Mediante la Comunicación A 7999 el Banco Central instrumentó las condiciones mediante las cuales se podrá suscribir BOPREAL para cancelar deuda por utilidades y/o dividendos pendientes de pago, así como el acceso para aquellos no residentes que hubieran cobrado en el país en pesos desde el 01.09.2019. ¿Qué dice la norma?
Miércoles 1º de mayo de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
Mediante la Comunicación A 7999 el Banco Central estableció los lineamientos para que las empresas que posean deuda por pago de utilidades y/o dividendos puedan participar de las licitaciones de BOPREAL. También habilita a los no residentes que cobraron desde el 01.09.2019 utilidades y/o dividendos en pesos a acceder al BOPREAL. ¿Qué requisitos se deben cumplir?
¿Quiénes podrán participar?
Empresas que poseen deuda por utilidades y dividendos con accionistas no residentes, así como también no residentes podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) si cobraron en pesos desde el 01.09.2019.
¿Por qué monto podrán suscribir las empresas con deudas pendientes?
En el caso de las empresas que posean utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes podrán suscribir BOPREAL por el equivalente al monto en moneda local de las utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes según la distribución determinada por la asamblea de accionistas.
¿Qué condiciones se deben reunir?
La entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.1.1. Cuenta con la documentación que le permite avalar que la deuda pendiente corresponde a utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados.
1.1.2. La operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.
1.1.3. El cliente cumple los requisitos complementarios previstos en los puntos 3.16.2. a 3.16.6. de las normas de “Exterior y cambios”.
1.1.4. Cuenta con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia de que:
i) las utilidades y dividendos por las cuales solicita la suscripción se encuentran pendientes de pago,
ii) no ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por esta deuda y
iii) toma conocimiento de que no tendrá acceso al mercado de cambios para pagar el equivalente de la deuda por la cual se suscribió excepto que el pago se concrete a partir de un canje y arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los bonos BOPREAL.
La declaración jurada deberá estar firmada por el representante legal de la empresa residente o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre de la empresa.
¿Cómo se instrumentará?
Al igual que en el caso de las operaciones vinculadas con deudas por importación de bienes y servicios, se realizará un boleto técnico. Ya que se indica que:
"Adicionalmente, la mencionada entidad deberá realizar un boleto de venta de cambio a nombre del cliente por el código de concepto “I09. Registro de utilidades y dividendos por adjudicación de bonos BOPREAL”; consignando el valor nominal en moneda extranjera de los bonos BOPREAL adjudicado al cliente."
¿Cuándo podrán ingresar al Mercado Único y Libre de Cambios?
La norma es muy clara, indicando que NO podrán ingresar al MULC bajo ningún concepto SALVO que se cumplan los requisitos aplicables, mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).
¿Se podrán negociar en el mercado secundario?
Se desprende de la norma, que sí y que el resultado de su venta podrá transferirse al exterior al igual que en los casos que se suscribe por pago de deudas de importaciones de bienes y servicios.
¿Las empresas necesitarán tener una cuenta en el exterior para transferir el producto de la negociación en el mercado secundario?
NO. ¿Por qué? Porque en el punto 1.4 de la Comunicación se determina que:
“Establecer que los clientes que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) en el marco de lo dispuesto en el punto 1.1. de la presente podrán realizar ventas de títulos valores contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior, en la medida que la cuenta no se encuentre radicada en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, cuando se trate de ventas de bonos BOPREAL adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria.”
Esto indica que al igual que en el caso de los BOPREAL que se negocian en el mercado secundario, cuando son adquiridos en licitación primaria, puede transferirse el `producto de su venta sin necesidad de contar con una cuenta propia del importador en el exterior, directamente desde la cuenta de un tercero – el operador -, al proveedor. Esto siempre que la cuenta del exportador se encuentre en un país que cumple con los requisitos del GAFFI.
¿Si opero en el mercado secundario para vender un BOPREAL adquirido en licitación primaria me quedo afuera del MULC?
NO, SIEMPRE QUE se trate de operaciones que se realizan con bonos adquiridos en licitación primaria. Dado que el texto indica “Establecer que los clientes que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) en el marco de lo dispuesto en el punto 1.1. de la presente, a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2., no deberán tener en cuenta las ventas con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior de los bonos BOPREAL o las transferencias de estos bonos a depositarios en el exterior, cuando sean realizados por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria.”
¿Se podrá acceder al mercado financiero para adquirir la diferencia entre el precio de venta y el valor nominal si el primero es inferior al segundo?
En principio, el BCRA ha establecido que este beneficio que esta vigente para quienes suscriben BOPREAL en licitación primaria para pago de deudas de importación de bienes y servicios no podrán hacerlo. ¿Por qué? Porque establece que no será de aplicación el punto 4.3.3.3. ii) b); 4.7.2.2 y 4.7.3.2 [1]de las normas de Exterior y Cambios.
En las mismas, se establecía la posibilidad de realizar ventas de valores concretadas a partir del 1.4.24 cuando el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor. De allí, que no se habilite que estas operaciones se realicen a través de cuentas de terceros y que no se consideren para la confección de declaraciones juradas.
