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Tasa Estadística: ¿Cómo continuará en 2025?

El último día del año mediante la publicación del Decreto Nº1140/2024 el Poder Ejecutivo determinó cómo continuará el pago de la Tasa Estadística al momento de hacer una destinación de importación. ¿Qué dice la norma?

Jueves 2º de enero de 2025, Mg. Yanina S. Lojo



Entre los platos típicos para despedir el año llegó la novedad de que se prorrogaba el esquema de la Tasa Estadística. ¿Cómo continuará el pago de este tributo?


¿Cuál será la alícuota?


Se mantiene la alícuota del 3% sobre la base imponible.


¿Qué paso con los montos máximos a pagar?


También se mantiene el esquema montos máximos a pagar, en función de la base imponible que son lo siguientes:

¿Hasta cuándo se mantendrá el esquema?


Según indica el decreto, se prorroga la aplicación hasta el 31 de diciembre del 2027.


¿Qué pasa con las excepciones?


Según indica la norma, se mantendrán las excepciones al pago de la tasa de estadística para aquellas destinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA que específicamente contemplen una exención, para aquellas destinaciones que incluyan mercadería originaria de los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y para todas las operaciones que, en virtud de normas especiales, se encuentren alcanzadas por dicho beneficio, incluyendo las contempladas en el artículo 2° del Decreto N° 389/95 y en los artículos 26 y 27 del Decreto N° 690/02.


¿Hay otras cuestiones a tener presente?


Según indica la misma norma se prorrogan distintas legislaciones que indicaban la alícuota cero de tasa estadística para la importación de bienes de capital en el marco de inversiones de producción de hidrocarburos no tradicionales así como también, líneas de producción usadas, del Régimen de importación de bienes usados para la industria hidrocarburífera; bienes usados comprendidos en los capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la nomenclatura del comercio exterior; y Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión. También se mantiene la suspensión vigente de la normativa que reduce en forma parcial la alícuota de la tasa de estadística establecida por el Decreto Nº 389/95 y la que establecía un esquema de topes máximos diferentes a los actuales.


¿Qué mercadería está exceptuada?


Una consulta rápida en el nomenclador nos permite confirmar que hasta ahora se encuentran exceptuados de este concepto:


  • Mercaderías que se exporten en forma suspensiva o definitiva para consumo hacia cualquier destino.

  • Mercaderías originarias de los Estados Parte del Mercosur.

  • Bienes destinados a la reproducción animal o vegetal, comprendidos en los Capítulos 01, 03, 06, 07, 10 y 12 de la N.C.M. y sometidos a un A.E.C. del 0%.

  • Mercaderías comprendidas en el Capítulo 27 de la N.C.M. sometidas a un A.E.C. del 0%.

  • Mercaderías sometidas a alícuota del 0% de importación involucradas tanto en la Regla General Tributaria del sector aeronáutico como en la nota de Tributación del Capítulo 48 de la N.C.M.

  • Bienes comprendidos en las partidas 4901 y 4902 de la N.C.M.

  • Mercaderías definidas dentro del universo de bienes de capital (BK) y de informática y telecomunicaciones (BIT). Cuando estas mercaderías sean usadas, cualquiera fuera su origen, estarán sujetas al pago de la alícuota correspondiente.

  • Mercaderías que se importen bajo el Régimen de Importación Temporaria previsto en el Decreto Nº1001/82, la Resolución Nº72/92 y sus modificatoria la Res. Nº 477/93.

  • Mercaderías originarias de la República de Chile

  • Mercaderías originarias de la República de Bolivia

  • Obras de arte en las condiciones establecidas en la Res. Nº441/97

  • Mercaderías originarias de los países que integran el AAP CE Nº59 (Art. 51)

  • Mercaderías originarias de los países que integran el AAP CE Nº58 (Art. 6).

  • Mercaderías originarias de Colombia que integran el APP CE Nº72 (Art. 48).

  • Los bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, comprendidos en las posiciones arancelarias de la N.C.M. que a esos efectos individualicen, en conjunto, el Ministerio de Producción y Trabajo y la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (Decreto Nº361/19)

  • Los bienes que se importen en el marco de los Decreto Nº1174/16 y Nº629/17 y la Resolución Nº909/94 y Nº256/00

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1 comentario


JoeR Enfo
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