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Se flexibiliza el acceso al MULC para el pago de fletes

Actualizado: 7 nov

Mediante la Comunicación A 8122 publicada ayer por el BCRA se simplifica el acceso al mercado para el pago de los fletes vinculados con las exportaciones. El análisis de la norma.

Viernes 1º de noviembre de 2024, Mg. Yanina S. Lojo


El mes de noviembre arranca con buenas noticias en materia de flexibilización, en particular para los proveedores de servicios de fletes, porque desde ahora se flexibiliza el acceso al mercado para el pago del código S31 que tiene que ver con los fletes de exportación.


En el último tiempo, el Banco Central había brindado mejores condiciones para el acceso al mercado, pero siempre para la importación de bienes y desde un principio se vio con bastante preocupación la cuestión de los fletes, en particular para la exportación. Sin embargo, con esta medida se brinda una herramienta que puede inclusive mejorar la competitividad de los productos argentinos.


¿Qué dice la Comunicación en cuestión?


Según indica la Comunicación "Incorporar en el punto 13.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, en el cual se establecen los plazos en que puede accederse al mercado de cambios para pagar servicios de no residentes que fueron o serán prestados a partir del 13/12/23, al siguiente:


13.2.x el pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto “S31. Servicios de fletes por operaciones de exportaciones de bienes” en la cual los fletes forman parte de la condición de venta pactada con el comprador de los bienes y se concreta una vez que la exportación cuenta con el cumplido de embarque otorgado por la Aduana”.


¿Qué implica?


Que desde ahora se podrán cancelar los fletes de exportación, cuando estos estén incluidos en la condición pautada con el comprador - por ejemplo, CFR o CIP o CIF -, al momento en que la exportación cuenta con el cumplido de embarque otorgado por la Aduana.


¿Qué cambia?


Hasta ahora los fletes vinculados con la exportación, a diferencia de los de importación, no recibían un tratamiento diferenciado y por ello se podían cancelar - en términos generales -, una vez que hubieran pasado los 30 días de la efectiva prestación del servicio, que se consideraba cumplido cuando la mercadería llegaba a destino.


De esta manera, ya cuando la exportación, adquiere el cumplido de parte de la Aduana, si la condición pactada con el comprador, incluye el flete podrá cancelarse sin esperar mayor plazo.


¿Qué dato llama la atención?


A diferencia de en otras oportunidades donde la flexibilización aplica para operaciones que se realizan desde una fecha en adelante, en este caso la norma indica que se aplicará para todas las operaciones cuya prestación de servicio se haya realizado desde el 13.12.23.


Una herramienta para mejorar la competitividad


Con las condiciones dadas hasta ayer, era muy difícil que un exportador argentino aceptará vender en una condición mayor al FOB, sin embargo con esta normativa puede ofrecerle a su cliente un mayor servicio a través de un INCOTERM más completo. De esta manera, los exportadores argentinos pueden agregar mayor valor a su propuesta y mejorar su competitividad en un contexto económico internacional donde es necesario brindar más servicios a los clientes para lograr un mejor posicionamiento.


Esta medida se suma a los últimos anuncios que se han implementado para facilitar el comercio exterior, desburocratizandolo. Todo pensando en la reactivación que traerá alivio a la economía.


Adjuntamos la norma.




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