¿Qué pasa si se pagaron dividendos y utilidades en pesos a no residentes en el país desde el 01/09/2019 y no se remitieron al exterior?
En dicho caso, se establecer que los clientes no residentes podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).
¿Por qué monto podrán acceder aquellos que cobraron dividendo y/o utilidades en pesos y no son residentes?
El monto por el que podrán acceder será por hasta el equivalente al monto en moneda local de las utilidades y dividendos cobrados a partir del 1.9.19 según la distribución determinada por la asamblea de accionistas, ajustado por el último Índice de Precios al Consumidor (IPC) disponible a la fecha de suscripción.
¿Qué condiciones deberán cumplir?
La entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá contar con la documentación que permite avalar el cobro a partir del 1.9.19 en concepto de utilidades y dividendos y verificar que:
2.1.1. El monto en pesos cobrado por el no residente a partir del 1.9.19 tiene origen en el cobro en el país de utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados.
2.1.2. El cliente cumple los requisitos complementarios previstos en los puntos 3.16.2. a 3.16.6. de las normas de “Exterior y cambios”.
2.1.3. Cuenta con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia de que:
i) el monto por el cual solicita la suscripción proviene de fondos percibidos en una cuenta local a su nombre a partir del 1.9.19 por utilidades y dividendos cobrados en el país, y que tales fondos no han sido remitidos al exterior desde su fecha de cobro hasta la fecha de suscripción del bono BOPREAL, y
ii) no ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por estos fondos cobrados en el país, y
iii) toma conocimiento de que no tendrá acceso al mercado de cambios para repatriar el equivalente de estos fondos cobrados en el país, por los cuales suscribió bonos BOPREAL, excepto que la repatriación se concrete a partir de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los bonos BOPREAL.
La declaración jurada deberá estar firmada por el cliente no residente o su representante legal o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre del cliente.
¿Cómo se instrumentará?
Al igual que en el caso de las operaciones vinculadas con deudas por importación de bienes y servicios, se realizará un boleto técnico. Ya que se indica que:
“La entidad deberá realizar un boleto de venta de cambio a nombre de la empresa que hubiera abonado las utilidades y dividendos bajo el código “P21. Registro de fondos abonados en el país por utilidades y dividendos por adjudicación de bonos BOPREAL”; consignando el valor nominal en moneda extranjera de los bonos BOPREAL adjudicado al cliente.”
¿Cuándo podrán ingresar al Mercado Único y Libre de Cambios?
La norma es muy clara, indicando que NO podrán ingresar al MULC bajo ningún concepto SALVO que se cumplan los requisitos aplicables, mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los bonos BOPREAL.
¿Si opero en el mercado secundario para vender un BOPREAL adquirido en licitación primaria me quedo afuera del MULC?
NO, SIEMPRE QUE se trate de operaciones que se realizan con bonos adquiridos en licitación primaria. Dado que el texto indica “Establecer que los clientes que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) en el marco de lo dispuesto en el punto 2.1. de la presente, a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2., no deberán tener en cuenta las ventas con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior de los bonos BOPREAL o las transferencias de estos bonos a depositarios en el exterior, cuando sean realizados por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria.”
¿Se podrá acceder al mercado financiero para adquirir la diferencia entre el precio de venta y el valor nominal si el primero es inferior al segundo?
En principio, el BCRA ha establecido que este beneficio que esta vigente para quienes suscriben BOPREAL en licitación primaria para pago de deudas de importación de bienes y servicios no podrán hacerlo. ¿Por qué? Porque establece que no será de aplicación el punto 4.3.3.3. ii) b); 4.7.2.2 y 4.7.3 [2]de las normas de Exterior y Cambios.
En las mismas, se establecía la posibilidad de realizar ventas de valores concretadas a partir del 1.4.24 cuando el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor. De allí, que no se habilite que estas operaciones se realicen a través de cuentas de terceros y que no se consideren para la confección de declaraciones juradas.
¿Hay que empadronar la deuda?
De la norma no se desprende de que se vaya a llevar adelante algún proceso adicional de empadronamiento como surgió para la deuda por importación de bienes /o servicios.
¿Se emitirá una nueva serie de BOPREAL?
No se indica, por lo cual es esperable que en el próximo llamado a licitación se indique que quienes poseen deuda por pago de dividendos y/o utilidades podrán participar.
¿Cuál es la norma?
Es la Comunicación A 7999, se adjunta la misma para consulta.
[1] Entendemos que en este caso hubo un error de tipeo y olvidaron hacer la aclaración correspondiente de que esto se aplicaba solo para el punto vinculado con las ventas de títulos por la diferencia puesto que caso contrario se contrapondría con lo antes dispuesto.
[2] Entendemos que en este caso hubo un error de tipeo y olvidaron hacer la aclaración correspondiente de que esto se aplicaba solo para el punto vinculado con las ventas de títulos por la diferencia puesto que caso contrario se contrapondría con lo antes dispuesto. En particular en el caso del punto 4.7.3.
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