Mediante la Comunicación A 8133 el Banco Central habilita situaciones particulares en las que se podrá acceder al pago anticipado, vista o diferido pero sin tener que esperar los plazos establecidos. ¿Qué dice la norma?
Viernes 22 de noviembre de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
La clave nuevamente pasa a ser poseer dólares depositados en cuentas ya que esto nos dará la llave para poder acceder a estas situaciones particulares.
¿Cuándo se podrá pagar anticipado?
Cuando importemos bienes de capital. ¿Cómo pero no estaba vigente? Si, pero solo se podía pagar anticipado hasta el 20% del valor FOB del bien de capital, y el resto se debía cancelar a plazo. Además, se debía poseer certificado Mi PYME. Ahora hay varios cambios:
Según indica la norma se habilita el pago anticipado para bienes de capital, cuando:
“pagos anticipados de bienes de capital en la medida que se concreten:
i) mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local; y/o
ii)en forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas al cliente por entidades financieras locales que cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 10.10.2.1.i) y 10.10.2.1.ii).
La operación podrá incluir bienes que no revistan la condición de bien de capital en la medida que aquellos que lo sean representen como mínimo el 90% (noventa por ciento) del valor FOB total pagado y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.”
Entonces, si el importador se poseen dólares propios depositados en una entidad financiera local podrá realizar canje y/o arbitraje, y acceder de manera anticipada al MULC.
También podrá hacerlo si solicita el acceso forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas al cliente por entidades financieras locales que cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 10.10.2.1.i) y 10.10.2.1.ii).: Este punto es interesante porque la posibilidad de pagar antes del plazo, mediante transferencia estaba incorporada. Entonces ¿Qué cambio? Pareciera que la clave está en que no se indica "con línea de crédito en el exterior". Pareciera entonces inferirse que se podrá acceder si uno recibe una financiación en moneda extranjera, por ejemplo, si una entidad local nos brinda una línea de crédito en dólares y utilizamos estos para pagar la obligación.
Es importante señalar el cambio que se produce al introducir la condición del 90% del valor FOB, ya que se podrá mantener el beneficio (pago anticipado) siempre que el Bien de Capital represente más del 90% del valor FOB de la operación, y se deje constancia mediante una declaración jurada que estos bienes que NO son bien de capital, son repuestos, accesorios o materiales necesarios.
¿Y qué pasa si no es bien de capital?
Se podrá pagar vista o antes del plazo establecido. ¿Cuándo? La normativa establece que: "Incorporar en el punto 10.10.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, que detalla las operaciones de importaciones de bienes a partir del 13/12/23 que pueden cancelarse antes de los plazos previstos en el punto 10.10.1. del citado ordenamiento o para cursar pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, a los siguientes:
10.10.2.12. pago a la vista y/o pago diferido de importaciones de bienes que se concreten:
i) mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local; y/o
ii) en forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas al cliente por entidades financieras locales que cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 10.10.2.1.i) y 10.10.2.1.ii).
¿Cuándo un pago es vista?
Se trata de un pago vista cuando la mercadería esta ya en el medio de transporte. ¿Cómo se verifica? Se necesita contar con el documento de transporte y este, tener fecha de embarque.
¿En el caos de pago diferido antes del plazo se necesita el documento aduanero?
Hay dos situaciones: la primera es que la mercadería ya llegó pero no ha sido generado el despacho, en este caso se trata de un “pago diferido sin registro de ingreso aduanero” y si ya fue documentado “pago diferido por importación de bienes”.
¿Qué pasa con los servicios?
El beneficio se hace extensivo pero el servicio debe estar prestado o devengado. Es decir, se podrá pagar sin esperar los plazos.
La norma indica que “Incorporar en el punto 13.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, que detalla las operaciones de importaciones de servicios a partir del 13/12/23 que pueden cancelarse antes de los plazos previstos en el punto 13.2. del citado ordenamiento, el siguiente:
el pago sea a una contraparte no vinculada al cliente y se concrete mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local.”
Entonces, si el servicio fue prestado o devengado se podrá acceder al MULC sin esperar plazos si no hay vinculación entre las partes y se realiza canje y/o arbitraje con fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local.
Además, modifica el primer párrafo del punto que indicaba las condiciones que se debían cumplir si se requería el ingreso mediante una financiación entregada por una entidad local a través de una línea de crédito en el exterior:
“el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local en la medida que las fechas de vencimiento y los montos de capital a pagar de la financiación otorgada sea compatible con aquellos previstos en el punto 13.2.”
En otras palabras, se elimina la condición de que sea mediante una línea de crédito en el exterior y pone en igualdad con la situación de los bienes.
¿Qué debemos tener presente para poder operar con estas opciones?
Varias cuestiones. En particular, se deben cumplir con los requisitos establecidos en el punto 10.4.2 del Texto Ordenado. Importante no registrar incumplidos pendientes de regularizar en el SEPA IMPO. Pero además:
Solicitar la SEDI indicando que se realizará con dólares propios
Al operar con dólares propios no se tributa el impuesto país
Se mantiene la restricción para operar en simultaneo en el mercado financiero: Siguen vigentes las restricciones para operar de manera simultanea en el MULC y en el mercado local. ¿Qué significa esto? Que si deseo ir al MEP para hacerme dólares deberé haber dejado pasar 90 días de la última vez que accedí al MULC para hacer la operación, y luego me comprometo por 90 días a acceder al mercado oficial. Por lo que, si quisiera hacerme de dólares para usar este mecanismo tengo una ventana de 180 días total. Es importante remarcar, que se unificaron los plazos en 90 días para todos los títulos operados sin diferenciar la ley bajo la que se encuentran.
Existen distintos mecanismos para hacerse de dólares sin romper el acceso al MULC. El más sencillo es cobrar las operaciones locales en dólares. Pero recomendamos que conversen previamente con su entidad financiera antes de empezar a hacer estas operaciones. Este mecanismo fue utilizado en 2023 por muchas empresas. Por otro lado, hay otros mecanismos que nos permiten hacerlo pero requiere que nos pongamos en contacto con administrador de carteras de inversión para que nos recomiende cómo puede el mercado financiero ayudarnos.
Adjuntamos la norma para su consulta.
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