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SIRA o cómo complicarles la vida a las empresas

En el día de ayer, luego de varias idas y vueltas, se publicó en el Boletín Oficial el nuevo Sistema de Importaciones de la República Argentina. Los detalles de la normativa que entra en vigor el próximo 17 de octubre.

Jueves 13 de octubre de 2022, Mg. Yanina S. Lojo


Mediante la Resolución General Conjunta Nº 5271/2022 se derogó el Régimen vigente tanto para la SIMI como para las SIMPES y se estableció el Sistema de Importación de la República Argentina, que afectará a la importación de bienes. A continuación, un resumen con las principales características.

¿Qué pasa con las SIMI?


Se deroga el sistema vigente, comprendido en la Res. Gral. Conjunta Nº4185, y se crea el Sistema de Importación de la República Argentina (SIRA). Las SIMI en estado SALIDAS continuarán vigentes hasta su vencimiento y podrán ser utilizadas. En cambio, las que se encuentran en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO, pasaran a ANULADAS. Por lo tanto, se deberá tramitar una solicitud bajo el nuevo régimen.


¿Cuándo comienza a regir el SIRA?


Comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, aunque se empezará a aplicar desde el lunes 17 de octubre de 2022.


¿Qué operaciones están alcanzadas?


Las destinaciones o importaciones a consumo. No se menciona otro tipo de operaciones. Cuando se habla del pago al exterior, no se hace mención a las operaciones vía Courier.


¿Cuál será la vigencia de las declaraciones realizadas dentro del SIRA?


La vigencia será de 90 días corridos desde la fecha de SALIDA de la declaración, con la posibilidad de prorrogar por igual plazo.


¿Qué estados podremos observar en una declaración realizada en el SIRA?


Al igual que la SIMI la declaración en el SIRA pasa por diferentes estados:

  • OFICIALIZADA: Cuando ha sido registrada pero aún no se ha dado intervención a los organismos oficiales pertinentes.

  • SALIDA: La declaración cuenta con la aprobación de los organismos intervinientes, aunque sea para un ítem/subítem.

  • OBSERVADA: la declaración ha sido observada de manera total o parcial por uno o varios de los organismos intervinientes.

  • CANCELADA: La declaración ha sido afectada totalmente a los subregímenes alcanzados.

  • ANULADA: Este estado puede deberse a cuatro situaciones diferentes

- Anulada por el declarante cuando aún no ha sido afectada total o parcialmente.

- Anulada automáticamente por el sistema cuando no ha sido afectada total o parcialmente a su vencimiento.

- Anulada debido a que transcurrieron 90 días corridos de haber sido Observada.

- Anulada dado que la declaración haya sido Observada conforme los artículos 4º y 6º de la Res. 523/2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias. En este caso, hace referencia a la solicitud de información particular por parte de la autoridad competente en un plazo de 10 días hábiles para la tramitación de Licencias de Importación.


¿Qué organismos intervendrán en la validación de la operación y cuál es el plazo para una respuesta?


A través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) se dará intervención a todos los Organismos Integrantes del mismo para que en el ámbito de sus competencias puedan evaluar y solicitar información complementaria si así lo consideraran. Los mismos deberán pronunciarse en un plazo no mayor a 60 días corridos, desde el registro de la declaración en el sistema. Sin embargo, los plazos podrían alargarse a solicitud de estos. La comunicación sobre los pedidos de información se transmitirá a través de la AFIP.

¿Puede arribar mercadería con una declaración en estado OFICIALIZADA?


Si, la mercadería puede arribar al territorio con una declaración SIRA en estado OFICIALIZADA, pero para el momento de realizar el despacho se solicitará el número de una declaración en estado SALIDA para vincular al mismo.


¿Qué se analizará de una declaración registrada en SIRA?


La AFIP evaluará la siguiente información:

  • Si el importador posee incumplimientos o irregularidades formales. En dicho caso, se solicitará que regularice su situación.

  • El Perfil de Riesgo, donde se evaluará si se ha detectado en las operaciones del importador situaciones de sobrefacturación, subfacturación o si ha desvirtuado el régimen a través del uso abusivo en proceso de investigación a través de la interposición de medidas administrativas o jurídicas (en este punto se hace referencia al uso de cautelares).

  • La Capacidad Económica Financiera (CEF), para determinar si posee el respaldo económico para realizar la operación solicitada, a través del Sistema de Capacidad Económica Financiera.

¿Qué pasa si el importador no pasa alguno de estos controles?


En el caso de los primeros dos controles, de no superarlos el importador podrá en un plazo de 10 días manifestar su disconformidad a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Cómo se deberá realizar la presentación será determinado en los manuales que subirán al micrositio SIRA dentro del sitio web la AFIP. Estos aún no han sido puestos a disposición. Si no superar el control de la CEF deberá hacer el descargo según lo dispuesto en la Resolución Nº 4.294 donde se creó la misma.


¿Qué pasa con el pago de las operaciones?


En primera instancia, el importador al momento de realizar la declaración en el SIRA deberá informar en días corridos el plazo desde la oficialización del despacho y el ingreso en el Mercado Único Libre de Cambios (MULC) para el pago. La Secretaría de Comercio y el Banco Central evaluarán dentro de sus competencias y determinarán con la información suministrada cuándo finalmente darán acceso al MULC desde la fecha de oficialización del despacho. En el caso de las operaciones que no requieran acceso al mercado de cambios o las excepciones, deberán recurrir a los manuales que se subirán al micrositio para conocer el proceder (los mismos aún no están disponibles)


¿Y en el caso de la necesidad de realizar pagos anticipados o vista?


La Resolución no informa sobre la posibilidad de realizar para importaciones a consumo este tipo de pagos. Por lo cual, habrá que esperar la Comunicación del BCRA para conocer si se podrán realizar y cómo se instrumentarán. Hoy, la normativa disponible, no contemplan estas opciones.


¿Qué dudas deja la normativa?


Dudas son muchas, en tanto, los manuales y el micrositio siguen sin estar disponibles en el sitio web de la AFIP. Por otro lado, de la resolución no se desprende que exista la posibilidad de realizar pagos anticipados o vista para importaciones a consumo. Tampoco hace mención sobre los cupos y categorías. Es de suponer, que será el Banco Central quien despejará estas dudas mediante una Comunicación formal donde deje saber cómo continuará la normativa en materia cambiaria que hasta ahora se aplicaba a las SIMI. Tampoco hay información sobre cómo se deberá realizar el pago una vez oficializado el despacho.

En una primera lectura podemos concluir que el SIRA es muy parecido al SIMI, y principalmente se han incluido más controles. Esto se podría haber hecho sin mudar de régimen. Da la sensación de que el cambio de régimen está más vinculado a necesidades que van más allá de lo operativo.


La misma normativa crea el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) y la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior. Haciendo click en cada uno podrán acceder a los artículos donde se desarrollan.


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