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Simplificación del Certificado de Tipificación de Importaciones temporal (C.T.I.T)

Actualizado: 26 jun

Mediante la Resolución Nº32/2024 Secretaría de Industria y Comercio: Cambios en la solicitud del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.). ¿Qué cambio?

Jueves 9 de mayo de 2024, Mg. Yanina S. Lojo


Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº32/2024 por la cual se introducen importantes cambios en el Certificado de Tipificación de Importación Temporal (C.T.I.T.), la misma entra en vigencia desde el día de hoy.


¿Qué es el C.T.I.T?


Es un certificado que se extiende dentro del marco de un Régimen Especial de Importación Temporal de Mercadería. Este régimen de incentivo a las exportaciones que permite la importación de insumos para perfeccionamiento industrial sin pago de aranceles ni tributos siempre que los bienes finales que tengan como destino la exportación. El Certificado lo que hace es determinar la relación insumo-producto, detallando insumos, mermas y/o pérdidas que conformen el producto.


¿Cómo se llevará adelante el trámite?


Según se desprende de la normativa publicada en el día de hoy el usuario deberá presentar una solicitud a través de la plataforma web de Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace, que redireccionará al usuario al sistema de gestión. Allí deberá generar una Declaración Jurada de Relación Insumo – Producto (en la resolución se incluyó un Anexo con el tipo de DDJJ)


También al momento de la creación del Expediente Electrónico mediante la plataforma web de Trámites a Distancia (TAD) el usuario deberá presentar una Nota con carácter de Declaración Jurada, (Anexo II de la Resolución) donde declara datos complementarios relacionados a la operatoria y la opción elegida para la presentación del dictamen técnico conforme a los incisos a) y b) del Artículo 15 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios.


¿Quién será la autoridad de revisión?


Será la encargada de revisar el trámite y actuará como autoridad en la materia la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, o quien en un futuro la reemplace, si esto sucediera.


La Dirección de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, adjuntará la constancia del Sistema Informático Malvina (SIM) a fin de reflejar el estado de la mercadería objeto de la solicitud.


¿Qué revisará en un principio?


Deberá verificar que las posiciones arancelarias (NCM) descriptas tanto para insumos como para productos, se correspondan con las descripciones técnicas establecidas.


¿Se pueden modificar las DDJJ?


No. Según establece la normativa “Los usuarios del régimen no podrán efectuar modificaciones a las Declaraciones Juradas de insumo-producto durante su tramitación, excepto cuando la Dirección de Exportaciones, o la que en el futuro la reemplace, así lo requiera con la finalidad de corregir alguna inconsistencia u observación detectada. Dicho requerimiento deberá ser realizado mediante la plataforma web de Trámites a Distancia (TAD).


¿Qué pasa si la Dirección de Exportaciones hace un requerimiento?


En dicho caso el usuario contará con DIEZ (10) días hábiles administrativos a fin de dar respuesta al requerimiento efectuado. De no haber respuesta, la Dirección de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, remitirá nuevamente el requerimiento, contando el usuario con DIEZ (10) días hábiles administrativos para dar respuesta.


Si luego de los dos pedidos, el peticionante no respondiera la Dirección de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, tendrá por desistido el trámite y procederá a remitir el Expediente Electrónico creado mediante la plataforma web de Trámites a Distancia (TAD) a “Guarda Temporal” para su posterior archivo.


¿Cómo se emitirá el Certificado?


Será la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, o la que en el futuro la reemplace, quien emitirá el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), de conformidad con el Anexo III que se incluyó en la resolución.


¿Cuál será la validez del Certificado?


El Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) mantendrá su validez durante un plazo de DIEZ (10) años a contar desde su carga en el Sistema Informático Malvina (S.I.M), o el que en el futuro lo reemplace, mientras no se modifique la relación insumo-producto declarada.


Excepcionalmente, y siempre que el plazo a solicitar sea coincidente con las respectivas cláusulas contractuales, el plazo podrá autorizarse por un período máximo de VEINTICINCO (25) años, cuando responda a, al menos, alguno de los supuestos detallados a continuación:


I. Cuando el contratante sea un Estado o persona de derecho público.

II. Cuando la modalidad de contratación responda a una licitación pública internacional.

III. Cuando el beneficiario final objeto del contrato sea un Estado o un ente estatal.


Siempre los usuarios deberán presentar documentación respaldatoria.


