Según lo establecido por el BCRA desde hoy las empresas Mi PYME que declararon deuda por un importe inferior o igual a USD 500.000 podrán acceder al MULC para cancelar completamente el saldo pendiente. ¿Qué cuestiones deben tenerse en cuenta?
Miércoles 10 de abril de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
Según determino el Banco Central desde febrero las empresas consideradas Mi PYME que cuentan con el certificado correspondiente tiene un tratamiento especial para el pago de la deuda contraída hasta el 12 de diciembre de 2023 por importación de bienes y/o servicios. Dicho mecanismo estaba diagramado en tres tramos. El último queda habilitado desde hoy.
¿Quiénes pueden acceder?
Aquellas personas físicas o jurídicas que clasifiquen como MiPyMe y que hayan declarado en el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior establecido por Resolución General Conjunta 5466/2023 a través de la Declaración Jurada de Deuda Importación (DJDI) una deuda total inferior o igual a USD 500.000.-
¿Por qué operaciones se puede acceder?
Por todas las deudas comerciales con registro de ingreso aduanero hasta el 12/12/23 y/o por servicios prestados o devengados hasta el 12/12/23. Siempre que estén declarados en el Padrón de Deuda Comercial. La declaración se realizó mediante la DJDI.
¿Deben suscribir BOPREAL?
No, no deben suscribir BOPREAL el acceso se da al MULC como para pagar cualquier operación.
¿Cuál era el esquema?
Según había habilitado el Banco Central el esquema de acceso era el siguiente:
Desde el 10/02 al 09/03 por hasta unos USD 50.000.-
Desde el 10/03 al 09/04 por hasta unos USD 100.000.- adicionales
Desde el 10/04 por el monto pendiente a cancelar.
¿Cuál es el monto máximo por el cual se puede acceder al Mercado?
El declarado en el empadronamiento (Máximo USD 500.000)
¿A qué tipo de cambio se podrá acceder?
El correspondiente a la Comunicación A 3500 al momento de acceso al mercado.
¿Se paga impuesto país?
Si. La alícuota vigente al momento de acceso al mercado. Si la empresa realizó el pago a cuenta, entonces este será descontado del monto total a pagar. Importante: el Impuesto País se liquida al tipo de cambio vigente al momento del acceso al MULC y con la alícuota vigente, siempre en pesos. El pago a cuenta se toma al tipo de cambio declarado en el despacho y por la alícuota que se pagó. Por lo cual, esto implica un doble impacto por el cambio de alícuota y el salto en el tipo de cambio.
¿Cuál es la normativa que lo avala?
Si bien en su momento se emitió una comunicación especifica, la misma fue incorporada en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios en el punto para importaciones vinculadas con bienes 10.10.3.7 y en el punto 13.4.8 para servicios.
¿Qué pasa si hasta ahora no ingrese al MULC para pagar?
No hay inconveniente, desde hoy podría ingresarse para cancelar la totalidad de la deuda siempre que no supere los USD 500.000 y coincida con los declarado en la DJDI.
¿Qué pasa si hice operaciones en el mercado financiero?
Si hice una operación en el mercado financiero deberé esperar los plazos para poder ingresar el mercado. Excepto que dicha operación está asociada a la venta en mercado secundario de BOPREAL adquirido en mercado primario. Estas operaciones quedan exceptuadas a la hora de completar las DDJJ.
¿Qué documentación hay que presentar?
Los mismos que siempre solicita al momento de acceder al mercado para el pago de una importación más los que amerita por el caso particular. Podemos mencionar: factura comercial, despacho de importación, documento de transporte, relevamiento de activos y pasivos de corresponder, certificación contable de la deuda de corresponder, certificado My PYME, comprobante del empadronamiento de la deuda y las declaraciones juradas pertinentes.
En el caso de los servicios, se solicitarán los mismos documentos que siempre se han requerido: factura, contrato u orden de compra, relevamiento de activos y pasivos de corresponder, certificación contable de la deuda de corresponder, certificado My PYME, comprobante del empadronamiento de la deuda y las declaraciones juradas pertinentes
Cada entidad financiera podrá solicitar documentación adicional que crea conveniente para respaldar la operación.
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