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Suscripción de Letras del Banco Central (LEDIV) ¿Qué dice la normativa?

La semana pasada el Banco Central mediante la Comunicación A 7892 habilitó un mecanismo de cobertura cambiaria basada en la suscripción de Letras Internas del BCRA. Sin embargo, ayer mediante la Comunicación A 7897 modificó quiénes pueden suscribir. ¿Cuál es la situación actual?

Miércoles 29 de noviembre de 2023, Mg. Yanina S. Lojo

Mucho se ha hablado en las últimas horas sobre las LEDIV. Sobre quiénes pueden suscribirlas, cuándo y por qué monto. ¿Son un instrumento nuevo? ¿Cuántos han sido emitidos hasta ahora?


¿Qué son las LEDIV?


Son las Letras Internas del BCRA en dólares liquidables en pesos atadas a la evolución del tipo de cambio oficial. Al 21 de noviembre de 2023 su stock era de USD 4.870 millones. No hay que confundirlas con las LELIQ, que son las letras de liquidez (LELIQ). Estás últimas solo pueden ser adquiridas por entidades bancarias.


¿Son un instrumento nuevo?


No, inclusive hasta la edición pasada del Programa Incremento Exportador (PIE) por el monto liquidado en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) podían suscribir estas Letras como mecanismo de cobertura. Sin embargo, mediante la Comunicación A 7894 se dejo sin efecto la posibilidad que aquellos que ingresan al PIE por la proporción liquidada en el MULC: acreditar en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación A 3500; o ser aplicados a la suscripción de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses liquidables en pesos por el tipo de cambio de referencia que se establece en la Comunicación A 3500 (LEDIV).


Al 21 de noviembre el stock de este instrumento era de USD 4.870 millones.


¿Quiénes podrán suscribir?


Con la modificación introducida por la Comunicación A 7897 solamente podrán:


a)     entidades financieras que tengan en cartera depósitos con tasas de Interés Variable calculada conforme al valor mayorista del dólar. 

b)     entidades financieras, por cuenta y orden de clientes que sean beneficiarios del Decreto N°277/22 que pudiesen solicitar la emisión de “Certificaciones de los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N°277/22)” según lo previsto en el punto 3 de la Comunicación “A” 7626.

c)     entidades financieras por cuenta y orden de aquellos importadores de bienes que clasifiquen como MiPyMes según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa” por hasta el equivalente en pesos que se fija en la Com. “A” 7874, bajo las condiciones que rigen en la mencionada comunicación, en forma alternativa y por hasta el remanente del importe susceptible de ser acreditado en la cuenta que contempla.


De esta manera se dejan fuera dos casos que habían sido considerado en la Comunicación A 7892:


b) entidades financieras, por cuenta y orden de clientes que se encuentren constituidos como firmas del sector energético, siempre que éstos hayan financiado importaciones, a partir de la emisión de esta norma y que se encuentren pendientes de pago por al menos el equivalente en moneda extranjera del total de la nueva financiación. La suscripción será en pesos tomando en consideración el Tipo de Cambio de Referencia de ese día y el plazo estimado por el cual podrán tener en cartera las LEDIV será equivalente a la financiación de la importación;

d) las entidades, por cuenta y orden de clientes que, conforme lo informado por la Subsecretaria de Políticas para el Mercado Interno, sean Empresas Proveedoras de Bienes de Consumo Masivo participantes de los acuerdos voluntarios del Programa “Precios Justos”, por el equivalente de los nuevos despachos pendientes de pago a partir del 1° de julio de 2023.;


De esta manera, se eliminó la posibilidad de que las entidades financieras por cuenta y orden suscriban letras a las empresas del sector energético, siempre que éstos hayan financiado importaciones, a partir de la emisión de esta norma y que se encuentren pendientes de pago por al menos el equivalente en moneda extranjera del total de la nueva financiación. También quedan fuera de la normativa Empresas Proveedoras de Bienes de Consumo Masivo participantes de los acuerdos voluntarios del Programa “Precios Justos”, por el equivalente de los nuevos despachos pendientes de pago a partir del 1° de julio de 2023.


¿Cuál es el plazo máximo que pueden suscribirse las letras?


No se han visto modificado entre la Comunicación A 7892 y la 7897. Para las empresas MyPYME que se encuadran en la Com. A 7874 sigue siendo máximo 180 días mientras que, para los otros casos, 365 días.


¿Qué tipo de cambio se considera para el ajuste de las letras?


Esto es importante señalarlo: la Comunicación remarca que las LEDIV se ajustan por el Tipo de Cambio de Referencia se determina de acuerdo con la metodología publicada en la Com. “A” 3500 y se encuentra disponible en la Web del BCRA.


¿Qué sucede si se quieren rescatar antes del vencimiento?


Según se establece en la Comunicación a requerimiento del suscriptor, este Banco Central rescatará las LEDIV a partir del tercer día hábil de su suscripción, pudiendo el tenedor solicitar el rescate anticipado, de la totalidad o parte de estas antes de su vencimiento.


La liquidación se efectuará el mismo día de concertación de la venta. En este caso, la liquidación se realizará aplicando el Tipo de Cambio de Referencia correspondiente al día del rescate.


En este caso, al eliminar el punto establecido en la Comunicación A 7892 que vinculaba con las empresas de Consumo masivo no se requiere el registro por CUIT y el monto de la operación.


¿Se pueden transferir?


Las Letras del BCRA en dólares liquidables en pesos por el Tipo de Cambio de Referencia Com. “A” 3500 (LEDIV) a tasa cero no podrán ser transferidas entre distintos tenedores. (Esto no se ha modificado con respecto a la anterior comunicación)


¿Cuál es el monto máximo que se puede adquirir?


Es importante tener en cuenta que se ha habilitado un único tramo, con tasa de corte predeterminada del 0% anual.


Esto depende de cada caso, por ejemplo:

a) para las entidades financieras el stock de los depósitos con tasas de Interés Variable calculada conforme al valor mayorista del dólar.

b) para los beneficiarios del Decreto N° 277/22, por el equivalente al monto de las “Certificaciones de los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” pendientes de emisión según lo previsto en el punto 3 de la Comunicación “A” 7626.

c) En el caso de los importadores que se encuadran en la Comunicación A 7874 por hasta el remanente de los importes susceptibles de acreditación en la cuenta allí contemplada.


¿Constituir una Cuenta remunerada o suscribir una Letra me da acceso al Mercado para pagar?


¡NO! Esto es importante de tener en cuenta que hasta tanto no se solucionen las inconsistencias o se cargue una fecha de acceso al mercado la suscripción de la Letra o la apertura y constitución de un depósito no me da acceso al mercado para pagar.


Solo se podrá acceder cuando se hayan levantado las inconsistencias o se haya cargado y llegado a la fecha de acceso en el MOA.


Se tratan de mecanismos de cobertura cambiaria que ofrece el BCRA y cada empresa deberá analizar si estos mecanismos le son convenientes o no para afrontar el riesgo cambiario o prefiere recurrir algún otro tipo de instrumento más complejo. Cada firma deberá realizar una proyección de escenarios, analizar los riesgos y costos y determinar qué camino tomar. Al igual que en cualquier decisión de inversión, no hay que dejarse guiar por lo que hace el otro. Porque lo que es una solución para algunos, puede ser un problema para otros. Porque la situación de cada empresa es diferente, y solo aquellos que están en el día a día pueden determinar el mejor camino a seguir asumiendo los riesgos y costos implícitos en cada uno.

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