aquellos que tienen cauciones y/o pases?
Según la disposición del día de hoy de la CNV “Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.”
Por lo cual, aquellos inversores que tienen posiciones tomadas en cauciones y/o pases no podrán llevar adelante liquidaciones de operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera.
También se aclara que: “los mencionados Agentes: (i) no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos Valores Negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas en el párrafo anterior; y (ii) deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas en el párrafo anterior, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún Agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos.”
¿Qué pasa con las operaciones que implican una recepción?
El parking también estará vigente. Dado que la Resolución indica que “Los Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido: (i) DOS (2) días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, (ii) CINCO (5) días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local.”
Y agrega: “En el caso que dichos Valores Negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de tenencia será de: (i) UN (1) día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) CINCO (5) días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, a computarse de igual forma.”
Modificación del plazo para operar en diferentes instrumentos
Según se establece en la normativa el plazo que hasta ayer era de 15 días pasa a 30 días por lo cual la Sociedad de Bolsa deberá confirmar que:
en los TREINTA (30) días corridos anteriores, no se han concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y
Existe manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los TREINTA (30) días corridos subsiguientes.
Regulaciones especiales para las Sociedades de Bolsa
Cuando estas operen con cartera propia en mercados del exterior por “mandato” de sus clientes, solo podrán hacerlo en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT) de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria.
Asimismo, deben terminar cada jornada habiendo vendido la misma cantidad de bonos soberanos que los que comprados, con liquidación en dólares, en el mismo día, mismo plazo de liquidación y misma especie.
Ejemplos de cómo se complica la operatoria
En el caso de que un inversor adquiriese GD30 deberá mantenerlo en cartera por cinco días hábiles para transferirlo al exterior. Al mismo tiempo, si recibiera una transferencia desde el exterior, el plazo será de cinco días hasta poder liquidarlo.
En el caso de que un inversor adquiriese un AL30 entonces el plazo para mantenerlo en cartera es sólo de un día hábil.
El plazo para operar con bonos soberanos que hasta ayer establecía una ventana de 15 días pasa a 30 días.
Las sociedades de Bolsa deberán informar todas las semanas mediante declaración jurada todas las operaciones realizadas por si mismas, o para sus clientes dando clara identificación del mismo. Ponemos especial énfasis en este punto dado que se vuelve de mayor importancia que las empresas que acceden al Mercado Único y Libre de Cambios guarden atención sobre sus operaciones, las de sus controlantes, controladas, vinculadas, socios, accionistas y directores. Este punto muestra que la precisión que publicó hace unas semanas atrás el BCRA apuntaba a reforzar el control sobre estos y se mantiene firme en esta postura.
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