Pero, además, el plazo se podrá otorgar un plazo de 720 días si el proceso productivo lo justifica. Este podrá ser prorrogado por un periodo igual.


¿Qué se deberá presentar?


Se deberá presentar la documentación respaldatoria que demuestre los plazos contractuales, declarar las Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria (D.S.I.T).


¿Se puede pedir la renovación?


Una vez transcurrido el plazo, el vencimiento operará de pleno derecho, en cuyo caso el beneficiario deberá tramitar su renovación entre los VEINTE (20) y NOVENTA (90) días corridos previos a su vencimiento.


Al momento de solicitar la extensión de plazo, el usuario deberá presentar una declaración jurada donde consten los plazos y etapas del proceso productivo que justifiquen el otorgamiento del plazo especial, con la documentación respaldatoria que considere pertinente.


La Dirección evaluará las características y la complejidad del proceso productivo, así como también los plazos estimados. De estar conforme, emitirá una resolución estableciendo el nuevo plazo para el C.T.I.T.


¿Qué información debe poseer el Dictamen Técnico?


El dictamen técnico, cuyo modelo forma parte de la resolución, deberá en todos los casos contemplar mínimamente los siguientes puntos:


a) Datos del usuario: razón social, C.U.I.T., número de la solicitud del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) evaluada y lugar de inspección.

b) En caso de tratarse de un ingeniero matriculado deberá constar: nombre del ingeniero, C.U.I.T., Número de matrícula y Colegio donde se encuentra matriculado. En caso de tratarse del INTI o de Universidades Nacionales, deberá constar el nombre del organismo técnico y el nombre completo del inspector evaluador.

c) Proceso productivo: el dictamen deberá determinar si el proceso a evaluar se trata de transformación, elaboración, combinación, mezcla, rehabilitación, fraccionamiento, montaje o incorporación de aparatos o conjuntos de aparatos que aporten perfeccionamiento tecnológico y/o funcional, así como aquellos procesos que por sus características no desvirtúen la finalidad del régimen.

d) Detalle de las distintas etapas que componen el mencionado proceso, indicando el momento en el cual se generan las mermas y/o pérdidas según corresponda.

e) Insumos y Productos: descripción de cada uno de los insumos y productos declarados por la empresa, tomando en consideración los siguientes aspectos:

I. Podrán incluir características técnicas, tales como dimensiones, peso, volumen, materialidad, color, funcionalidad o cualquier otra característica propia que lo haga distinguible.

II. No se aceptará más de un insumo/producto idéntico a otro, debiendo ser cada uno de ellos claramente distinguibles entre sí.

III. Sólo serán aceptadas palabras en idioma español.

IV. Sólo se permitirán aquellas unidades de medida contempladas por el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) de conformidad con lo previsto en la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, a excepción de las unidades enzimáticas. Si surgiera alguna otra unidad de medida que el organismo técnico evaluador considerase adecuado reconocer, la Autoridad de Aplicación podrá, a sugerencia de aquél, incorporarla.

V. No se aceptarán abreviaturas, a excepción de las dispuestas por el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA).

VI. Las marcas comerciales o referencias o códigos internos del solicitante, en caso de querer incorporarlas en la descripción, deberán colocarse entre paréntesis y luego de las descripciones técnicas referidas en el acápite I del presente artículo. Las mismas no constituirán un elemento válido de diferenciación.


f) El dictaminante deberá analizar si los insumos declarados por el usuario se constituyen como sustitutivos, ratificando lo declarado por el solicitante. Aun cuando el usuario no los hubiese declarado como tal, y el dictaminante detectare dicha condición, deberá aclararlo expresamente en su dictamen técnico.

g) Ratificar o rectificar expresamente las relaciones insumo-producto declaradas por el solicitante, con sus respectivas mermas y/o pérdidas.

h) Conclusión de lo evaluado: descripción de las observaciones que el dictaminante considere pertinentes como producto de la inspección realizada, aconsejando la emisión o no del correspondiente Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.). En caso de advertir observaciones y/o correcciones, el mencionado Certificado será emitido con las modificaciones que correspondieren.


