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Un alivio para las PYMES para el pago del stock de deuda

Tras el cierre del empadronamiento y luego de una exitosa licitación del BOPREAL esta semana, el Ministerio de Economía juntamente con el BCRA anunciaron una flexibilización del acceso al mercado para el pago de deuda para las empresas My PYME. ¿De qué se trata?

Viernes 26 de enero de 2024, Mg. Yanina S. Lojo



El Banco Central junto con el Ministerio de Economía anunciaron una buena noticia para aquellas empresas que se pueden catalogar como MyPYME y que poseen deuda inferior o igual a USD 500.000. Desde el 10/02/2024 podrán acceder al mercado para pagar lo adeudado según esquema previsto.


Esta decisión surge después de que se cerrará el empadronamiento y además la licitación de esta semana del BOPREAL fuera altamente exitosa.


¿Cómo fueron los resultados de la última licitación?


Según informaron fuentes oficiales participaron 690 empresas a las que se les adjudicó un total de VN USD 2.454 millones. El monto agregado suscripto del BOPREAL Serie 1 hasta la fecha es de VN USD 4.096 millones, quedando disponible un monto remanente de BOPREAL Serie 1 por hasta VN USD 904 millones.


Aunque queda la duda si el miércoles, último día hábil del mes de enero podría haber una licitación aprovechando el saldo pendiente. Recordemos que los beneficios a los que se accedía por el BOPREAL serie 1 se obtenían si la suscripción se realizaba con fecha hasta el 31 de enero.


¿Cuál es la buena noticia?


En un comunicado conjunto del ministerio de Economía y el BCRA se informó que:


Las empresas que califiquen dentro del segmento MiPyME con deudas registradas en el Padrón por hasta USD 500.000 tendrán acceso al Mercado Libre de Cambios para saldar sus deudas comerciales con el exterior entre febrero y abril de 2024. A partir del 10 de febrero próximo podrán acceder por un máximo temporal de hasta USD 50.000, a partir del 10 de marzo próximo podrán acceder por un adicional de USD100.000 y a partir del 10 de abril por el monto restante de su deuda registrada.


Y agregaron: “el resto de las empresas MiPyMEs cuyas deudas comerciales superen los USD 500.000 tendrán acceso prioritario al bono de tramo corto BOPREAL Serie 2, con flujos de amortización en dólares entre julio de 2024 y junio de 2025. Los BOPREAL Serie 2 se ofrecerán por un monto máximo de hasta VN USD 2.000 millones y los BOPREAL Serie 3 se ofrecerán por un monto máximo de hasta VN USD 3.000 millones. Las convocatorias para suscribir estos instrumentos tendrán lugar durante el mes de febrero”


Pero, ¿Qué dice la normativa del BCRA?


Mediante la Comunicación A 7952 el organismo estableció las pautas generales para que se pueda llevar adelante lo antes expuesto.


En ella establece que: “las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a clientes a partir del 10.2.24 para el pago de deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23 comprendidas en los puntos 1.5. y 2.4. de la Comunicación “A” 7917 y concordantes, en la medida que se cumplan los restantes requisitos normativos y se verifique la totalidad de las siguientes condiciones

 

Este punto es muy importante porque nos marca que se podrá acceder al mercado sin conformidad previa del BCRA algo que no estaba previsto. Acá difiere de lo indicado en el Comunicado ya que el mismo indicaba que se podría acceder al mercado y acá especifica solo para las operaciones comprendidas en dos puntos. Entendemos que esto es una cuestión de redacción que primará el espíritu es el del Comunicado oficial.


¿Qué condiciones se debe reunir?


A continuación, enunciamos las condiciones dispuestas por el BCRA:


1.1.El cliente sea una persona humana o una persona jurídica que clasifique como MiPyMe según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”, será entonces necesario contar con el certificado correspondiente;

1.2.El monto total de sus deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23 pendiente de pago sea menor o igual a USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses). Muchos se preguntan si es el saldo actual o el declarado. Habrá que esperar más aclaraciones, pero en una primera lectura es por lo declarado, pero claramente si se suscribió BOPREAL y se afecto ese despacho, no se podría usar para hacer un giro al exterior;

1.3.El cliente haya registrado la totalidad de sus deudas por importaciones de bienes y servicios en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” establecido por Resolución General Conjunta 5466/2023 y concordantes. En este caso, probablemente se exigible presentar el comprobante de la DJDI.

1.4.Los pagos realizados en el marco de este mecanismo, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos, no superen el equivalente al monto declarado en el referido padrón y adicionalmente:

1.4.1.     no superen el equivalente a USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses) hasta el 9.3.24; y

1.4.2.     no superen el equivalente a USD 150.000 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) hasta el 9.4.24.


