Mediante la publicación de la Comunicación A 8155 el Banco Central incorporó una excepción para que las entidades financieras puedan dar cumplimiento a los permisos de embarque. ¿En qué casos?
Lunes 16 de diciembre de 2024, Mg. Yanina S. Lojo
Este viernes el BCRA publicó una nueva Comunicación que busca permitir que las entidades financieras den cumplimiento a las operaciones de exportación en circunstancias especiales. ¿Cuáles?
¿Qué dice la norma?
“8.5.22. Exportación alcanzada por los beneficios cambiarios del Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos (Decreto 929/13).
A pedido de un cliente que posea un proyecto incluido en el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos establecido por el Decreto 929/13, la entidad podrá considerar cumplimentado el seguimiento de un permiso de embarque por la parte del permiso que se encuentre amparado por un “Certificado DECRETO 929/13” emitido a partir de lo dispuesto por la Resolución 26/23 de la Secretaría de Energía.”
¿Qué implica?
Recordemos que el punto 8.5 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios establece en que casos se podrá dar cumplimiento al Permiso de Embarque:
8.5. Otras imputaciones admitidas en el cumplimiento del seguimiento.
La entidad podrá considerar cumplimentado parcial o totalmente el seguimiento de un permiso de embarque cuando cuente con los elementos que le permitan considerar que la operación se encuentra en alguna de las situaciones detalladas a continuación y se verifiquen las condiciones previstas en cada caso.
De esta manera, lo que nos indica la Comunicación A 8155 es que en aquellos casos en haya realizado una exportación para un proyecto incluido en el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos, podrá darse por cumplido el permiso de embarque SOLO por la parte del permiso que este amparada por el Certificado del Decreto 929/13.
Adjuntamos la comunicación para su control.
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