¿Quiénes podrán emitir Dictamen Técnico?


Este es otro cambio significativo dado que podrá ser gestionado no sólo por el INTI. Según establece la resolución, podrá ser emitido por:


a) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

b) Universidades Nacionales especializadas.

c) Ingeniero matriculado.


Queda indicado que de ser realizado por el INTI o por una Universidad especializada la presentación de dicho dictamen técnico será a través del sistema de gestión, por los agentes o funcionarios que dichas instituciones hubieran habilitado previamente, a tales fines. El acceso será mediante los usuarios que se generen en consecuencia.


En el caso de que fuera realizado por un ingeniero, la presentación del dictamen será realizado directamente por el profesional interviniente, quien deberá acceder mediante la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), con su C.U.I.T. y Clave Fiscal.


¿Se podrá transferir la mercadería importada temporalmente?


Se podrá transferir por única vez, de manera total o parcial, la mercadería importada de manera temporal. En este caso, el usuario deberá presentar, a fin de obtener la autorización de transferencia total o parcial de la mercadería importada temporariamente, previo a su perfeccionamiento industrial, una Declaración Jurada mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), donde explique la imposibilidad de cumplir con los compromisos asumidos oportunamente y, al mismo tiempo, acompañar la siguiente documentación:


a) Informe detallando las características de la operación de transferencia con la identificación del cesionario y motivos que la fundamenten, individualización de la mercadería a transferir, Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (DSIT) y el/los Certificado/s de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), relacionados a la operatoria.

b) Informe del cesionario donde se detalle la descripción técnica del proceso productivo, individualización de la mercadería a transferir y el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) relacionado a la operatoria.


La Dirección de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, autorizará la transferencia de los bienes importados temporariamente, notificando tal circunstancia a los usuarios y a la Dirección General de Aduanas.


El cesionario de las mercaderías transferidas deberá gestionar un nuevo Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), en los términos del Artículo 15 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios.


¿Qué plazos tendrá el Certificado en una transferencia?


En ningún caso, supondrá una modificación de los plazos que hubieren sido otorgados para la concreción de la exportación para consumo de la mercadería resultante del proceso de perfeccionamiento industrial, en los términos del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios.


¿Qué sucede cuando la transferencia se da después del perfeccionamiento?


El cedente deberá presentar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia:


a) Declaración Jurada solicitando la transferencia de producto.

b) El Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) del cesionario, que deberá contener entre los insumos el producto transferido que se incorpore a, o bien dentro o conteniendo la mercadería a exportar.

c) El consentimiento expreso del cesionario para la realización de la transferencia mediante nota firmada por un representante legal o apoderado.


La aprobación de transferencia se otorgará por única vez y mantendrá su vigencia, siempre que no haya cambios en la relación insumo producto de los Certificados de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) del cedente y del cesionario.


La Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa podrá aprobar la solicitud, así como requerir toda otra documentación e información que estime necesaria para la evaluación de la misma.


Al igual que en el caso anterior, la aprobación no supondrá una modificación de los plazos que hubieren sido otorgados para la concreción de la exportación para consumo de la mercadería resultante del proceso de perfeccionamiento industrial, en los términos del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios.


La responsabilidad de cumplimiento ante el Régimen de Importación Temporaria establecido por el Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios continuará estando a cargo del importador.


¿Cuándo se podrá anular el C.T.I.T?


Según indica la Resolución, la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa podrá anular y reemplazar un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) vigente, en los siguientes supuestos:


a) De oficio o a petición de parte, cuando hubiese que modificar datos que no alteren el proceso productivo, la relación insumo-producto, mermas y/o pérdidas ni insumos ni productos, sin necesidad de requerir el dictamen técnico establecido en el Artículo 15 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios. El Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) que anula y reemplaza al anterior, continuará con el plazo de vigencia de aquel que anula.


b) A petición de parte, cuando existiesen cambios en el proceso productivo, en la relación insumo-producto, en las mermas y/o pérdidas, insumos y/o productos, en cuyo caso se requerirá un nuevo dictamen técnico, que valide dicha circunstancia. El Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) que anula y reemplaza al anterior, tendrá la vigencia dispuesta en el Artículo 10 de la presente medida, a contar desde su carga en el Sistema Informático Malvina (S.I.M).