El punto anterior deja lugar interpretaciones diversas, donde esperemos que el BCRA ponga claridad. Porque el Comunicado original decía otra información: “Las empresas que califiquen dentro del segmento MiPyME con deudas registradas en el Padrón por hasta USD 500.000 tendrán acceso al Mercado Libre de Cambios para saldar sus deudas comerciales con el exterior entre febrero y abril de 2024. A partir del 10 de febrero próximo podrán acceder por un máximo temporal de hasta USD 50.000, a partir del 10 de marzo próximo podrán acceder por un adicional de USD100.000 y a partir del 10 de abril por el monto restante de su deuda registrada.”


Mientras que la norma contempla pagos por hasta USD 50.000 hasta el 9/03 y de USD 150.000 hasta el 09.04. Veremos si la entidad saca alguna aclaración al respecto


1.5. La operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.

1.6. La entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la que conste que:

1.6.1.     la totalidad de sus deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23 han sido declaradas en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” y el monto total adeudado no supera el equivalente a USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses).

1.6.2.     Los montos abonados por este mecanismo en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos no superan los límites previstos en el punto 1.4. precedente     


La yapa ¿Qué pasa con las operaciones en el mercado secundario desde el 01/04/2024?


Una de las mayores dudas era que iba a pasar cuando los importadores quisieran ingresar al mercado financiero para pagar la diferencia entre el valor obtenido en el mercado por la venta de los BOPREAL y el total de la deuda. ¿Iban a necesitar tener cuenta en el exterior?


El BCRA acaba de solucionar este punto indicando que: “Establecer que se admitirá que los importadores de bienes y servicios que hayan adquirido Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) en una suscripción primaria, realicen ventas de títulos valores con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior, a partir del 1.4.24, en la medida que:


2.1. El valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor, y


2.2. Las cuentas a acreditarse no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.”

En otras palabras, se les dará el mismo tratamiento que a las operaciones que hoy se están realizando en el mercado secundario por venta de BOPREAL adquirido en mercado primario.


¿Qué información arrojó el empadronamiento?


La decisión antes mencionada de parte del ministerio de Economía surge por los datos recabados con el empadronamiento. Según informaron desde este organismo:


El Padrón registró un total de deudas por USD 42.600 millones, de las cuales cerca de USD 8.500 millones fueron declaradas canceladas sin acceso al mercado de cambios. El análisis de la información registrada reveló una alta atomización de la deuda. La Secretaría de Comercio y el BCRA resolvieron proveer una alternativa que intente resolver completamente esta situación crítica para cerca de 10.000 empresas, dentro de las cuales más de 5.100 son micro pymes, cerca de 3.900 pequeñas y cerca de 1.000 medianas, representando casi un 80% del universo total de MiPyMEs y más del 70% del total de empresas registradas en el Padrón.”


Un alivio para las PYMES


Muchas PYMES manifestaban que las alternativas hasta ahora presentadas no daban una solución real e inmediata y ponían en juego la continuidad de la cadena de abastecimiento y de sus negocios.

Si bien no es una solución inmediata, es en un plazo mucho más corto y aunque el tipo de cambio sea mayor al que había al momento de realizar la operación – más si se tiene en cuenta el impuesto país -, es una mejoría para la situación que se estaba atravesando.


Ahora queda enfrentar el difícil camino de las operaciones nuevas, porque no hay mecanismos que prevean pagos anticipados. Tampoco hay un tratamiento diferencial para los bienes de capital ni para los envíos por Courier. Pero estas medidas nos hacen pensar que quizás estamos más cerca de la solución, que quizás no falte tanto para que las cosas poco a poco se vayan normalizando.

Obviamente, que muchas empresas que no pudieron ser alcanzadas por este beneficio quedaran insatisfechas. Pero no perdería la calma ni la esperanza, quizás haya más mecanismos que se vengan si la cosas se acomodan.


Queda claro que el ministerio de Economía y el BCRA supieron leer una situación compleja no solo desde lo comercial sino también desde lo cambiario. Dada la complejidad y la demora en el pago, muchas PYMES empezaban a optar por el mercado financiero para hacerse de los dólares. Eso impulsaba la brecha y generaba mayor presión devaluatoria. De esta manera, se trata de contener la situación. La pregunta que muchos se hacen es: ¿la demanda de dólares podrá ser afrontada por las reservas o a la larga el resultado será el mismo? Solo el tiempo lo dirá. Mientras tanto muchos empresarios PYMES hoy se van a dormir un poco más tranquilos.

 

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