¿Qué pasa si hay una diferencia entra el NCM del producto a tipifica en el C.T.I.T y la del producto a exportar?


Cuando la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) del producto a tipificar en el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) difiera de la posición mediante la cual la mercancía podrá ser exportada, por encontrarse conteniendo otro producto, el usuario podrá declarar cualquiera de ellas. Dicho supuesto aplicará, entre otros, en el caso de tipificación de envase, siendo la mercancía exportada un producto cualquiera contenido en aquél.


¿Habrá auditorias?


Según se establece, la Autoridad de Aplicación podrá realizar auditorías aleatorias de las informaciones declaradas en los Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) emitidos y sus procedimientos. Por tanto, se establecerá el mecanismo aplicable para la determinación de estas.


Las auditorías aleatorias, serán realizadas en el lugar de inspección, detallado en el informe técnico. Se establece que en el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) se debe consignar la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) y descripción acabada del producto, tanto de los insumos como de los productos, así como también primordialmente, la relación insumo - producto.


Cualquier contenido adicional será considerado con fines informativos.


Quien sea sujeto a una auditoria será notificado por Nota que podrá ser diligenciada mediante la plataforma web de Trámites a Distancia (TAD) o al domicilio legal indicado, debiendo coordinar con la Autoridad de Aplicación, lugar y fecha para su realización, en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles administrativos.


¿Qué sucederá en caso de detectarse un incumplimiento?


Se podrá aplicar alguna de las siguientes sanciones, según corresponda:


a) En el caso que el infractor hubiese utilizado el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) objeto de la auditoría, se procederá a excluirlo del régimen, por el término de UN (1) año, computado desde la notificación del acto administrativo y se aplicarán las multas previstas en los incisos a) y/o b) del Artículo 15 bis del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, según corresponda.


b) En el caso que el infractor no hubiese utilizado el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) objeto de la auditoría, se procederá a excluir al infractor del régimen por el término de UN (1) año, computado desde la notificación del acto administrativo.


El Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), que fuera objeto del proceso de auditoría será anulado y las solicitudes iniciadas por el infractor, que se encontrarán en tramiten, serán dadas de baja.


En el caso que el informe técnico hubiese sido emitido por un ingeniero matriculado, la Dirección de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, deberá, en caso de corresponder, notificar de la discrepancia detectada al Colegio Profesional informado por el ingeniero matriculado en el informe técnico presentado, a fin de que procedan con las actuaciones administrativas que correspondan.


¿Cuándo se podrá solicitar la Importación a consumo de la mercadería ingresada en Destinación suspensiva?


En caso de que no se hayan cumplido con las condiciones establecidas en el Decreto Nº1330/2004 específicamente en el artículo 1 de dicha normativa, se podrá solicitar la importación a consumo de la mercadería en las condiciones que se establezcan.


Es importante señalar, que todas las intervenciones previas, licencias, cupos, controles, autorizaciones y demás requisitos y regulaciones que pudieran resultar exigibles en el régimen general de importaciones serán también aplicables en el momento del registro de las solicitudes de destinación de importación para consumo cuyas autorizaciones se solicitaren. Si no se cumpliere con las referidas condiciones, la autorización de Destinación de Importación para Consumo no podrá ser otorgada, resultando obligatoria y sin excepción la exportación para consumo de las mercaderías involucradas.


¿Cuándo comenzará a regir la nueva resolución?


Será de aplicación para las Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal (DSIT) realizadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución, independientemente de la fecha de emisión del C.T.I.T. Para estas destinaciones se podrá solicitar las prórrogas establecidas en el Decreto Nº1330/04 y sus modificatorias.

Y comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.


En caso de querer consultar la normativa, dejamos el link dado la cantidad de anexos que posee la resolución.


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